Ley del Fondo de Apoyo a la Administracion de Justicia en el Distrito Federal
LEY DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 18 DE DICIEMBRE DE 2014.
Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes 23 de diciembre de 1996.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Honorable Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, D E C R E T A:
LEY DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL
De las disposiciones generales
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El Fondo, el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal;
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El Tribunal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
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El Consejo, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;
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El Fideicomiso, el contrato de fideicomiso que se celebre para la administración y operación del Fondo, y
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La Ley, la presente Ley.
De la Constitución e Integración del Fondo
(REFORMADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
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Los rendimientos que bajo cualquier modalidad generen los depósitos en dinero o en valores que, amparados en los certificados correspondientes, se efectúen ante el Órgano Jurisdiccional o cualquier órgano dependiente del Tribunal;
(REFORMADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
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El monto de las cauciones que garantice la libertad provisional de los procesados o imputados ante el Órgano Jurisdiccional y que sean hechas efectivas de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
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El monto de las cauciones que garanticen la libertad condicional de los sentenciados por las Salas o Juzgados del Tribunal que se encuentren gozando del beneficio relativo y que sean hechas efectivas de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
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Las cantidades que sean cubiertas a la Tesorería del Distrito Federal con motivo de la sustitución o conmutación de sanciones, en términos de lo dispuesto por la legislación penal y procesal penal aplicable;
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El monto de la reparación del daño cuando la parte ofendida renuncie a ella o no la reclame dentro del plazo legal al efecto establecido;
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Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros, y
(REFORMADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
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El numerario decomisado y los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados, una vez satisfecha la reparación a la víctima, en la parte que establece el artículo 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
(ADICIONADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
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Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
Los depositantes no percibirán interés, rendimiento o contraprestación alguna por los depósitos que efectúen en los términos del párrafo anterior. Los billetes o certificados de depósito que emita la depositaria, insertarán de manera íntegra el presente párrafo de este precepto y contendrán la aceptación del depositante al mismo y a las demás condiciones propias del depósito.
Los depósitos a que se refiere esta Ley generarán rendimientos en favor del Fondo. Estos rendimientos tendrán el carácter que señala la fracción I del artículo 5o.
Al término de cada ejercicio fiscal del Fondo, el Comité Técnico deberá remitir oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los estados financieros dictaminados y la demás información relativa a su operación presupuestal y contable, a fin de que éste ordene su incorporación en Capítulo por separado a la Cuenta Pública del Distrito Federal.
(REFORMADO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
(REFORMADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
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Adquirir, construir, mantener o remodelar inmuebles para el establecimiento o ampliación de las salas de audiencias y oficinas del Tribunal;
(REFORMADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
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Arrendar inmuebles para el establecimiento o ampliación de las salas de audiencias y oficinas del Tribunal.
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Comprar, rentar, reparar o mantener el mobiliario y el equipo necesarios para el funcionamiento del Tribunal;
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Desarrollar programas y acciones de capacitación, actualización y superación profesional del personal del...
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