Ley de Ganaderia del Estado de Chihuahua

LEY DE GANADERÍA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE FEBRERO DE 2017.

Ley publicada en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 12 de diciembre de 2015.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O:

DECRETO No.

1037/2015 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Ganadería del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

LEY DE GANADERÍA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 237
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DEL OBJETO DE LA LEY

Artículo 1 Se declara de orden público e interés social la aplicación de esta Ley, misma que tiene por objeto:
  1. La planeación y fomento de las actividades pecuarias en todas sus modalidades, así como las técnicas, investigación, industrialización, comercialización y certificación de las mismas.

  2. El establecimiento de las formas y los procedimientos para adquirir, proteger y transmitir la propiedad del ganado.

  3. La protección, conservación, mejoramiento y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales relacionados con las actividades pecuarias, de la flora y fauna silvestre nativa y de interés cinegético.

  4. El cumplimiento de las disposiciones sanitarias, derivadas de la normatividad federal aplicable para preservar o mejorar el estatus zoosanitario en el Estado.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Acopiador: Persona física o moral que reúne animales o lotes procedentes de diferentes Unidades de Producción Pecuaria.

  2. Acta de retención: Resolución de la autoridad debidamente fundada y motivada mediante la cual se impide que el ganado pueda moverse de un lugar determinado.

  3. Agostadero: Terreno cubierto con vegetación natural, introducida o inducida, cuyo uso principal es la alimentación, reproducción y protección del ganado y la fauna silvestre.

  4. Agostadero mejorado: Un terreno con su vegetación mejorada mediante el manejo de especies indeseables, la siembra de especies forrajeras nativas, la fertilización orgánica, obras de conservación de agua y suelos, regeneración de pastizales naturales u otros métodos.

  5. Apicultura: La cría y explotación racional de las abejas.

  6. Arete: Dispositivo metálico o de cualquier otro material, cuyas especificaciones deberán ser aprobadas por la Secretaría, que aplicado en la oreja de un animal sirve para identificar su origen.

  7. Arete o Identificador SINIDA: Dispositivo de identificación definido por el Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas para aplicarse en las orejas del ganado, con especificaciones técnicas y modo de aplicación aprobadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para identificar la propiedad y conocer el origen del ganado, así como su captura en la base de datos.

  8. Arete o Identificador SINIIGA: Dispositivo de identificación definido por el Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado para aplicarse en las orejas del ganado, con especificaciones técnicas y modo de aplicación aprobadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para identificar la propiedad y conocer el origen del ganado, así como su captura en la base de datos.

  9. Avicultura: La cría y explotación racional de las aves.

  10. Caprinocultura: La cría y explotación racional de las cabras.

  11. Caseta de vigilancia: Instalaciones ubicadas en las vías terrestres de comunicación donde se lleva a cabo la verificación del certificado zoosanitario del pase de ganado, sus facturas debidamente legalizadas en caso de ganado del cual se transmitió la propiedad y la revisión física de animales, sus productos y subproductos.

  12. Centro de Acopio de Leche: Lugar donde se recibe, acopia, enfría y comercializa la leche de los productores.

  13. Certificado zoosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, o por quienes estén acreditados por dicha dependencia, para verificar el cumplimiento de las normas oficiales.

  14. Certificado para Tratamiento Térmico o Composta: Documento oficial expedido por la Secretaría o quienes estén autorizados, para regular la movilización del esquilmo a los centros o lugares de proceso dentro de una misma zona con fines de tratamiento térmico para su aprovechamiento.

  15. Coeficiente de agostadero: Superficie requerida para sostener una Unidad Animal (UA) al año, en forma permanente y sin deteriorar los recursos naturales. Se expresa: Número de hectáreas por Unidad Animal al año (ha/UA al año).

  16. Centro de Acopio: Espacio físico o instalación en donde se alojan animales o sus productos, procedentes de diferentes Unidades de Producción Pecuaria, cuya finalidad es incorporarlos a las diferentes fases de la cadena productiva, o bien, para su comercialización.

