Ley General de Archivos para el Estado de Zacatecas



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE ARCHIVOS PARA EL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

Ley publicada en el Suplemento 2 al No. 68 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 25 de agosto de 2018.

ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 387

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDOS

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

LEY DE ARCHIVOS PARA EL ESTADO DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 91

(REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y observancia general para el Estado de Zacatecas

Tiene por objeto homologar las disposiciones que garanticen la correcta organización, conservación, administración y preservación de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismos de los poderes Ejecutivo del ámbito estatal y municipal, Legislativo, y Judicial, organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado o municipios.

Así como determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Archivos del Estado de Zacatecas. Además de fomentar la difusión del patrimonio documental del Estado de Zacatecas y de una cultura archivística.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:

(REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  1. Promover el uso de métodos y técnicas archivísticas encaminadas al desarrollo de sistemas de archivos que garanticen la organización, conservación, disponibilidad, integridad y localización expedita de los documentos de archivo que poseen los Sujetos Obligados, contribuyendo a la eficiencia y eficacia de la administración pública, la correcta gestión gubernamental y el avance institucional;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  2. Garantizar la seguridad, protección y adecuada conservación de los documentos de archivo depositados en los archivos de los Sujetos Obligados;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  3. Regular y vigilar la organización y funcionamiento del sistema institucional de archivos de los Sujetos Obligados, a fin de que éstos se actualicen y permitan la publicación en medios electrónicos de la información relativa a sus indicadores de gestión y al ejercicio de los recursos públicos, así como de aquella que por su contenido sea de interés público;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  4. Promover y fomentar la cultura archivística así como los documentos de archivo producidos por los Sujetos Obligados;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  5. Promover y fomentar el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información para la automatización de los archivos de los Sujetos Obligados, encaminados al establecimiento de gobiernos digitales y abiertos en el ámbito estatal y municipal que beneficien con sus servicios a la ciudadanía;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  6. Establecer mecanismos y políticas públicas de colaboración entre las autoridades estatales, municipales, organismos autónomos y demás Sujetos Obligados en materia de archivos;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  7. Promover la organización, conservación, difusión y divulgación del patrimonio documental del Estado y el libre acceso a los archivos que contribuya al ejercicio del derecho a la verdad y a la memoria de conformidad con las disposiciones aplicables;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  8. Promover la cultura de calidad en los archivos mediante la adopción de buenas prácticas nacionales e internacionales, y

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  9. Promover el uso y difusión de los archivos producidos por los Sujetos Obligados, para favorecer la toma de decisiones, la investigación y el resguardo de la memoria institucional de México.

Artículo 3 Son Sujetos Obligados:
  1. El Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas;

  2. El Poder Legislativo del Estado de Zacatecas;

  3. El Poder Judicial del Estado de Zacatecas;

  4. Los municipios del Estado de Zacatecas;

  5. Los organismos autónomos;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  6. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

  7. Los partidos políticos;

  8. Fideicomisos;

  9. Fondos Públicos;

  10. Sindicatos; y

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  11. Cualquier otra autoridad, entidad, organismo u órgano estatal, y

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  12. Cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Artículo 4 La interpretación de esta Ley corresponde, en el orden administrativo, al Titular del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría General de Gobierno, así como al Director General del Archivo General del Estado de Zacatecas.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones administrativas correspondientes en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas.

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley y su ámbito de aplicación se entenderá por:
  1. Acceso. Facultad de utilizar el material de un fondo, sometido por regla general a determinadas normas y condiciones.

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

    I-A. Acervo. Conjunto de documentos producidos y recibidos por los Sujetos Obligados en el ejercicio de sus atribuciones y funciones con independencia del soporte, espacio o lugar que se resguarden;

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

    I-B. Actividad archivística. Conjunto de acciones encaminadas a administrar, organizar, conservar y difundir documentos de archivo;

  2. (DEROGADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

    (REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  3. Archivo. Conjunto organizado de documentos producidos o recibidos por los Sujetos Obligados en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, con independencia del soporte, espacio o lugar que se resguarden;

  4. (DEROGADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  5. Archivo de concentración. Unidad responsable de la administración de documentos cuya consulta es esporádica por parte de las unidades administrativas de los Sujetos Obligados y que, permanecen en él hasta su destino final.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  6. Archivo de trámite. Integrado por documentos de archivo de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones y funciones de los Sujetos Obligados;

  7. Archivo histórico. Fuente de acceso público y área responsable de administrar, organizar, describir, conservar y divulgar la memoria documental institucional, así como la integrada por documentos o colecciones documentales ficticias de relevancia para la memoria nacional, estatal o municipal.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  8. Archivo privado de interés público. Conjunto de Documentos de interés público, histórico o cultural, que se encuentran en propiedad de particulares, que no reciban o ejerzan recursos públicos ni realicen actos de autoridad en los diversos ámbitos de gobierno;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  9. Área coordinadora de archivos. Instancia encargada de promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de gestión documental y administración de archivos así como de coordinar las áreas operativas del Sistema Institucional de Archivos;

  10. Áreas operativas. Áreas que integran el Sistema Institucional de Archivos las cuales son: unidad de correspondencia, archivo de trámite, archivo de concentración y, en su caso, archivo histórico.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  11. Baja documental. Eliminación de aquella documentación que haya prescrito su vigencia, valores documentales y, en su caso, plazos de conservación; y que no posea valores históricos, de acuerdo con la Ley, y las disposiciones jurídicas aplicables;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  12. Catálogo de disposición documental. Registro general y sistemático que establece los valores documentales, la vigencia documental, los plazos de conservación y la disposición documental;

  13. Clasificación archivística. Proceso de identificación y...

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