Ley de Fomento a la Lectura y el Libro del Estado de Quintana Roo



[N. DE E. LA EDICIÓN DEL PERIÓDICO OFICIAL EN EL QUE SE PUBLICA ESTE ORDENAMIENTO PRESENTA INCONSISTENCIAS, POR LO QUE SE REPRODUCE LITERALMENTE.]

LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE NOVIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, lunes 31 de diciembre de 2012.

DECRETO NÚMERO: 239

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, DECRETA:

ÚNICO: Se expide la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
Artículo 1 La Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto, fomentar la lectura y el libro en Quintana Roo, a través de las siguientes acciones:
  1. Promover políticas, programas y acciones relacionadas con el fomento a la lectura y el libro;

  2. Impulsar la producción, edición, publicación y difusión de libros y facilitar su acceso a la población;

  3. Promover la participación social y de los sectores público y privado en las actividades de fomento a la lectura y el libro;

  4. Determinar la integración, facultades y ámbito de competencia del Consejo Estatal y los Consejos Municipales de Fomento a la lectura y el libro;

  5. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con los distintos órdenes de gobierno para impulsar las actividades relacionadas con la función educativa y cultural del fomento a la lectura y el libro;

  6. Registrar, enriquecer y preservar el acervo bibliográfico del Estado mediante el depósito legal, así como promover su difusión; y

  7. Las demás que coadyuven al cumplimiento de esta Ley.

Artículo 2 El fomento a la lectura y el libro se establece en el marco de los derechos humanos de educación, libre manifestación de ideas, la inviolable libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura yal libro a toda la población.

Ninguna autoridad en el Estado podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros y de publicaciones periódicas, excepto que sean contrarias a la moral, a los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe al orden público.

Artículo 3 Es obligación de las autoridades encargadas del fomento a la lectura y el libro, garantizar a todas las personas el acceso democrático, en igualdad de condiciones, al libro y a las bibliotecas en todo el Estado, a fin de aumentar la disponibilidad y fomentar la lectura.

Será obligación del Gobierno del Estado promover la producción de publicaciones en maya. Asimismo, la producción de publicaciones interpretadas mediante el sistema braille, audiolibros o cualquier otro lenguaje que facilite el acceso a personas con alguna discapacidad.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2017)

Asimismo, las autoridades encargadas del fomento a la lectura y el libro, garantizarán a las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios del Estado el acceso democrático al libro, fomentando la conformación y el establecimiento de acervos bibliográficos y bibliotecas que comprendan material instructivo y recreativo, así como leyes y textos jurídicos que puedan ser de utilidad en el ejercicio de sus derechos.

Artículo 4 Para efectos de la presente Ley se entenderá como:
  1. Bibliotecas: El espacio físico que cuenta con un acervo bibliográfico, hemerográfico y documental, cuya misión es contribuir al desarrollo de las personas y su calidad de vida por medio de la difusión del pensamiento, el acceso a la lectura, la información, la investigación, las expresiones culturales en igualdad de oportunidades a toda persona que haga uso de él;

  2. Consejo Estatal: El Consejo Estatal para el Fomento a la Lectura y el Libro;

  3. Consejos Municipales: Los Consejos Municipales para el Fomento a la Lectura y el Libro;

  4. Depósito legal: Entrega al Estado, en las instituciones depositarias, de los ejemplares que se señalen en esta Ley sobre toda nueva publicación o aquellas que hayan sido actualizadas por su autor;

  5. Estado: El Estado de Quintana Roo;

  6. Ficha catalográfica: Son aquellas fichas que se utilizan en las bibliotecas para archivar datos de diversas publicaciones y que contienen el nombre y apellido del autor, el nombre de la materia, el nombre de la publicación, el capítulo, las páginas, el día, el mes y año de publicación;

  7. ISBN: Es un identificador único para libros, previsto para uso comercial, por sus siglas significa International Standard Book Number, en español, Número estándar internacional de libros;

  8. Secretaría de Cultura: La Secretaría de Cultura del Estado de Quintana Roo;

  9. Secretaría de Educación: La Secretaría de Educación del Estado de Quintana Roo;

  10. Ley: La Ley de Fomento a la Lectura y el Libro del Estado de Quintana Roo;

  11. Programa Estatal: Programa Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro;

  12. Dirección de Bibliotecas y Fomento a la Lectura: Dirección de Bibliotecas y Fomento a la Lectura de la Secretaría de Cultura del Estado de Quintana Roo.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

DE LA ORGANIZACIÓN DE ATRIBUCIONES EN EL FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO

Artículo 5 Son autoridades encargadas del fomento a la lectura y el libro en el ámbito de sus respectivas competencias:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. La Secretaría de Cultura;

  3. La Secretaría de Educación;

  4. Dirección de Bibliotecas y Fomento a la Lectura; y

  5. Los Gobiernos Municipales.

Artículo 6 Será responsabilidad de la Secretaría de Cultura, tomando en cuenta la opinión del Consejo Estatal y de los Consejos Municipales, garantizar a la población el ejercicio real del derecho de acceso al libro y la lectura, así como el fomento de la producción, edición, distribución y difusión de cualquier obra literaria.
Artículo 7 A la Secretaría de Cultura, en el ámbito de sus competencias y considerando la opinión y propuestas del Consejo Estatal, le corresponde:
  1. Elaborar el Programa Estatal de Fomento a la Lectura y al Libro;

  2. Organizar anualmente la Feria del Libro, misma que se llevará a cabo en la Capital del Estado;

  3. Poner en práctica las políticas y estrategias contenidas en el Programa Estatal, estableciendo la coordinación interinstitucional con las instancias de los diferentes órdenes de gobierno, así como con los distintos sectores de la sociedad civil;

  4. Impulsar la participación ciudadana en todos los programas relacionados con la lectura y el libro, así como diseñar los mecanismos de esta participación; y

  5. Promover programas de capacitación y desarrollo profesional dirigidos a las personas encargadas de instrumentar las acciones de fomento a la lectura y a la cultura escrita.

Artículo 8 A la Secretaría de Educación en el ámbito de sus competencias y de manera concurrente, le corresponde:
  1. Promover la realización periódica de estudios y evaluaciones sobre las prácticas lectoras en el Sistema Educativo Estatal, así como la difusión de sus resultados en los medios de comunicación, en colaboración con las instituciones de educación superior e investigación, organismos nacionales y otros actores interesados;

  2. Coadyuvar con las autoridades federales, para la promoción de políticas que incorporen en la formación inicial y permanente de maestros, directivos, bibliotecarias y equipos técnicos, que tengan contenidos relativos al fomento a la lectura y la adquisición de competencias comunicativas que coadyuven a la formación de lectores;

  3. Considerar la opinión de las autoridades educativas locales, de los maestros y de los diversos sectores sociales para el diseño de políticas de fomento a la lectura y el libro en el Sistema Educativo Estatal, con base en los mecanismos de participación establecidos en la Ley de Educación del Estado;

  4. Promover el acceso y distribución de libros, fortaleciendo el vínculo entre escuelas y bibliotecas públicas, en colaboración con las instituciones de educación superior e investigación, la iniciativa privada y otros actores interesados; y

  5. Generar programas de desarrollo profesional de fomento a la lectura para la población en general y para las personas con formación en biblioteconomía de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas del Estado.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 30

DEL CONSEJO ESTATAL DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO

Artículo 9 Se crea el Consejo Estatal de Fomento a la Lectura y el Libro como órgano de carácter consultivo del Gobierno del Estado, con el objeto de opinar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR