Ley Forestal del Estado de Tabasco

LEY FORESTAL DEL ESTADO DE TABASCO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE JULIO DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 1 de abril de 2006.

DECRETO 136

LIC. MANUEL ANDRADE DÍAZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 25 Y 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO;

...

Por lo que emite el siguiente:

DECRETO 136

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba y expide la Ley Forestal del Estado de Tabasco para quedar como sigue:

LEY FORESTAL DEL ESTADO DE TABASCO

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 90
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

Del Objeto, Sujetos y Aplicación de la Ley

Artículo 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social: su observancia es general y obligatoria en el ámbito de la jurisdicción territorial del Estado de Tabasco y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, ordenamiento y aprovechamiento forestal, así como la transferencia de los resultados de la investigación científica y técnica, la organización y capacitación de los productores, la comercialización, el otorgamiento de estímulos para la producción y promoción de obras de infraestructura, y de inversiones, a fin de propiciar el Desarrollo Forestal Sustentable.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Definir los criterios de la política forestal estatal, así como sus instrumentos de aplicación y evaluación;

  2. Fomentar la protección, conservación y restauración de los ecosistemas forestales localizados en el Estado, así como su ordenamiento y manejo forestal, evitando que el cambio de uso de suelo afecte su permanencia y potencialidad;

  3. Fomentar las plantaciones forestales comerciales maderables y no maderables, así como su regulación hasta el aprovechamiento en superficies menores a 800 hectáreas:

  4. Impulsar las certificaciones forestales de bienes y servicios ambientales;

  5. Promover acciones con fines de conservación y restauración de suelos forestales;

  6. Regular los aprovechamientos forestales en terrenos agropecuarios, así como el registro de toda la información que de éstos se genere;

  7. Fomentar la cultura forestal en todos los ámbitos;

  8. Promover la educación, investigación y capacitación para el manejo sustentable de los ecosistemas forestales;

  9. Las acciones que tengan como finalidad la prevención, combate y control de incendios, así como de plagas y enfermedades forestales;

  10. Promover el desarrollo de la infraestructura forestal, sin perjuicio de la conservación de los recursos naturales;

  11. Compilar, procesar y mantener actualizada la información relativa a los recursos forestales del Estado;

  12. Fomentar el establecimiento de áreas productoras de germoplasma forestal;

  13. Garantizar la participación de la sociedad en acciones de fomento y protección forestal; y

  14. Establecer la concurrencia de las acciones en materia forestal, de conformidad con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

Acahual: Vegetación secundaria nativa que surge de manera espontánea en terrenos preferentemente forestales que estuvieron bajo uso agrícola o pecuario en zonas tropicales:

  1. En selvas altas o medianas, cuenta con menos de quince árboles por hectárea con un diámetro normal mayor a veinticinco centímetros, o bien, con un área basal menor a cuatro metros cuadrados por hectárea, y

  2. En selvas bajas, cuenta con menos de quince árboles por hectárea con un diámetro normal mayor a diez centímetros, o bien, con un área basal menor a dos metros cuadrados por hectárea.

Comisión Estatal: Comisión Estatal Forestal;

CONAFOR: Comisión Nacional Forestal;

Consejo: El Consejo Estatal Forestal;

Estado: El Estado de Tabasco;

Forestación: El establecimiento y desarrollo de vegetación forestal en terrenos preferentemente forestales o temporalmente forestales con propósitos de conservación, restauración o producción comercial;

Ley General: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;

Materias primas forestales: Los productos del aprovechamiento de los recursos forestales que no han sufrido procesos de transformación hasta el primer grado;

Ordenación forestal: La organización económica de un área forestal tomando en cuenta sus características silvícolas, que implica la división espacial y temporal de las actividades del manejo forestal;

Plantación forestal comercial: El establecimiento, cultivo y manejo de vegetación forestal en terrenos temporalmente forestales, cuyo objetivo principal es la producción de materias primas forestales destinadas a su industrialización y/o comercialización;

Producto forestal maderable: El bien obtenido del resultado de un proceso de transformación de materias primas maderables, con otra denominación, nuevas características y un uso final distinto;

Producto forestal no maderable: Los derivados de los ecosistemas y plantaciones forestales, tales como las semillas, resinas, fibras, gomas, ceras, rizomas, hojas, pencas, y tallos provenientes de vegetación forestal, así como los suelos de los terrenos forestales y preferentemente forestales;

Productor forestal: Persona física o jurídica colectiva que se dedique a la producción, / transformación, industrialización y comercialización de recursos forestales maderables y no maderables, sus productos y subproductos;

Programa técnico de manejo: El documento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos de manejo forestal relativo a los aprovechamientos forestales en terrenos agropecuarios y temporalmente forestales.

Prestador de servicios técnicos forestales: Persona física o jurídica colectiva dedicada a la asistencia técnica para la realización de actividades forestales a terceros;

Recursos forestales: La vegetación de los ecosistemas forestales, sus servicios, productos y residuos, así como los suelos de los terrenos forestales y preferentemente forestales;

Recursos forestales maderables: Los constituidos por vegetación leñosa susceptibles de aprovechamiento o uso;

Recursos forestales no maderables: La parte no leñosa de la vegetación de un ecosistema forestal susceptible de aprovechamiento o uso, incluyendo líquenes, musgos, hongos y resinas, así como los suelos de terrenos forestales y preferentemente forestales;

Recursos genéticos forestales: Semillas y órganos de la vegetación forestal existentes en los diferentes ecosistemas y de los cuales dependen los factores hereditarios y la reproducción, que reciben el nombre genérico de germoplasma forestal;

Registro estatal: El Registro Estatal Forestal;

Reforestación: Establecimiento inducido de vegetación forestal en terrenos forestales;

Reglamento: El Reglamento de la presente Ley;

Rendimiento sostenido: La producción que puede generar un área forestal en forma persistente, sin merma de su capacidad productiva;

Restauración forestal: El conjunto de actividades tendentes a la rehabilitación de un ecosistema forestal degradado, para recuperar parcial o totalmente las funciones originales del mismo y mantener las condiciones que propicien su persistencia y evolución;

Sanidad forestal: Lineamientos, medidas y restricciones para la detección, control y combate de plagas y enfermedades forestales;

Secretaría: Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca;

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Servicios ambientales: Los que brindan los recursos forestales de manera natural o por medio de su manejo sustentable, tales como la recepción, disposición y filtración del agua de lluvia; la captura de bióxido de carbono y. otros contaminantes; la generación de oxígeno; el amortiguamiento del impacto de los fenómenos naturales; la protección de la biodiversidad, de los ecosistemas y formas de vida; y para propósitos educativos, culturales y científicos, entre otros;

Servicios técnicos forestales: Las actividades realizadas para la planificación y ejecución de la silvicultura, el manejo forestal y la asesoría y capacitación a los propietarios o poseedores de recursos forestales para su gestión;

Terreno forestal: El que está cubierto por vegetación forestal;

Terreno preferentemente forestal: Aquel que habiendo estado, en la actualidad no se encuentra cubierto por vegetación forestal, pero que por sus condiciones de clima, suelo y topografía, resulte más apto para el uso forestal que para otros usos alternativos, excluyendo aquellos ya...

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