Ley de Fomento a la Lectura y el Libro del Estado de Quintana Roo
[N. DE E. LA EDICIÓN DEL PERIÓDICO OFICIAL EN EL QUE SE PUBLICA ESTE ORDENAMIENTO PRESENTA INCONSISTENCIAS, POR LO QUE SE REPRODUCE LITERALMENTE.]
LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE NOVIEMBRE DE 2017.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, lunes 31 de diciembre de 2012.
DECRETO NÚMERO: 239
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, DECRETA:
ÚNICO: Se expide la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:
LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Promover políticas, programas y acciones relacionadas con el fomento a la lectura y el libro;
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Impulsar la producción, edición, publicación y difusión de libros y facilitar su acceso a la población;
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Promover la participación social y de los sectores público y privado en las actividades de fomento a la lectura y el libro;
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Determinar la integración, facultades y ámbito de competencia del Consejo Estatal y los Consejos Municipales de Fomento a la lectura y el libro;
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Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con los distintos órdenes de gobierno para impulsar las actividades relacionadas con la función educativa y cultural del fomento a la lectura y el libro;
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Registrar, enriquecer y preservar el acervo bibliográfico del Estado mediante el depósito legal, así como promover su difusión; y
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Las demás que coadyuven al cumplimiento de esta Ley.
Ninguna autoridad en el Estado podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros y de publicaciones periódicas, excepto que sean contrarias a la moral, a los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe al orden público.
Será obligación del Gobierno del Estado promover la producción de publicaciones en maya. Asimismo, la producción de publicaciones interpretadas mediante el sistema braille, audiolibros o cualquier otro lenguaje que facilite el acceso a personas con alguna discapacidad.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2017)
Asimismo, las autoridades encargadas del fomento a la lectura y el libro, garantizarán a las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios del Estado el acceso democrático al libro, fomentando la conformación y el establecimiento de acervos bibliográficos y bibliotecas que comprendan material instructivo y recreativo, así como leyes y textos jurídicos que puedan ser de utilidad en el ejercicio de sus derechos.
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Bibliotecas: El espacio físico que cuenta con un acervo bibliográfico, hemerográfico y documental, cuya misión es contribuir al desarrollo de las personas y su calidad de vida por medio de la difusión del pensamiento, el acceso a la lectura, la información, la investigación, las expresiones culturales en igualdad de oportunidades a toda persona que haga uso de él;
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Consejo Estatal: El Consejo Estatal para el Fomento a la Lectura y el Libro;
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Consejos Municipales: Los Consejos Municipales para el Fomento a la Lectura y el Libro;
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Depósito legal: Entrega al Estado, en las instituciones depositarias, de los ejemplares que se señalen en esta Ley sobre toda nueva publicación o aquellas que hayan sido actualizadas por su autor;
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Estado: El Estado de Quintana Roo;
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Ficha catalográfica: Son aquellas fichas que se utilizan en las bibliotecas para archivar datos de diversas publicaciones y que contienen el nombre y apellido del autor, el nombre de la materia, el nombre de la publicación, el capítulo, las páginas, el día, el mes y año de publicación;
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ISBN: Es un identificador único para libros, previsto para uso comercial, por sus siglas significa International Standard Book Number, en español, Número estándar internacional de libros;
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Secretaría de Cultura: La Secretaría de Cultura del Estado de Quintana Roo;
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Secretaría de Educación: La Secretaría de Educación del Estado de Quintana Roo;
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Ley: La Ley de Fomento a la Lectura y el Libro del Estado de Quintana Roo;
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Programa Estatal: Programa Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro;
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Dirección de Bibliotecas y Fomento a la Lectura: Dirección de Bibliotecas y Fomento a la Lectura de la Secretaría de Cultura del Estado de Quintana Roo.
DE LA ORGANIZACIÓN DE ATRIBUCIONES EN EL FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO
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El Gobernador del Estado;
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La Secretaría de Cultura;
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La Secretaría de Educación;
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Dirección de Bibliotecas y Fomento a la Lectura; y
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Los Gobiernos Municipales.
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Elaborar el Programa Estatal de Fomento a la Lectura y al Libro;
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Organizar anualmente la Feria del Libro, misma que se llevará a cabo en la Capital del Estado;
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Poner en práctica las políticas y estrategias contenidas en el Programa Estatal, estableciendo la coordinación interinstitucional con las instancias de los diferentes órdenes de gobierno, así como con los distintos sectores de la sociedad civil;
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Impulsar la participación ciudadana en todos los programas relacionados con la lectura y el libro, así como diseñar los mecanismos de esta participación; y
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Promover programas de capacitación y desarrollo profesional dirigidos a las personas encargadas de instrumentar las acciones de fomento a la lectura y a la cultura escrita.
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Promover la realización periódica de estudios y evaluaciones sobre las prácticas lectoras en el Sistema Educativo Estatal, así como la difusión de sus resultados en los medios de comunicación, en colaboración con las instituciones de educación superior e investigación, organismos nacionales y otros actores interesados;
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Coadyuvar con las autoridades federales, para la promoción de políticas que incorporen en la formación inicial y permanente de maestros, directivos, bibliotecarias y equipos técnicos, que tengan contenidos relativos al fomento a la lectura y la adquisición de competencias comunicativas que coadyuven a la formación de lectores;
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Considerar la opinión de las autoridades educativas locales, de los maestros y de los diversos sectores sociales para el diseño de políticas de fomento a la lectura y el libro en el Sistema Educativo Estatal, con base en los mecanismos de participación establecidos en la Ley de Educación del Estado;
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Promover el acceso y distribución de libros, fortaleciendo el vínculo entre escuelas y bibliotecas públicas, en colaboración con las instituciones de educación superior e investigación, la iniciativa privada y otros actores interesados; y
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Generar programas de desarrollo profesional de fomento a la lectura para la población en general y para las personas con formación en biblioteconomía de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas del Estado.
DEL CONSEJO ESTATAL DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO
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