Ley de Fomento Al Turismo para el Estado de Sonora



TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 77
ARTÍCULO 1 La presente ley es de orden público y de observancia general en todo el Estado de Sonora, y tiene por objeto:
  1. Promover y orientar la actividad turística en el Estado, mediante una planeación con la participación que corresponda a los diferentes sectores público, social y privado;

  2. Establecer la concurrencia de competencia del Estado y de los ayuntamientos en materia de turismo, así como las demás instancias e instrumentos para el impulso y fomento de esta actividad;

  3. Promover programas que impulsen el turismo, en sus diversas modalidades y aspectos, y a la vez que salvaguarden y fortalezcan el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y natural de cada región del Estado, en los términos de la legislación de la materia;

  4. Impulsar mecanismos y acciones que induzcan a la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del Estado, sobre todo en los municipios y regiones con vocación turística, preservando el equilibrio ecológico;

  5. Estimular, promover y alentar la inversión privada y social, que permita crear la infraestructura y la actividad turística en la Entidad;

  6. Establecer los mecanismos de coordinación y concertación entre el Estado y los ayuntamientos, así como entre éstos y las comunidades indígenas y los sectores social y privado, para impulsar acciones de fomento y desarrollo en materia turística; y

  7. Inducir la participación de los sectores social y privado en la ejecución de los programas que se establezcan en materia de fomento y desarrollo al turismo.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
  1. Agencia y subagencia de viajes.- Empresas que brindan sus servicios de asesoría profesional a cualquier persona o turista, que desee realizar un viaje de placer o de negocios y los relacionados con actividades naturales y culturales;

  2. Agencia de publicidad.- Empresa relacionada con el turismo que concibe, crea, planea organiza y ejecuta campañas publicitarias a solicitud de los prestadores de servicios turísticos, responsabilizándose incluso de la administración del presupuesto publicitario de éstos;

  3. Cofetur.- Comisión de Fomento al Turismo del Estado de Sonora;

  4. Consejo.- Consejo Estatal de Turismo;

  5. Consejo Municipal de Turismo.- Consejo formado en un Municipio determinado, para coordinar activamente el desarrollo del turismo entre sus habitantes, las dependencias gubernamentales y agrupaciones del sector;

  6. Desarrollador turístico.- Persona física o moral encargada de crear infraestructura turística;

  7. Ecoturismo.- Viajes que tienen como fin realizar actividades recreativas de apreciación y conocimiento de la naturaleza a través de la interacción con la misma, entre los cuales de manera enunciativa se encuentran: los talleres de educación ambiental, observación de flora y fauna, observación de fenómenos y maravillas naturales, observación de fósiles, observación sideral, observación de ecosistemas, observación geológica, safari fotográfico, senderismo interpretativo, participación en proyectos de investigación biológica, y participación en programas de rescate de flora y/o fauna;

  8. Empresas de intercambio.- Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos, que se dedican a promover e intermediar el intercambio temporal de períodos vacacionales en desarrollos turísticos, entre los usuarios de los mismos;

  9. Empresas de servicios.- Empresas de servicios para la práctica de actividades turísticas, que se dedican a promover, comercializar o arrendar, cualquier insumo necesario para el desarrollo o realización de cualquier actividad turística que requiera la conducción de guías especializados;

    (ADICIONADA, B.O. 12 DE ABRIL DE 2017)

  10. BIS. Imagen Turística: El patrimonio del Estado que comprende los atractivos naturales, culturales, ecológicos, calidad en los servicios turísticos y de naturaleza similar; junto con la adecuada ordenación territorial, así como la infraestructura turística que aunada a la promoción, tiene la vocación de atraer turistas al Estado;

  11. Normas oficiales mexicanas.- Aquellas normas regulatorias emitidas por la autoridad federal competente en materia turística, que tienen por objeto establecer las características y especificaciones que deben de cumplirse de forma obligatoria en la prestación de los servicios de naturaleza turística, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Turismo y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

  12. Operador receptivo o tour operador receptivo.- Empresa que se encarga de comercializar y promocionar turísticamente al Estado de Sonora internacionalmente a través de operadores mayoristas, siendo el operador receptivo un exportador de la oferta de servicios turísticos e importador de divisas internacionales;

