Ley del Fondo de Apoyo a la Administracion de Justicia en el Distrito Federal

LEY DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 18 DE DICIEMBRE DE 2014.

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes 23 de diciembre de 1996.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, D E C R E T A:

LEY DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 y 2

De las disposiciones generales

ARTICULO 1o La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, integración y administración del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal.
ARTICULO 2o Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. El Fondo, el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal;

  2. El Tribunal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

  3. El Consejo, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;

  4. El Fideicomiso, el contrato de fideicomiso que se celebre para la administración y operación del Fondo, y

  5. La Ley, la presente Ley.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 3 a 10

De la Constitución e Integración del Fondo

ARTICULO 3o Se crea el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal, mismo que será administrado y operado en forma autónoma e independiente por el Consejo, mediante el órgano que establece el Capítulo Tercero de esta Ley.
ARTICULO 4o El Fondo estará integrado con recursos propios y con recursos ajenos, de conformidad con los artículos 5o. y 6o. de esta Ley.
ARTICULO 5o Son recursos propios afectos al Fondo:

(REFORMADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

  1. Los rendimientos que bajo cualquier modalidad generen los depósitos en dinero o en valores que, amparados en los certificados correspondientes, se efectúen ante el Órgano Jurisdiccional o cualquier órgano dependiente del Tribunal;

    (REFORMADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

  2. El monto de las cauciones que garantice la libertad provisional de los procesados o imputados ante el Órgano Jurisdiccional y que sean hechas efectivas de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  3. El monto de las cauciones que garanticen la libertad condicional de los sentenciados por las Salas o Juzgados del Tribunal que se encuentren gozando del beneficio relativo y que sean hechas efectivas de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  4. Las cantidades que sean cubiertas a la Tesorería del Distrito Federal con motivo de la sustitución o conmutación de sanciones, en términos de lo dispuesto por la legislación penal y procesal penal aplicable;

  5. El monto de la reparación del daño cuando la parte ofendida renuncie a ella o no la reclame dentro del plazo legal al efecto establecido;

  6. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros, y

    (REFORMADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

  7. El numerario decomisado y los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados, una vez satisfecha la reparación a la víctima, en la parte que establece el artículo 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales;

    (ADICIONADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

  8. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTICULO 6o Son recursos ajenos afectos transitoriamente al Fondo, los depósitos en efectivo que, por cualquier causa y mediante la exhibición del certificado de depósito correspondiente, se hagan ante el Órgano Jurisdiccional o cualquier órgano dependiente del Tribunal

Los depositantes no percibirán interés, rendimiento o contraprestación alguna por los depósitos que efectúen en los términos del párrafo anterior. Los billetes o certificados de depósito que emita la depositaria, insertarán de manera íntegra el presente párrafo de este precepto y contendrán la aceptación del depositante al mismo y a las demás condiciones propias del depósito.

Los depósitos a que se refiere esta Ley generarán rendimientos en favor del Fondo. Estos rendimientos tendrán el carácter que señala la fracción I del artículo 5o.

ARTICULO 7o De los recursos a que se refiere el artículo anterior, el Fondo tendrá exclusivamente la tenencia y administración, hasta en tanto se les otorgue el destino o aplicación que corresponda por mandamiento de la autoridad a cuya disposición se encuentren.
ARTICULO 8o Los recursos con los que se integre y opere el Fondo, serán diferentes de aquellos que comprenda el Presupuesto que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal apruebe anualmente en favor del Tribunal y en nada afectarán las Partidas que sean autorizadas mediante dicho Presupuesto.

Al término de cada ejercicio fiscal del Fondo, el Comité Técnico deberá remitir oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los estados financieros dictaminados y la demás información relativa a su operación presupuestal y contable, a fin de que éste ordene su incorporación en Capítulo por separado a la Cuenta Pública del Distrito Federal.

(REFORMADO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTICULO 9o El Órgano jurisdiccional declarará de oficio que el monto de la reparación del daño, en su parte proporcional, pasa a formar parte del Fondo por virtud de renuncia a ella de la parte ofendida o su falta de reclamación dentro del plazo legal al efecto establecido, en términos de la en la (sic) legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal.
ARTICULO 10 Los bienes que integren el Fondo, sólo podrán destinarse a los siguientes fines:

(REFORMADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

  1. Adquirir, construir, mantener o remodelar inmuebles para el establecimiento o ampliación de las salas de audiencias y oficinas del Tribunal;

    (REFORMADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

  2. Arrendar inmuebles para el establecimiento o ampliación de las salas de audiencias y oficinas del Tribunal.

  3. Comprar, rentar, reparar o mantener el mobiliario y el equipo necesarios para el funcionamiento del Tribunal;

  4. Desarrollar programas y acciones de capacitación, actualización y superación profesional del personal del...

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