Ley de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en Tiempo Compartido del Estado de Campeche
LEY DE FRACCIONAMIENTOS, UNIDADES HABITACIONALES, CONDOMINIOS Y USO DE INMUEBLES EN TIEMPO COMPARTIDO DEL ESTADO DE CAMPECHE
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 15 de mayo de 1980.
ING. EUGENIO ECHEVERRIA CASTELLOT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:
Que el H. XLIX Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente
D E C R E T O
El H. XLIX Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, decreta:
Número 202
LEY DE FRACCIONAMIENTOS, UNIDADES HABITACIONALES, CONDOMINIOS Y USO DE INMUEBLES EN TIEMPO COMPARTIDO DEL ESTADO DE CAMPECHE
T I T U L O P R I M E R O
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El Gobernador del Estado;
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El Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de la Entidad;
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Los Ayuntamientos en la parte que les corresponde; y
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Las demás, tanto Estatales como Municipales, que conforme a esta Ley y otros ordenamientos tengan atribuciones específicas en la materia.
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Determinar los destinos, usos y reservas de tierras y construcciones;
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Ejecutar obras para el desarrollo urbano;
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Celebrar los convenios necesarios para dicho desarrollo, con el Gobierno Federal, otros gobiernos locales, entidades para-estatales y particulares;
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Dictar y tomar las medidas necesarias para evitar la especulación excesiva de terrenos;
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Participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Urbano y planes regionales correspondientes, así como en los procesos de conurbación, cuando esto último fuere necesario; y
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Otorgar las autorizaciones que procedan para la constitución y operación de fraccionamientos, condominios, unidades habitacionales y uso en tiempo compartido de inmuebles.
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Establecer los objetivos, políticas, procedimientos, requisitos y programas que regirán el establecimiento, desarrollo y funcionamiento de los fraccionamientos, condominios, unidades habitacionales y uso en tiempo compartido de inmuebles;
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Coordinarse con la Comisión Estatal de Planeación de Desarrollo Urbano y las Municipales que correspondan, en las determinaciones sobre la provisión, uso, reservas y destinos de áreas y predios, en las materias de su competencia;
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Coordinarse y cooperar con la Autoridades Federales en la elaboración y ejecución de planes de desarrollo urbano;
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Proponer y gestionar los convenios o la expropiación en su caso, de los bienes inmuebles necesarios para cumplir con sus atribuciones en la materia;
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Calificar las infracciones e imponer las sanciones que procedan por violaciones a esta Ley;
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Vigilar la actualización permanente del catastro interno de todos los fraccionamientos, condominios y unidades habitacionales existentes y que se constituyan en el Estado; y
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Las demás que se le señalen en esta Ley y disposiciones relativas.
Requerirán siempre de autorización previa, las lotificaciones, relotificaciones, fusiones, ampliaciones y modificaciones de terrenos, ya fueren individualmente considerados o formando parte de fraccionamientos, condominios y unidades habitacionales.
Antes de aprobar la constitución de fraccionamientos, condominios o unidades habitacionales, la autoridad competente se cerciorará de que con la obra se provea el óptimo aprovechamiento de las superficies por urbanizar, el establecimiento y uso apropiado de los servicios públicos, la seguridad y el respeto de la posesión pacífica, continua y pública, teniendo siempre como objetivo el darle a la propiedad una auténtica función social.
T I T U L O S E G U N D O
DE LOS FRACCIONAMIENTOS DE TERRENOS
C A P I T U L O I
De las Generalidades
Por fraccionamiento, la división de un terreno en lotes que para su acceso requieran del trazo de una o más vías públicas.
Por lotificación, relotificación o subdivisión, la partición de un terreno, que no requiera del trazo de una o más vías públicas. A las subdivisiones de terrenos mayores de diez mil metros cuadrados se les dará el tratamiento correspondiente a fraccionamientos.
Por fusión de terrenos, la unión en un solo predio de dos o más terrenos colindantes; y
Por ampliación, el agregado de otras superficies al predio original autorizado, para incrementar el número de lotes.
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Las zonas en que se permitan;
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Las diferentes clases de fraccionamientos en función de su destino;
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Los índices aproximados de densidad de población;
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La organización de la estructura vial y del sistema de transporte;
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La proporción y aplicación de las inversiones en sus diversas etapas;
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Las proporciones relativas a las áreas y servicios comunitarios y al equipo e infraestructura urbanos;
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Las especificaciones relativas a las características, dimensiones de los lotes, densidad de construcción en los lotes considerados individualmente, y densidades totales;
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Las normas de urbanización y áreas que quedarán a cargo del Municipio; y
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Las demás normas técnicas, derechos y obligaciones que se consideren necesarios para el racional funcionamiento urbano del proyecto.
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Residencial;
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De habitación popular;
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Residencial campestre;
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Industrial; y
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De granjas.
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Sus lotes se destinarán principalmente a la construcción de casas habitación;
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Deberá contar con zonas destinadas a edificios de apartamentos y comercios, sin que estos puedan construirse fuera de las zonas previamente determinadas para ese objeto en el proyecto aprobado, ni dedicarse a dichos fines edificios ubicados fuera de las zonas de referencia;
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Los lotes tendrán como dimensiones mínimas, un frente de diez metros y una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados;
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Se destinará a espacios libres, como mínimo, el veinticinco por ciento del área de cada lote. Las construcciones deberán remeterse dos metros del alineamiento.
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Abastecimiento de agua potable suficiente para la probable densidad de población del fraccionamiento, con una dotación mínima de doscientos litros diarios por habitante;
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Desagüe general del fraccionamiento;
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Red de distribución de agua potable;
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Alcantarillado, en la inteligencia de que solamente se permitirá el uso de tanques o fosas sépticas, cuando por la naturaleza especial del suelo y las condiciones topográficas de los terrenos, no sea...
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