  13. Operador mayorista.- Empresa que compra paquetes turísticos al operador receptivo y los comercializa a las agencias de viajes de cualquier país del mundo;

    (ADICIONADA, B.O. 12 DE ABRIL DE 2017)

  14. BIS. Patrimonio Turístico: Conjunto de bienes materiales e inmateriales que pueden utilizarse para satisfacer la demanda turística;

  15. Promoción turística.- Planeación y programación de la publicidad y difusión por cualquier medio de la información especializada, actividades, destinos, atractivos y servicios que el Estado y los municipios, en su caso, ofrecen en materia de turismo, con el fin de incrementar la afluencia turística a Sonora;

  16. Prestador de servicio turístico.- Persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el turista la prestación de los servicios turísticos a que se refiere esta ley;

  17. Servicios Turísticos.- Son todos aquellos servicios que en general son ofrecidos o proporcionados al turista por cualquier prestador de servicios, y de manera particular los que se ofrecen a través de:

    1. Operadores receptivos, operadores mayoristas y agencias y subagencias de viajes y agencias de publicidad;

    2. Guías de turistas, de acuerdo con la clasificación establecida en las disposiciones aplicables por las autoridades competentes;

    3. Hoteles, moteles, ecoalojamientos, albergues y demás establecimientos de hospedaje y operación hotelera, así como campamentos y paradores de casas rodantes que presten servicios a turistas;

    4. Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares, que se encuentren ubicados en zonas estratégicas que por su ubicación o características sean frecuentados por el turismo;

    5. Empresas de intercambio o empresas de servicios; y

    6. Todas las personas, físicas o morales, que realicen actividades orientadas a satisfacer alguna demanda o necesidad de los turistas:

    XVI.-Turismo.- Aquellos servicios que son utilizados en forma sistemática para satisfacer las necesidades en que incurre un viajero, independientemente de las razones que hayan actuado para motivar su desplazamiento;

  18. Turista.- Persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilice alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta ley;

  19. Turismo alternativo.- Viajes que tienen como fin realizar actividades recreativas en contacto directo con la naturaleza y con las expresiones culturales que le envuelven, con una actitud y compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar en la conservación de los recursos naturales y culturales. Los segmentos del turismo alternativo, como actividad a favor de la conservación, son:

    Ecoturismo, turismo de aventura y turismo rural;

  20. Turismo de aventura.- Viajes que tienen como fin realizar actividades físicas recreativas para superar un reto impuesto por la naturaleza, entre los cuales de manera enunciativa se encuentran: cabalgata, caminata, cañonismo, ciclismo de montaña, escalada, espeleísmo, montañismo, rapelismo, buceo autónomo, buceo libre, espeleobuceo, descenso en ríos, kayaquismo, pesca recreativa, paracaidismo, vuelo en parapente, vuelo en ala delta, viaje en globo aerostático y vuelo en ultraligero;

  21. Turismo rural.- Aquellos viajes que tienen como fin realizar actividades de convivencia e interacción con una comunidad indígena o rural, en todas aquellas expresiones sociales, culturales y productivas cotidianas de la misma, entre los cuales de manera enunciativa se encuentran: etnoturismo, eco-arqueología, agroturismo, preparación y uso de medicina tradicional, talleres gastronómicos, talleres artesanales, vivencias místicas, fotografía rural y aprendizaje de dialectos;

    (REFORMADA, B.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  22. Turismo social.- Es aquel que comprende todos aquellos instrumentos y medios, a través de los cuales personas de recursos económicos limitados o con alguna discapacidad, tengan acceso a sitios de interés turístico que tengan como objeto lograr el descanso y el esparcimiento familiar, en condiciones adecuadas de economía, accesibilidad, seguridad y comodidad;

    (REFORMADA, B.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  23. Turismo doméstico.- Es el turismo que se realiza dentro del territorio sonorense, entre los mismos habitantes del Estado, mediante la visita de lugares diferentes a los de su residencia; y

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR