Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de Baja California Sur

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 31 DE OCTUBRE DE 2016.

Ley publicada en el Extraordinario del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el martes 1 de septiembre de 2015.

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE

DECRETO 2286

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

ÚNICO: SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
ARTÍCULO 1 Esta Ley es de observancia general para el Estado de Baja California Sur, sus disposiciones son de orden público e interés social.
ARTÍCULO 2 El Estado garantizará el aprendizaje de la lectura y la escritura, el desarrollo permanente de las competencias de la lectura y escritura que la sociedad del conocimiento requiere, facilitará el acceso a todos los miembros de la comunidad a la información y a la producción cultural y fomentará el uso creativo de la lectura y la escritura, de manera sostenida, por los miembros de lo misma.
ARTÍCULO 3 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Fomentar y promover la lectura, la escritura y las bibliotecas;

  2. Contribuir a erradicar los distintos grados de analfabetismo presente en diversos grupos poblacionales del Estado de Baja California Sur;

  3. Promover la producción, distribución, difusión, calidad y preservación del libro, y facilitar su acceso a toda la población. El libro, en sus diferentes soportes y formatos, es elemento central de la cultura, portador de la diversidad lingüística, cultural y herramienta indispensable para la conservación y transmisión del patrimonio cultural de la nación, así como para el intercambio entre las culturas. El Estado debe estimular la actividad editorial puesto que, además de los beneficios económicos que genera, crea bienes y valores indispensables para la cultura, la libertad de expresión y la democracia;

  4. Distribuir y coordinar entre el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales las actividades relacionadas con la función educativa y cultural de fomento a la lectura y el libro;

  5. Velar por la modernización y actualización del acervo literario y periodístico de las bibliotecas del Estado de Baja California Sur, las bibliotecas tienen como función principal garantizar el acceso de la población, sin restricciones económicas ni discriminación alguna, al libro y a las múltiples formas de lectura. Les corresponde asimismo la conservación, protección y divulgación del patrimonio bibliográfico de la nación. El Estado deberá garantizar el ejercicio del derecho a la información, mediante el apoyo al Sistema Estatal de bibliotecas;

  6. Coordinar y concertar a los sectores social y privado en esta materia;

  7. Establecer criterios que permitan generar políticas públicas para todas las regiones del Estado de Baja California Sur en materia de fomento y promoción de la cultura, con especial atención en las zonas rurales y con población indígena;

  8. Aportar elementos para elevar la calidad de la educación, garantizar el acceso en igualdad de condiciones, al libro en todo el Estado de Baja California Sur para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector y;

  9. Fomentar a la industria editora incentivando la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas, la creación cultural, literaria y científica.

ARTÍCULO 4 Toda vez que el derecho a la educación y a la cultura son garantías que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, el fomento y promoción de la lectura, será el método eficaz para el enriquecimiento cultural del pueblo sudcaliforniano.
ARTÍCULO 5 Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Edición: El proceso de formación del libro a partir de la selección de textos, otros contenidos, para ofrecerlos después de su producción al lector:

  2. Editor: La persona física o moral que selecciona o concibe una edición, y realiza por si o a través de terceros su elaboración;

  3. Estado: El Estado Libre y Soberano de Baja California Sur;

  4. Distribución: La actividad de intermediación entre el editor y el vencedor (sic) de libros al menudeo, que facilita el acceso al libro propiciando su presencia en el mercado;

  5. Distribuidor: La persona física o moral legalmente constituida, dedicada a la distribución de libros y revistas;

  6. Libro: Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen, o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente;

  7. Libro mexicano: Toda publicación unitaria no periódica que tenga número de libro estándar internacional, ISBN que lo identifique como mexicano;

  8. Sistema Educativo Estatal: El constituido por los educandos y educadores, las autoridades educativas, los planes, programas, métodos y materiales educativos, las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados, las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; y las instituciones de educación superior a las que la Ley otorga reconocimiento o autonomía en su caso;

  9. Bibliotecas Escolares: Los acervos bibliográficos que la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Educación Pública del Estado, selecciona, adquiere y distribuye para su uso durante los procesos de enseñanza y aprendizaje en las aulas y en las escuelas de educación básica;

  10. Biblioteca: Institución cultural cuya función esencial es dar a la población acceso amplio y sin discriminación a libros, publicaciones y documentos publicados o difundidos en cualquier soporte. Pueden ser bibliotecas escolares, públicas, universitarias, parlamentarias y especializadas:

  11. Biblioteca Pública: Lugar de encuentro de la comunidad, sitio de acceso a la información y centro para la promoción de la cultura y la lectura que tiene como función primordial ofrecer a los lectores un acceso amplio y sin discriminación a las colecciones bibliográficas, audiovisuales y de multimedia, o en cualquier otro soporte, actualizados en forma permanente;

  12. Salas de Lectura: Los espacios alternos y las escuelas y bibliotecas, coordinadas por voluntarios por la sociedad civil, donde la comunidad tiene acceso gratuito al libro y otros materiales impresos, así como a diversas actividades en caminadas (sic) al fomento a la lectura;

  13. Autor: La persona que realiza alguna obra destinada a ser difundida en forma de libro. Se considera como tal, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la legislación vigente, al traductor respecto de su traducción, al compilador y a quién extracta o adapta obras originales, así como al ilustrador y al fotógrafo, respecto de sus correspondientes trabajos;

  14. Librería: Establecimiento de comercio de libre acceso al público, cuya actividad principal es la venta de libros a detalle. Puede estar acompañada de la venta de otros bienes de la industria cultura (sic), sonoros, audiovisuales y de la venta de materiales complementarios de escritura o lectura:

  15. Libro de Interés patrimonial: Se considera libro de interés patrimonial aquella publicación en la que concurran las siguientes circunstancias:

    1. Que la obra o sus copias sean necesarias para el adelanto de la ciencia, la tecnología, la cultura y la educación estatales, que sea necesaria para la conservación y difusión del patrimonio cultural sudcaliforniano, al saber: la historia estatal y local; los usos y costumbres, rurales y urbanos, el arte ancestral y contemporáneo, las lenguas, la medicina, la cocina, el conocimiento científico generado en la entidad o por sudcalifornianos en diversas regiones del mundo, así como de otras artes y saberes según el dictamen que expida la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur; y

    2. Que no exista una obra similar para el adelanto de la rama de la ciencia, la tecnología, la cultura o la educación estatal de que se trate;

  16. Catálogo de libros de interés patrimonial para el Estado de Baja California Sur: Es el registro de los libros considerados de interés patrimonial, según se define en el inciso anterior, que debe expedir la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur;

  17. Depósito legal: El depósito legal es una obligación administrativa que exige depositar en las bibliotecas públicas ejemplares de las publicaciones de todo tipo que hayan sido reproducidas en cualquier soporte a través de cualquier procedimiento para distribución pública;

  18. Consejo Estatal: El Consejo Estatal para el Fomento a la Lectura y el libro;

  19. Consejos Municipales: Los Consejos Municipales para el Fomento a la lectura y el libro;

  20. Ficha catalográfica: Son aquellas fichas que se utilizan en las bibliotecas para archivar datos de diversas publicaciones y que contienen el nombre y apellido del autor, el nombre de la materia, el nombre de la publicación, el capítulo, las paginas, el día, el mes y año de publicación;

  21. ISBN: Es un identificador único...

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