Ley Forestal Sustentable del Estado de Queretaro
LEY FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE NOVIEMBRE DE 2012.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 31 de julio de 2009.
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:
LEY FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Del objeto y aplicación de la Ley
Tiene por objeto regular la producción forestal, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales; y fomentar la conservación, la protección, la restauración y el sostenimiento de los servicios ambientales de los ecosistemas del Estado de Querétaro y de sus municipios, así como distribuir las competencias que en materia forestal les correspondan.
(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
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Promover la organización, capacidad operativa, integralidad y profesionalización de las instituciones públicas del Estado y de sus municipios con el propósito de promover el desarrollo forestal sustentable, a fin de lograr la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los ecosistemas forestales;
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Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas, en los términos del artículo 2, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables;
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Regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas y de los sistemas forestales, tanto estatales como municipales, así como la ordenación y el manejo forestal sustentable;
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Recuperar y desarrollar bosques en terrenos preferentemente forestales, para que cumplan con la función de conservar suelos, aguas y servicios ambientales, además de dinamizar el desarrollo rural;
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Regular el aprovechamiento sustentable y uso de los recursos forestales maderables y no maderables;
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Promover y consolidar las áreas forestales permanentes, impulsando su delimitación y manejo sostenible, impidiendo que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole afecten su integridad física, su permanencia y potencialidad;
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Regular las auditorías técnicas preventivas forestales;
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Estimular las certificaciones forestales, de bienes y de servicios ambientales;
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Regular la prevención, el combate y el control de incendios forestales, así como plagas y enfermedades forestales;
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Promover acciones con fines de conservación, restauración de suelos y protección de cuencas hidrológico forestales;
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Promover la cultura, la educación, la investigación y la capacitación para el manejo sustentable de los recursos forestales;
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Implementar y promover la ventanilla única de atención institucional en el Poder Ejecutivo del Estado, así como en los municipios, para los usuarios del sector forestal;
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Dotar de mecanismos de coordinación, concertación y cooperación a las instituciones estatales y municipales del sector forestal, así como con otras instancias afines;
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Garantizar la participación ciudadana, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas del Estado, en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política forestal, a través de los mecanismos pertinentes;
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Promover instrumentos de apoyos económicos para fomentar el desarrollo forestal y el sostenimiento de los servicios ambientales de las zonas forestales; y
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Impulsar el desarrollo de la empresa social.
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La conservación, la protección y la restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos para el sostenimiento de los servicios ambientales, así como la conservación de las cuencas hidrológico forestales;
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La ejecución de obras destinadas a la conservación, la protección o la generación de bienes y servicios ambientales;
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La protección y la conservación de los suelos, con el propósito de evitar su erosión y mantener los ciclos biogeoquímicos naturales;
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La protección y la conservación de los ecosistemas, el mantenimiento de los procesos ecológicos y la diversidad biológica; y
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La protección y conservación de las zonas que sirvan de refugio a la fauna o a la flora.
Los procedimientos establecidos por esta Ley, no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos.
De la terminología
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Acahual: toda vegetación derivada de intervenciones humanas en las áreas arboladas, cuya constitución no es leñosa;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
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Área forestal estatal: toda superficie que soporta recursos forestales que se localiza fuera de un ecosistema forestal natural y que no está caracterizado como tal por el Inventario Forestal Nacional, el Estatal, la Zonificación Forestal, el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional, ni se encuentra en un espacio y tiempo determinado por los ordenamientos antes citados;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
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Capital climático: instrumento de compensación ambiental que se constituye con recursos económicos que aportan los beneficiarios de autorizaciones de obras que se ubican en terrenos distintos a los forestales y que son sometidas al proceso de evaluación en materia de impacto ambiental de competencia estatal, mismo que será utilizado en acciones orientadas a la prevención y mitigación del cambio climático local;
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Degradación: proceso que describe el fenómeno causado por el hombre que impacta, disminuye y elimina la capacidad presente o futura del suelo y de los ecosistemas, para sustentar vida vegetal, animal y humana;
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Ecosistema Forestal: unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;
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Erosión del suelo: desprendimiento, arrastre y depósito de las partículas del suelo por la acción del agua y el viento;
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Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Agropecuario;
(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
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Servicios ambientales: capacidad que tienen los ecosistemas para generar productos útiles para el hombre, entre los que se pueden citar regulación de gases, belleza escénica, y protección de la biodiversidad, suelos e hídrica;
(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
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Veda forestal: restricción total o parcial del aprovechamiento de recursos forestales en una superficie o para una especie determinada, mediante decreto que expida el titular del Poder Ejecutivo Federal; y
(ADICIONADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
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Vegetación forestal secundaria: toda vegetación natural no inducida que se deriva de intervenciones humanas en los ecosistemas forestales cuya constitución no es leñosa.
De la coordinación entre instancias gubernamentales
Para efecto de la coordinación de acciones, el titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de las autoridades competentes y los gobiernos municipales podrán celebrar convenios y acuerdos entre ellos y con la Federación, en los casos y las materias que se precisan en la presente Ley.
De la organización y administración del sector público forestal
Del servicio estatal forestal
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