Ley de Fomento y Sanidad Pecuaria para el Estado de Chiapas

LEY DE FOMENTO Y SANIDAD PECUARIA PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE ABRIL DE 2023.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 6 de julio de 2016.

Decreto Número 236

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 236

La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

[...]

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

Ley de Fomento y Sanidad Pecuaria para el Estado de Chiapas

Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 245
Artículo 1° Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social, de aplicación y de observancia general para todos los que se dediquen a la actividad pecuaria en el Estado de Chiapas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE JULIO DE 2017)

Artículo 2° La presente Ley tiene por objeto regular, proteger y fomentar la actividad pecuaria en el Estado de Chiapas, a través de:
  1. Establecer las bases para promover el desarrollo sustentable de la producción, la sanidad, inocuidad, calidad, clasificación, control de la movilización y comercialización de semovientes, productos y subproductos pecuarios;

  2. La organización y orientación de la explotación pecuaria;

  3. El aprovechamiento racional de las diversas especies animales;

  4. La conservación, mejoramiento y explotación racional de los recursos naturales relacionados con las actividades pecuarias;

  5. El fomento a la investigación, capacitación pecuaria y la divulgación de los resultados que se obtengan;

  6. El registro de la propiedad de los animales;

  7. El control de la movilización de animales, productos y subproductos;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE JULIO DE 2017)

  8. Establecer bases y directrices para la construcción, rehabilitación, equipamiento y operación de los Centros de Sacrificio;

  9. El sacrificio Humanitario de las diferentes especies pecuarias; y,

  10. Las demás que otorgue la presente ley, su reglamento y demás normatividad aplicable en la materia.

Artículo 3° En lo no previsto por esta ley se aplicará de manera supletoria y en el orden indicado, las siguientes disposiciones:
  1. La Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Chiapas;

  2. La Ley Agraria;

  3. El Código Civil del Estado de Chiapas;

  4. El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas;

  5. El Código Penal para el Estado de Chiapas;

  6. El Código Nacional de Procedimientos Penales;

  7. El Reglamento de la presente Ley; y,

  8. Los usos y costumbres de cada lugar.

Artículo 4°

Quedan sujetos a las disposiciones de la presente ley y su reglamento, toda persona física o jurídica colectiva, pública o privada que en forma temporal o permanente, directa o indirectamente, esté relacionada con la producción, movilización, transformación, industrialización y comercialización de especies pecuarias, productos y subproductos y todos aquellos que intervengan en la prestación de servicios relacionados con la actividad pecuaria.

(REFORMADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2023)

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Acopiador: A la persona física o moral que se dedique a la compra o venta, engorda, producción, movilización y comercialización de ganado.

  2. Actividades Comerciales relacionadas con la Actividad Pecuaria: A las transacciones mercantilesde (sic) las diversas especies de animales, sus productos y subproductos.

  3. Actividades Industriales conexas a la Actividad Pecuaria: Al procesamiento o transformación con fines de explotación económica de las especies animales, sus productos y subproductos.

  4. Agrónomo Zootecnista: A la persona que posea título y cédula profesional que lo acredite como Ingeniero Agrónomo Zootecnista.

  5. Análisis de Riesgo: Al estudio de los factores que puedan deteriorar el desarrollo de la actividad pecuaria en una determinada región.

  6. Animales y/o Semovientes: Al ganado bovino, equino, mular, asnal, caprino, ovino, porcino, aves de cualquier especie y género, conejos, abejas y animales de peletería.

  7. Asociaciones Ganaderas: A la organización que agrupa a ganaderos que se dedican a la explotación racional de cualquier especie animal, en un municipio determinado.

  8. Avicultura: A la cría, reproducción, explotación y mejoramiento de las especies y variedades de aves útiles para la alimentación humana, al deporte y al ornato; así como, el aprovechamiento de productos ysubproductos (sic).

  9. Campañas Zoosanitarias: Al conjunto de medidas para la prevención, control, tratamiento y erradicación de enfermedades o plagas de los animales en un área geográfica determinada.

  10. Campos Experimentales: Al área geográfica delimitada que se dedica para realizar proyectos de investigación en materia agropecuaria.

  11. Centro de Acopio: Aquellos lugares que cuentan con infraestructura y equipo, con las características técnicas apropiadas, para conjuntar animales en pie para su comercialización.

  12. Centro de Sacrificio: A los Centros de Sacrificio de Especies Pecuarias.

  13. Certificado Zoosanitario: Al documento oficial federal otorgado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural o por quienes estén autorizados o acreditados para constatar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas.

  14. CFPP: Al Comité de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Chiapas, Asociación Civil.

  15. CIRCS: A la Comisión Interinstitucional para la Regulación de los Centros de Sacrificio.

  16. Cordón Zoosanitario: A las medidas y acciones que se instrumentan para delimitar un área geográfica,con (sic) el fin de protegerla o aislarla para el control de enfermedades o plagas.

  17. Cuarentena: A la medida zoosanitaria basada en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de animales, productos, subproductos, desechos y esquilmos, por la sospecha o existenciade (sic) una enfermedad o plaga sujeta a control y diagnóstico.

  18. Declaratoria de Emergencia Zoosanitaria: A la aplicación emergente de medidas zoosanitarias por la presencia de una enfermedad o plaga de animales emitida por una autoridad Federal o Estatal.

  19. Despojos: A las cabezas, vísceras, colas, miembros anteriores y posteriores, que forman parte del cuerpo del ganado mayor, menor y especies diversas que en el proceso de sacrificio quedan separadas de la canal.

  20. Diagnóstico: Al estudio basado en el análisis del conjunto de signos clínicos observados en los animales, que permite descartar o confirmar la sospecha de una enfermedad o plaga, mediante pruebas de laboratorio.

  21. Enfermedad Enzoótica: A la enfermedad de los animales que se encuentra presente en el territorio del Estado.

  22. Enfermedad Epizoótica: A la enfermedad que se presenta en determinada población animal durante un intervalo, con una frecuencia mayor a la esperada.

  23. Enfermedad o Plaga Exótica: A la enfermedad que es extraña en el territorio estatal.

  24. Enfermedad Zoonótica: A la enfermedad transmisible de los animales al humano.

  25. Erradicación: A la eliminación total de una enfermedad o plaga de los animales en un área geográfica determinada.

  26. Ganadería: A la actividad económica que consiste en la crianza de animales para su aprovechamiento.

  27. Ganado: Al conjunto de animales domésticos que se crían para su explotación racional orientadas a la producción de carne, leche, huevo, miel, piel, lana y otras de interés zootécnico, con la finalidad de satisfacer necesidades vitales o del desarrollo humano. El ganado se clasifica como mayor, menor y las especies diversas.

  28. GEESA: Al Grupo Estatal de Emergencia de Sanidad Animal.

  29. Guía de Tránsito: Al documento oficial estatal otorgado por la Secretaría del Campo, Ingeniero que permite a los productores pecuarios movilizar por el territorio estatal a sus animales, productos y subproductos.

  30. Identificador Oficial: Al arete o dispositivo autorizado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para su uso obligatorio de la identificación, trazabilidad y sanidad de los animales.

  31. Incidencia: Al número de nuevos casos que en una población animal determinada, aparece una enfermedad, durante un periodo específico y en área geográfica definida.

  32. Laboratorio de Diagnóstico: A la instalación física que dispone del equipo necesario y del personal calificado para efectuar pruebas y análisis en materia zoosanitaria.

  33. Ley: A la Ley de Fomento y Sanidad Pecuaria para el Estado de Chiapas.

  34. Médico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR