Ley del Fondo para el Mejoramiento de la Administracion de Justicia del Estado de Quintana Roo

LEY DEL FONDO PARA EL MEJORAMIENTO EN LA ADMINISTRACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial el 15 de enero de 1996.

DECRETO NUMERO 126.

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DEL FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTIICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA H. VII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

DECRETA:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2023)

LEY DEL FONDO PARA EL MEJORAMIENTO EN LA ADMINISTRACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2023)

CAPITULO I Artículos 1 a 10

De la Integración y Administración del Fondo

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2023)

ARTICULO 1º La presente Ley tiene por objeto regular la integración, administración, manejo y destino del Fondo para el Mejoramiento en la Administración e Impartición de Justicia.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2023)

ARTICULO 2º El Fondo para el Mejoramiento en la Administración e Impartición de Justicia, se integrará con:
  1. Los recursos propios del Poder Judicial, derivados de:

    1. Las multas, fianzas y cauciones que las autoridades judiciales hagan efectivas, las cuales serán remitidas al Fondo;

    2. El monto de la reparación del daño, cuando la parte ofendida se niegue o renuncie a recibir su importe o no se presente persona alguna que justifique su derecho a recibirlo en el término de tres años;

    3. Los intereses o rendimientos provenientes de cualquier tipo de depósito en dinero o en valores que se efectúen ante los juzgados del fuero común del Estado, tribunales o cualesquiera órganos del Poder Judicial del Estado;

    4. Los intereses o rendimientos provenientes de la inversión de los ingresos propios del Fondo;

    5. En general los ingresos que se produzcan por la administración de valores o por cualquier otra prestación autorizada en la Ley;

    6. El producto de los artículos materia de un delito que no sean reclamados por sus legítimas personas propietarias, seis meses después de que la sentencia cause ejecutoria, y

    7. Donaciones o aportaciones hechas a favor del Fondo.

  2. Los fondos ajenos, son los depósitos en efectivo o en valores, que por cualquier causa se efectúen ante los juzgados del fuero común del Estado, los Tribunales o cualesquiera de los órganos del Poder Judicial, respecto de los cuales se tendrá su tenencia y administración, hasta en tanto se les otorgue el destino o aplicación que determinen los órganos jurisdiccionales.

    Para los efectos de lo previsto en esta fracción, el juzgado, Tribunal o cualquiera de los órganos del Poder Judicial que reciban depósitos de dinero o valores deberán remitirlos al Fondo, en términos de esta Ley.

    Las cantidades derivadas de los depósitos serán entregadas a la persona depositante o beneficiaria, según corresponda, previa orden por escrito del órgano competente, en el entendido que, las personas depositantes o beneficiarias correspondientes no percibirán interés o rendimientos en su beneficio respecto de los depósitos efectuados.

    (REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2023)

ARTICULO 3º Los recursos del Fondo se podrán invertir en títulos, valores u otro tipo de inversiones siempre y cuando sean de renta fija y/o plazo fijo, en representación del Poder Judicial, quien será el titular de los títulos, instrumentos o documentos que expidan las instituciones financieras con motivo de las inversiones correspondientes.

Asimismo, el Consejo de la Judicatura por conducto de la persona titular de la Presidencia, podrá celebrar contratos de fideicomiso a cuyo patrimonio se aporten parte o la totalidad de los recursos que integran el Fondo, para la conservación, administración e inversión de los recursos propios y/o de los fondos ajenos.

Para la inversión de los recursos del Fondo, ya sea directamente o a través de fideicomisos, a plazos mayores a un año se requerirá de la previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura, previo análisis financiero que sustente la estimación de disponibilidad de recursos para atender la devolución de los depósitos.

Queda prohibido invertir los recursos del Fondo en títulos de renta variable.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2023)

ARTICULO 4º El Consejo de la Judicatura, a través de la Oficina del Fondo para el Mejoramiento en la Administración e Impartición de Justicia, deberá llevar el registro de todos los recursos que integran el Fondo, separando los recursos propios de los fondos ajenos.

Para tales efectos, las cuentas e inversiones que se abran o contraten con motivo de la administración y manejo del Fondo deberán hacerse separando los recursos propios y los fondos ajenos.

En el caso que los recursos del Fondo se administren e inviertan a través de fideicomisos, éstos deberán tener...

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