Ley de Fomento a la Produccion de Alimentos Basicos del Estado de Campeche

LEY DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE ALIMENTOS BASICOS DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el sábado 4 de abril de 1981.

ING. EUGENIO ECHEVERRIA CASTELLOT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. L Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche me ha dirigido el siguiente

DECRETO:

El H. L Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, decreta:

Número 49

LEY DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE ALIMENTOS BASICOS DEL ESTADO DE CAMPECHE

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LOS FINES

ARTICULO 1 Se declara de interés público la producción de alimentos básicos en el Estado de Campeche.
ARTICULO 2 Para estimular la producción de alimentos básicos y satisfacer las necesidades alimenticias de la población, esta Ley se refiere a:
  1. Las Asociaciones, Unidades de Producción y Organismos de Productores;

  2. La coordinación entre los tres niveles de Gobierno para incrementar la producción y la productividad de alimentos básicos;

  3. La coinversión del sector público y los productores;

  4. Los programas estatales: PROSERCAM, FERTISCAM, CREDIPAC, etc.; y

  5. El Instituto de Investigación y Capacitación Agropecuaria y Pesquera.

ARTICULO 3 De conformidad con lo establecido por el Convenio Unico de Coordinación firmado entre la Federación y el Estado de Campeche, todas las autoridades de los sectores agropecuario y pesquero y los productores del Estado serán invitados para participar en un programa coordinado en el que se optimice el aprovechamiento de los insumos.
ARTICULO 4 La actividad pesquera recibirá apoyo del Estado en la comercialización de sus productos y en la organización de sus productores.
CAPITULO II Artículos 5 a 9

DE LAS ASOCIACIONES Y UNIDADES DE PRODUCCION

ARTICULO 5 Para los efectos de esta Ley son Unidades de Producción aquellas a las que la Legislación vigente reconoce tal carácter.
ARTICULO 6 Las unidades de producción podrán integrarse indistintamente para explotar zonas de riego o de temporal; agrícolas o ganaderas; o en su caso, fracciones de unas y otras.
ARTICULO 7 Las unidades de producción legalmente constituidas contarán con:
  1. Exención total de impuestos estatales durante los primeros 5 años de explotación;

  2. Asesoría técnica específica;

  3. Créditos puente;

  4. Oportunidad de participar en Programas de Coinversión Gobierno-Unidades de Producción;

  5. Apoyo para la comercialización de sus productos con pagos anticipados y demasías;

  6. Opción a comprar los productos de otras unidades de producción a bajo precio, constituyendo en su caso cooperativas de consumo;

  7. Opción de comercializar parte de sus productos directamente al consumidor en los mercados campesinos;

  8. Apoyo de los programas estatales y del Instituto de Investigación y Capacitación Agropecuaria y Pesquera;

  9. Las demás prestaciones que la coordinación de esfuerzos vaya permitiendo.

ARTICULO 8 Para la constitución de las unidades de producción el Gobierno del Estado prestará la asesoría jurídica necesaria.
ARTICULO 9 Las organizaciones de campesinos, sociedades y agrupaciones existentes en el campo, las cooperativas y demás organizaciones que explotan la pesca, tendrán, para los efectos de esta Ley, la personalidad que les otorguen sus documentos constitutivos y por lo mismo, serán reconocidos así para todos los efectos legales.
CAPITULO III Artículos 10 a 15

DE LA COORDINACION PRODUCTIVA

ARTICULO 10 La Federación, el Estado y los Municipios, dentro del ámbito de sus atribuciones han manifestado en forma pública y con carácter contractual, su interés de incrementar la producción y la productividad de alimentos básicos como una de las prioridades del momento que vive nuestra sociedad, el cumplimiento de estos objetivos es materia de orden público

El Estado coadyuvará con la Federación y los Municipios con ambos órdenes de gobierno a fin de evitar que las tierras susceptibles de producción agrícola o ganadera queden sin explotarse.

ARTICULO 11 El Estado, mediante los sub-programas del Sistema Alimentario Mexicano, PIDER, etc., convenidos con la Federación, encauzará los esfuerzos de todos los sectores productivos...

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