Ley para el Fomento de las Sociedades Cooperativas en el Estado de Quintana Roo

LEY PARA EL FOMENTO DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 19 de junio de 2013.

DECRETO NÚMERO: 287

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA EL FOMENTO DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

DECRETA:

ÚNICO. Se expide la Ley para el Fomento de las Sociedades Cooperativas en el Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LEY PARA EL FOMENTO DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 24
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto el establecimiento y la coordinación del fomento cooperativo para la organización, expansión y desarrollo de las sociedades cooperativas en aras del progreso económico del Estado de Quintana Roo, sin perjuicio de las acciones que a nivel federal se establezcan para el mismo fin.

La constitución, organización, funcionamiento y extinción de las Sociedades Cooperativas y sus Organismos en que libremente se agrupen, así como los derechos de los Socios, se rigen por las disposiciones de la legislación federal aplicable.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Actos Cooperativos: los relativos a la organización y funcionamiento interno de las sociedades cooperativas;

  2. Empleo: derecho humano consagrado por la Constitución federal, de dedicarse libremente a la profesión, industria, comercio o trabajo socialmente útil y de forma remunerada;

  3. Movimiento Cooperativo: todas las organizaciones e Instituciones de asistencia técnica del cooperativismo en el Estado de Quintana Roo;

  4. Sector Cooperativo: población que desarrolla o es beneficiada por los actos cooperativos;

  5. Sistema Cooperativo: estructura económica y social que integran las Sociedades Cooperativas y sus organismos; y

  6. Sociedad Cooperativa: forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Artículo 3 Los actos cooperativos pueden ser:
  1. Subjetivos: aquellos cuyo contenido proviene de los usos y las costumbres de las personas que los desarrollen y que las partes en ellos implicados decidan someterlos a la regulación y privilegios de esta ley;

  2. Objetivos: aquellos cuya característica proviene de la ley, independientemente de las personas que los realicen y que tengan por objeto:

    1. Alguno de los señalados en esta ley, en las disposiciones que sobre ella se establezcan, así como todas las acciones de gobierno en materia cooperativa;

    2. Los que revistan formas que la legislación exige calificarlos de cooperativos, incluyendo los incorporados o derivados de los certificados de aportación;

  3. Relativos: aquellos cuyo fin sea participar en el mercado cooperativo; y

  4. Accesorios o conexos: aquellos que se deriven de otros actos cooperativos, siempre que las partes que los generen pacten expresamente someterlos a las prevenciones que establece esta ley.

Artículo 4 Las acciones en materia de fomento cooperativo se orientarán por los siguientes principios:
  1. Respeto a los derechos humanos laborales, al empleo, la libertad de profesión e industria y a la organización social para el trabajo, como una de las bases de la existencia, convivencia y bienestar de la sociedad;

  2. Respeto a la adhesión voluntaria y abierta al sector cooperativo sin discriminaciones, atendiendo a la composición pluricultural de sectores, géneros, manifestaciones y valores de los individuos y grupos sociales que componen la población del Estado de Quintana Roo;

  3. Respeto a la autonomía y gestión democrática en las cooperativas, a la integración y solidaridad entre éstas y su interés y servicio social por la comunidad;

  4. Protección, conservación, consolidación y uso racional del patrimonio social del sistema cooperativo por parte de las autoridades del Estado;

  5. Organización social para el trabajo mediante el reconocimiento de las cooperativas como organismos de utilidad pública para el bienestar común y sujetas al fin social que establecen nuestras leyes; y

  6. Simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los actos y procedimientos administrativos.

Artículo 5 Todo acto de interpretación de las disposiciones de la presente ley, deberá atender a los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Son ordenamientos legales supletorios de la presente ley, el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles y la Ley de Procedimiento Administrativo, todos del Estado de Quintana Roo.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 10

Del Fomento Cooperativo

Artículo 6 Para los efectos de la presente ley, se entiende como fomento cooperativo, el conjunto de acciones, políticas y programas para el cumplimiento de los siguientes fines:
  1. Crear, conservar, proteger y expandir las fuentes de empleo en el sector social y las Sociedades Cooperativas, así como redistribuir el ingreso;

  2. Asegurar la igualdad entre sectores y las Sociedades Cooperativas en el concurso u otorgamiento de créditos o cualquier otro contrato con cualquier organismo de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo;

  3. Adquirir los bienes y servicios que produzcan las sociedades cooperativas, por parte del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos de Quintana Roo, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Quintana Roo;

  4. Fortalecer entre la población la comercialización, consumo y disfrute de los bienes y servicios producidos por las cooperativas;

  5. Participación efectiva de las sociedades cooperativas en el sistema de planeación democrática;

  6. Impulsar la cultura del ahorro, mediante las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo;

  7. Garantizar el respeto por la organización social para el trabajo y hacer efectiva la participación de la población en la economía;

  8. Consolidar las políticas públicas en la materia;

  9. Acrecentar la conciencia y modelo cooperativo, como una opción viable de desarrollo económico y social para los habitantes del Estado de Quintana Roo;

  10. Formar personas aptas para el desarrollo de las sociedades cooperativas;

  11. Organizar, proteger e impulsar los modos tradicionales solidarios de producción colectiva, de las culturas indígenas, populares y de las demás comunidades rurales, originarias y residentes en el Estado de Quintana Roo; y

  12. Los demás que establezca el reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 7 Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, se llevarán a cabo las siguientes acciones:
  1. Apoyo a la organización, constitución, registro, desarrollo e integración de las propias Sociedades Cooperativas y a la organización social del trabajo;

  2. Autorización de estímulos fiscales para la integración de las Sociedades Cooperativas;

  3. Apoyo a las Sociedades Cooperativas con planes y programas de financiamiento para proyectos productivos;

  4. Establecer condiciones de factibilidad y simplificación administrativa para su apertura, desarrollo y legal funcionamiento;

  5. Implementación de mecanismos para prohibir a los organismos del sector social mayores requisitos que los exigidos a otras entidades económicas para el concurso u otorgamiento de créditos o cualquier otro contrato con cualquier organismo de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo;

  6. Promoción de la economía cooperativista en la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios que generan y que son socialmente necesarios;

  7. Garantizar la participación de las sociedades cooperativas dentro de los Comités de Planeación para el Desarrollo tanto de los Municipios, como del Estado de Quintana Roo;

  8. Capacitar a la población en la promoción, divulgación y financiamiento de proyectos cooperativos;

  9. Registro, investigación, análisis y estudio para el exacto conocimiento de la situación del sistema, sector y movimiento cooperativo para mejorar, planear y elaborar las políticas públicas en la materia;

  10. Difusión de la cultura cooperativista, basada en la organización social, autogestiva y democrática del trabajo;

  11. Capacitación y adiestramiento para la formación de sociedades cooperativas;

  12. Coordinación en materia cooperativa con la Federación, los Estados y municipios, y con otros países u organismos internacionales públicos y privados;

  13. Fomento de las empresas cooperativas de participación estatal; y

  14. Las demás que establezca el reglamento y otras disposiciones...

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