  17. Convivencia animal: Ganado que interactúa con otro u otros un espacio y tiempo determinado.

  18. Corral o Centro de Engorda: Espacio físico o instalación en donde se alojan animales con el objetivo de someterlos a un régimen de alimentación intensivo, para propiciar una mayor producción de tejidos musculares, en un periodo de tiempo.

  19. Corrida: Reunión de ganado por arreo.

  20. Cuarentena: Medida zoosanitaria consistente en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de animales, productos, subproductos, desechos y esquilmos por la sospecha o existencia de una enfermedad o plaga sujeta a control en los términos de esta Ley y demás normas aplicables.

  21. Enfermedad: Alteración de la salud o ruptura del equilibrio en la interacción entre un animal, el agente etiológico y el medio ambiente.

  22. Enfermedad enzoótica: La que se encuentra presente en forma recurrente en un área geográfica o región determinada.

  23. Enfermedad o plaga exótica: La que es extraña en el territorio nacional o en una región del mismo.

  24. Enfermedad zoonótica: La que es transmisible de los animales al humano y viceversa.

  25. Enfermedad epizootia: La que se presenta en una población animal durante un intervalo dado con una frecuencia mayor a la ordinaria.

  26. Estación cuarentenaria: Conjunto de instalaciones especializadas para el aislamiento de animales, donde se practican medidas zoosanitarias para prevenir y controlar la diseminación de enfermedades y plagas de los animales.

  27. Establecimiento Tipo Inspección Federal (TIF): Cualquier empresa autorizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para sacrificar, conservar, beneficiar o aprovechar el ganado de abasto, productos y subproductos.

  28. Establo Lechero: Lugar donde se aloja el ganado lechero, para su manejo y aprovechamiento.

  29. Establo de segregación: Lugar donde se aloja el ganado lechero que ha sido identificado con una enfermedad, para su manejo y aprovechamiento.

  30. Esquilmo: Provecho accesorio de menor cuantía que se obtiene del cultivo o de la ganadería.

  31. Fauna de interés cinegético: Especies de animales silvestres dedicadas a su aprovechamiento sustentable mediante la caza deportiva y/o destinada para el consumo.

  32. Fierro o marca de herrar: La figura única e irrepetible para cada productor que se graba en la piel del ganado con hierro candente, pintura indeleble, ácido corrosivo o marcado en frío.

  33. Fierro corrido: Marca de herrar mal aplicada e ilegible.

  34. Ganadería: El conjunto de actividades necesarias para la cría, reproducción, mejoramiento, preengorda, engorda, sacrificio, industrialización, comercialización, manufactura y explotación de ganado, sus productos y subproductos.

  35. Ganadero o productor pecuario: Persona física o moral que se dedica a la cría, engorda y aprovechamiento sustentable de ganado, que tiene definido su asiento de producción.

  36. Ganado criollo: El producido y/o herrado por su propietario original sin haber transmitido su dominio.

  37. Ganado mayor: Las especies bovino y equino, comprendiendo esta última la caballar, mular y asnal.

  38. Ganado menor: Las especies ovino, caprino y porcino, así como las aves, conejos y abejas.

  39. Ganado mostrenco: El ganado abandonado o perdido cuyo dueño se ignore; los no señalados y no herrados que no pertenezcan al dueño del terreno en que pastan o agostan; aquel cuyo fierro o señal no sea posible identificar, y todos los que ostenten marcas y otros sistemas de identificación de los aquí previstos, que no se encuentren registrados conforme a esta Ley y demás normas jurídicas aplicables.

  40. Ganado trasherrado: Aquel al que se le ha sobrepuesto una marca de herrar sobre la que ya ostentaba, o aquel cuya marca ha sido alterada o modificada, con la finalidad de atribuir la propiedad del ganado a otra persona distinta de la original.

  41. Ganado orejano: Las crías que no cuentan con datos de identificación de su propietario o fierro de herrar.

  42. ...

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