Ley de Fomento y Sanidad Pecuaria para el Estado de Chiapas
LEY DE FOMENTO Y SANIDAD PECUARIA PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE ABRIL DE 2023.
Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 6 de julio de 2016.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,
C o n s i d e r a n d o
[...]
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:
Ley de Fomento y Sanidad Pecuaria para el Estado de Chiapas
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE JULIO DE 2017)
-
Establecer las bases para promover el desarrollo sustentable de la producción, la sanidad, inocuidad, calidad, clasificación, control de la movilización y comercialización de semovientes, productos y subproductos pecuarios;
-
La organización y orientación de la explotación pecuaria;
-
El aprovechamiento racional de las diversas especies animales;
-
La conservación, mejoramiento y explotación racional de los recursos naturales relacionados con las actividades pecuarias;
-
El fomento a la investigación, capacitación pecuaria y la divulgación de los resultados que se obtengan;
-
El registro de la propiedad de los animales;
-
El control de la movilización de animales, productos y subproductos;
(REFORMADA, P.O. 5 DE JULIO DE 2017)
-
Establecer bases y directrices para la construcción, rehabilitación, equipamiento y operación de los Centros de Sacrificio;
-
El sacrificio Humanitario de las diferentes especies pecuarias; y,
-
Las demás que otorgue la presente ley, su reglamento y demás normatividad aplicable en la materia.
-
La Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Chiapas;
-
La Ley Agraria;
-
El Reglamento de la presente Ley; y,
-
Los usos y costumbres de cada lugar.
Quedan sujetos a las disposiciones de la presente ley y su reglamento, toda persona física o jurídica colectiva, pública o privada que en forma temporal o permanente, directa o indirectamente, esté relacionada con la producción, movilización, transformación, industrialización y comercialización de especies pecuarias, productos y subproductos y todos aquellos que intervengan en la prestación de servicios relacionados con la actividad pecuaria.
(REFORMADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2023)
-
Acopiador: A la persona física o moral que se dedique a la compra o venta, engorda, producción, movilización y comercialización de ganado.
-
Actividades Comerciales relacionadas con la Actividad Pecuaria: A las transacciones mercantilesde (sic) las diversas especies de animales, sus productos y subproductos.
-
Actividades Industriales conexas a la Actividad Pecuaria: Al procesamiento o transformación con fines de explotación económica de las especies animales, sus productos y subproductos.
-
Agrónomo Zootecnista: A la persona que posea título y cédula profesional que lo acredite como Ingeniero Agrónomo Zootecnista.
-
Análisis de Riesgo: Al estudio de los factores que puedan deteriorar el desarrollo de la actividad pecuaria en una determinada región.
-
Animales y/o Semovientes: Al ganado bovino, equino, mular, asnal, caprino, ovino, porcino, aves de cualquier especie y género, conejos, abejas y animales de peletería.
-
Asociaciones Ganaderas: A la organización que agrupa a ganaderos que se dedican a la explotación racional de cualquier especie animal, en un municipio determinado.
-
Avicultura: A la cría, reproducción, explotación y mejoramiento de las especies y variedades de aves útiles para la alimentación humana, al deporte y al ornato; así como, el aprovechamiento de productos ysubproductos (sic).
-
Campañas Zoosanitarias: Al conjunto de medidas para la prevención, control, tratamiento y erradicación de enfermedades o plagas de los animales en un área geográfica determinada.
-
Campos Experimentales: Al área geográfica delimitada que se dedica para realizar proyectos de investigación en materia agropecuaria.
-
Centro de Acopio: Aquellos lugares que cuentan con infraestructura y equipo, con las características técnicas apropiadas, para conjuntar animales en pie para su comercialización.
-
Centro de Sacrificio: A los Centros de Sacrificio de Especies Pecuarias.
-
Certificado Zoosanitario: Al documento oficial federal otorgado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural o por quienes estén autorizados o acreditados para constatar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas.
-
CFPP: Al Comité de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Chiapas, Asociación Civil.
-
CIRCS: A la Comisión Interinstitucional para la Regulación de los Centros de Sacrificio.
-
Cordón Zoosanitario: A las medidas y acciones que se instrumentan para delimitar un área geográfica,con (sic) el fin de protegerla o aislarla para el control de enfermedades o plagas.
-
Cuarentena: A la medida zoosanitaria basada en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de animales, productos, subproductos, desechos y esquilmos, por la sospecha o existenciade (sic) una enfermedad o plaga sujeta a control y diagnóstico.
-
Declaratoria de Emergencia Zoosanitaria: A la aplicación emergente de medidas zoosanitarias por la presencia de una enfermedad o plaga de animales emitida por una autoridad Federal o Estatal.
-
Despojos: A las cabezas, vísceras, colas, miembros anteriores y posteriores, que forman parte del cuerpo del ganado mayor, menor y especies diversas que en el proceso de sacrificio quedan separadas de la canal.
-
Diagnóstico: Al estudio basado en el análisis del conjunto de signos clínicos observados en los animales, que permite descartar o confirmar la sospecha de una enfermedad o plaga, mediante pruebas de laboratorio.
-
Enfermedad Enzoótica: A la enfermedad de los animales que se encuentra presente en el territorio del Estado.
-
Enfermedad Epizoótica: A la enfermedad que se presenta en determinada población animal durante un intervalo, con una frecuencia mayor a la esperada.
-
Enfermedad o Plaga Exótica: A la enfermedad que es extraña en el territorio estatal.
-
Enfermedad Zoonótica: A la enfermedad transmisible de los animales al humano.
-
Erradicación: A la eliminación total de una enfermedad o plaga de los animales en un área geográfica determinada.
-
Ganadería: A la actividad económica que consiste en la crianza de animales para su aprovechamiento.
-
Ganado: Al conjunto de animales domésticos que se crían para su explotación racional orientadas a la producción de carne, leche, huevo, miel, piel, lana y otras de interés zootécnico, con la finalidad de satisfacer necesidades vitales o del desarrollo humano. El ganado se clasifica como mayor, menor y las especies diversas.
-
GEESA: Al Grupo Estatal de Emergencia de Sanidad Animal.
-
Guía de Tránsito: Al documento oficial estatal otorgado por la Secretaría del Campo, Ingeniero que permite a los productores pecuarios movilizar por el territorio estatal a sus animales, productos y subproductos.
-
Identificador Oficial: Al arete o dispositivo autorizado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para su uso obligatorio de la identificación, trazabilidad y sanidad de los animales.
-
Incidencia: Al número de nuevos casos que en una población animal determinada, aparece una enfermedad, durante un periodo específico y en área geográfica definida.
-
Laboratorio de Diagnóstico: A la instalación física que dispone del equipo necesario y del personal calificado para efectuar pruebas y análisis en materia zoosanitaria.
-
Ley: A la Ley de Fomento y Sanidad Pecuaria para el Estado de Chiapas.
-
Médico...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba