Ley de Fomento Pecuario para el Estado de Campeche



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE FOMENTO PECUARIO PARA EL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE DICIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el miércoles 18 de noviembre de 2015.

La LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche decreta:

Número 298

ÚNICO. Se expide la Ley de Fomento Pecuario para el Estado de Campeche para quedar como sigue:

LEY DE FOMENTO PECUARIO PARA EL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 226
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DEL OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1 La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases para la organización, programación, fomento, protección, mejoramiento, sanidad, vigilancia y explotación técnico-científica y económica de la ganadería en el Estado de Campeche.
ARTÍCULO 2

Quedan sujetos a la presente Ley los ganaderos y/o todas aquellas personas físicas y/o morales, instituciones o empresas que en forma permanente o transitoria realicen actividades de cría, reproducción y explotación de ganado; que para industrializar, comercializar o transportar, utilicen como materia prima productos o subproductos de origen animal; que preparen, transformen, conserven, empaquen o distribuyan productos o subproductos de origen animal; y quienes efectúen actos relacionados con la producción pecuaria.

ARTÍCULO 3 Se declaran de orden público e interés social los terrenos dedicados a la producción de forrajes, praderas o agostaderos; los bienes, infraestructura y equipamiento dedicados o relacionados con la producción pecuaria; abrevaderos, aguajes, caminos y rutas pecuarias de uso común.
ARTÍCULO 4 Del objeto de la presente ley se deriva:
  1. El impulso, la organización y orientación de la explotación ganadera, a fin de aumentar la productividad de las diferentes especies zootécnicas que se exploten con fines comerciales, industriales, traspatio, investigación u otros;

  2. El fomento al aprovechamiento racional de las especies zootécnicas;

  3. El establecimiento de las medidas de sanidad procedentes, conforme a las disposiciones de la legislación correspondiente, sin perjuicio de la competencia federal en la materia;

  4. El control de la propiedad y movilización del ganado, sus productos y subproductos; y

  5. La conservación, mejoramiento y explotación racional de los recursos naturales relacionados con la ganadería.

ARTÍCULO 5 Para los efectos de esta ley, se considera:
  1. - Acopiador: Quien teniendo instalaciones adecuadas, se dedica a la compra-venta de animales, sus productos o subproductos;

  2. - Acta circunstanciada: Documento en donde deberán anotarse todos y cada uno de los pormenores de la verificación o inspección y su debida fundamentación;

  3. - Acta de Retención: Resolución de la autoridad debidamente fundada y motivada mediante la cual se impide que el ganado pueda moverse de un lugar determinado;

  4. - Agostadero: Superficie de terreno utilizada para el pastoreo, la reproducción y cría de animales mediante el aprovechamiento de su vegetación;

  5. - Arete: Dispositivo de Identificación Oficial autorizado por la SAGARPA para identificar de manera única, permanente e irrepetible al ganado;

  6. - Aretador: Persona física encargada de la colocación de los aretes identificadores del ganado;

  7. - Autorización: Acto por el cual la Secretaría otorga a una persona física o moral la posibilidad de realizar una actividad específica de su competencia;

  8. - Aves de engorde: Aves hembras y machos que provienen de la incubación de huevos fértiles producidos por las aves reproductoras de la línea pesada para la producción de carne;

  9. - Aves de postura: Aves hembras y machos que provienen de la incubación de huevos fértiles producidos por las aves reproductoras especializadas para la producción de huevo de plato;

  10. -Aves reproductoras: Aves hembras y machos especializadas para la producción de huevos fértiles;

  11. - Avicultor: Persona física o moral que se dedique a la cría, desarrollo, reproducción, explotación, y mejoramiento de aves, ya sea para consumo propio o con fines de comercialización;

  12. - Avicultura: Cría, desarrollo, reproducción, explotación y mejoramiento de las especies y variedades de aves, para la alimentación humana y para la obtención de otros beneficios, directamente o por el aprovechamiento de sus productos y subproductos;

  13. - Avicultura de Granja: Avicultura realizada en áreas que cuentan con un mínimo de cien (100) metros cuadrados de galpón o corral de crianza, con un mínimo de mil aves, e inscrita en el Padrón Estatal de Productores Avícolas;

  14. - Avicultura de Traspatio: Avicultura realizada en las inmediaciones de la vivienda del propietario de los animales, cuyo número no rebase la cantidad de mil aves;

  15. - Bubalinocultura: La cría y explotación racional de los búfalos de agua;

  16. - Buenas Prácticas Avícolas (BPA): Todas las acciones que se implementan en la unidad de producción, con el objeto de reducir los riesgos de contaminación por agentes físicos, químicos y/o biológicos, mediante el uso de controles y/o registros de insumos, tratamientos, identificación, manejo, alimentación, programas de control de fauna nociva, bienestar animal, salud y capacitación del personal, involucradas durante toda la etapa de producción primaria de la carne o huevo para el consumo humano;

  17. - Caprinocultura: La cría y explotación racional de las cabras;

  18. - Centro de Servicio Electrónico Ganadero: Sitio aprobado por la Secretaría para la Elaboración de la guía de control estadístico y trámite de servicios para los ganaderos;

  19. - Certificado zoosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación, o por terceros especialistas acreditados y aprobados por dicha dependencia de la Administración Pública Federal para constatar el cumplimiento de las Normas Oficiales;

  20. - Comerciante Ganadero: Persona física o moral dedicada a la compra y venta de ganado, sus productos y subproductos;

  21. - Contrato de Aparcería: Acuerdo escrito de voluntades mediante el cual una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma en que convengan;

  22. - Constancia de Matanza: Documento expedido por el encargado de un rastro, cuya finalidad es la de acreditar la legal procedencia y propiedad de los productos animales obtenidos de la matanza;

  23. - Credencial de Comercializador Pecuario: Documento de identificación con fotografía emitido por la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Campeche, por el que se acredita la cualidad de comerciante ganadero en el Estado y su inscripción al padrón correspondiente;

  24. - Credencial de Productor Pecuario: Documento de identificación con fotografía emitido por la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Campeche, por el que se acredita la cualidad de productor pecuario y su inscripción al padrón correspondiente;

  25. - Criador: Quien se dedique a la cría, reproducción y explotación de especies de su propiedad;

  26. - Cordón Sanitario: Conjunto de acciones que se implementan para determinar un área geográfica con fin de protegerla para el control de enfermedades o plagas;

  27. - Corral de Acopio: Superficie definida y delimitada de un predio con registro ante la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Campeche, cuyo uso es exclusivamente para actividades de comercialización de ganado bovino en pie, pudiendo utilizarse además como corral de engorda;

  28. - COTGACAM: Comité de Origen y Trazabilidad del Ganado en el Estado de Campeche, es el órgano coadyuvante a la Administración Pública Estatal, para establecer las estrategias y líneas de acción sobre la trazabilidad del ganado, sus productos y subproductos en el Estado, así como su supervisión y seguimiento;

  29. - Cuarentena: Medida Zoosanitaria consistente en el aislamiento y restricción de la movilización de animales, productos, subproductos, desechos, y esquilmos por la sospecha o existencia de una enfermedad o plaga sujeta a control en los términos de esta ley y demás normas aplicables;

  30. - Diagnóstico: Estudio basado en el análisis del conjunto de signos clínicos observados en los animales, que permite descartar o confirmar, mediante pruebas de laboratorio, la presencia de una enfermedad o plaga en los mismos;

  31. - Enfermedad o plaga exótica: La que es extraña en el territorio nacional o en una región del mismo;

  32. - Epizootia: Enfermedad que se presenta en una población animal durante un intervalo dado, con una frecuencia mayor a la esperada;

  33. - Enfermedad Zoonótica: La que es transmisible de los animales al humano;

  34. - Establecimiento Tipo Inspección Federal (TIF): Cualquier empresa autorizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para sacrificar, conservar, beneficiar o aprovechar el ganado de abasto, productos y subproductos;

  35. - Estación Cuarentenaria: Conjunto de instalaciones especializadas, que instala y opera, autoriza o habilita la SAGARPA para el aislamiento de animales, donde se practican medidas...

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