Ley Forestal del Estado de Tabasco
LEY FORESTAL DEL ESTADO DE TABASCO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE JULIO DE 2017.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 1 de abril de 2006.
LIC. MANUEL ANDRADE DÍAZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 25 Y 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO;
...
Por lo que emite el siguiente:
LEY FORESTAL DEL ESTADO DE TABASCO
Del Objeto, Sujetos y Aplicación de la Ley
Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social: su observancia es general y obligatoria en el ámbito de la jurisdicción territorial del Estado de Tabasco y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, ordenamiento y aprovechamiento forestal, así como la transferencia de los resultados de la investigación científica y técnica, la organización y capacitación de los productores, la comercialización, el otorgamiento de estímulos para la producción y promoción de obras de infraestructura, y de inversiones, a fin de propiciar el Desarrollo Forestal Sustentable.
-
Definir los criterios de la política forestal estatal, así como sus instrumentos de aplicación y evaluación;
-
Fomentar la protección, conservación y restauración de los ecosistemas forestales localizados en el Estado, así como su ordenamiento y manejo forestal, evitando que el cambio de uso de suelo afecte su permanencia y potencialidad;
-
Fomentar las plantaciones forestales comerciales maderables y no maderables, así como su regulación hasta el aprovechamiento en superficies menores a 800 hectáreas:
-
Impulsar las certificaciones forestales de bienes y servicios ambientales;
-
Promover acciones con fines de conservación y restauración de suelos forestales;
-
Regular los aprovechamientos forestales en terrenos agropecuarios, así como el registro de toda la información que de éstos se genere;
-
Fomentar la cultura forestal en todos los ámbitos;
-
Promover la educación, investigación y capacitación para el manejo sustentable de los ecosistemas forestales;
-
Las acciones que tengan como finalidad la prevención, combate y control de incendios, así como de plagas y enfermedades forestales;
-
Promover el desarrollo de la infraestructura forestal, sin perjuicio de la conservación de los recursos naturales;
-
Compilar, procesar y mantener actualizada la información relativa a los recursos forestales del Estado;
-
Fomentar el establecimiento de áreas productoras de germoplasma forestal;
-
Garantizar la participación de la sociedad en acciones de fomento y protección forestal; y
-
Establecer la concurrencia de las acciones en materia forestal, de conformidad con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Acahual: Vegetación secundaria nativa que surge de manera espontánea en terrenos preferentemente forestales que estuvieron bajo uso agrícola o pecuario en zonas tropicales:
-
En selvas altas o medianas, cuenta con menos de quince árboles por hectárea con un diámetro normal mayor a veinticinco centímetros, o bien, con un área basal menor a cuatro metros cuadrados por hectárea, y
-
En selvas bajas, cuenta con menos de quince árboles por hectárea con un diámetro normal mayor a diez centímetros, o bien, con un área basal menor a dos metros cuadrados por hectárea.
Comisión Estatal: Comisión Estatal Forestal;
CONAFOR: Comisión Nacional Forestal;
Consejo: El Consejo Estatal Forestal;
Estado: El Estado de Tabasco;
Forestación: El establecimiento y desarrollo de vegetación forestal en terrenos preferentemente forestales o temporalmente forestales con propósitos de conservación, restauración o producción comercial;
Ley General: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
Materias primas forestales: Los productos del aprovechamiento de los recursos forestales que no han sufrido procesos de transformación hasta el primer grado;
Ordenación forestal: La organización económica de un área forestal tomando en cuenta sus características silvícolas, que implica la división espacial y temporal de las actividades del manejo forestal;
Plantación forestal comercial: El establecimiento, cultivo y manejo de vegetación forestal en terrenos temporalmente forestales, cuyo objetivo principal es la producción de materias primas forestales destinadas a su industrialización y/o comercialización;
Producto forestal maderable: El bien obtenido del resultado de un proceso de transformación de materias primas maderables, con otra denominación, nuevas características y un uso final distinto;
Producto forestal no maderable: Los derivados de los ecosistemas y plantaciones forestales, tales como las semillas, resinas, fibras, gomas, ceras, rizomas, hojas, pencas, y tallos provenientes de vegetación forestal, así como los suelos de los terrenos forestales y preferentemente forestales;
Productor forestal: Persona física o jurídica colectiva que se dedique a la producción, / transformación, industrialización y comercialización de recursos forestales maderables y no maderables, sus productos y subproductos;
Programa técnico de manejo: El documento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos de manejo forestal relativo a los aprovechamientos forestales en terrenos agropecuarios y temporalmente forestales.
Prestador de servicios técnicos forestales: Persona física o jurídica colectiva dedicada a la asistencia técnica para la realización de actividades forestales a terceros;
Recursos forestales: La vegetación de los ecosistemas forestales, sus servicios, productos y residuos, así como los suelos de los terrenos forestales y preferentemente forestales;
Recursos forestales maderables: Los constituidos por vegetación leñosa susceptibles de aprovechamiento o uso;
Recursos forestales no maderables: La parte no leñosa de la vegetación de un ecosistema forestal susceptible de aprovechamiento o uso, incluyendo líquenes, musgos, hongos y resinas, así como los suelos de terrenos forestales y preferentemente forestales;
Recursos genéticos forestales: Semillas y órganos de la vegetación forestal existentes en los diferentes ecosistemas y de los cuales dependen los factores hereditarios y la reproducción, que reciben el nombre genérico de germoplasma forestal;
Registro estatal: El Registro Estatal Forestal;
Reforestación: Establecimiento inducido de vegetación forestal en terrenos forestales;
Reglamento: El Reglamento de la presente Ley;
Rendimiento sostenido: La producción que puede generar un área forestal en forma persistente, sin merma de su capacidad productiva;
Restauración forestal: El conjunto de actividades tendentes a la rehabilitación de un ecosistema forestal degradado, para recuperar parcial o totalmente las funciones originales del mismo y mantener las condiciones que propicien su persistencia y evolución;
Sanidad forestal: Lineamientos, medidas y restricciones para la detección, control y combate de plagas y enfermedades forestales;
Secretaría: Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca;
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Servicios ambientales: Los que brindan los recursos forestales de manera natural o por medio de su manejo sustentable, tales como la recepción, disposición y filtración del agua de lluvia; la captura de bióxido de carbono y. otros contaminantes; la generación de oxígeno; el amortiguamiento del impacto de los fenómenos naturales; la protección de la biodiversidad, de los ecosistemas y formas de vida; y para propósitos educativos, culturales y científicos, entre otros;
Servicios técnicos forestales: Las actividades realizadas para la planificación y ejecución de la silvicultura, el manejo forestal y la asesoría y capacitación a los propietarios o poseedores de recursos forestales para su gestión;
Terreno forestal: El que está cubierto por vegetación forestal;
Terreno preferentemente forestal: Aquel que habiendo estado, en la actualidad no se encuentra cubierto por vegetación forestal, pero que por sus condiciones de clima, suelo y topografía, resulte más apto para el uso forestal que para otros usos alternativos, excluyendo aquellos ya...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba