Ley de Fomento a la Investigacion Cientifica, Tecnologica, Humanistica y a la Innovacion para el Estado de Puebla

LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACION CIENTIFICA, TECNOLOGICA, HUMANISTICA Y A LA INNOVACION PARA EL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Trigésima Novena Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 31 de diciembre de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA, HUMANÍSTICA Y A LA INNOVACIÓN PARA EL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

DEL OBJETO

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:
  1. Establecer los mecanismos conforme a los cuales el Gobierno del Estado y los Municipios en el ámbito de su competencia, impulsen y fortalezcan la investigación científica, tecnológica, humanística, la innovación y la difusión de una cultura científica en la sociedad, que realicen personas físicas o jurídicas de los sectores público, social y privado; así como establecer las bases para la aplicación de los recursos que el Gobierno del Estado y los Municipios destinen para tal efecto;

  2. Desarrollar y fomentar las capacidades científicas, tecnológicas y humanísticas en el Estado como instrumentos de promoción del desarrollo integral, la competitividad económica, el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo sustentable y la transformación cultural de la sociedad;

  3. Impulsar y fortalecer la generación, aplicación, transferencia y difusión científica, tecnológica y humanística, a fin de promover la innovación como inversión estratégica del Estado;

  4. Promover la coordinación y colaboración institucional y sectorial de acciones entre Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y Municipios, así como los sectores social y privado, en materia de ciencia, tecnología y humanidades para lograr un desarrollo sustentable en el Estado;

  5. Impulsar la investigación científica, tecnológica, humanística y de la innovación para solventar las demandas del entorno social; la atención de la problemática y necesidades del Estado, en los sectores público, académico, empresarial y social;

  6. Establecer las bases en las que operará el Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica, Humanística, Innovación y Transferencia de Tecnología mediante el establecimiento de mecanismos de concertación y participación de la comunidad científica y académica, para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología; así como para la formación, promoción y capacitación de recursos humanos de alto nivel académico;

  7. Establecer las bases para la realización del proyecto de planeación estatal en materia de ciencia y tecnología, así como la elaboración, aprobación y seguimiento del Programa Estatal de Ciencia y Tecnología y prever su cumplimiento;

  8. Promover en las instituciones educativas de la Entidad, la investigación y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y las humanidades y su vinculación con los diferentes sectores de la sociedad;

  9. Promover la transferencia de tecnología hacia los diversos sectores o usuarios de ésta en el Estado;

  10. Regular los mecanismos de apoyos y distribución de recursos para promover la investigación y el desarrollo tecnológico en los diferentes sectores del Estado;

  11. Establecer los mecanismos de coordinación entre el Estado, la Federación y los Municipios; así como la cooperación de los sectores social y privado, para la formulación de políticas y programas en materia de desarrollo científico y tecnológico, difusión y aplicación de la ciencia y la tecnología;

  12. Vincular el desarrollo de la investigación científica, tecnológica y las humanidades con el Plan Estatal de Desarrollo vigente y en el marco del desarrollo económico del Estado y los Municipios;

  13. Establecer y garantizar los medios de concertación, vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación, los sectores público, social y privado, y de los centros de investigación, para la formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología, así como para la formación y capacitación de profesionales en la materia;

  14. Promover la investigación científica, tecnológica y humanística y su vinculación con el proceso de enseñanza-aprendizaje-trabajo en los diferentes niveles educativos;

  15. Promover la inversión pública y privada para el desarrollo de proyectos específicos de investigación en ciencia, tecnología y humanidades;

  16. Reconocer y estimular las actividades de docencia, investigación vinculación, difusión y divulgación en materia de ciencia, tecnología y humanidades; y

  17. Propiciar la relación y colaboración con los órganos colegiados representativos de la comunidad académica y de los demás sectores de la sociedad.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Comunidad Científica.- Conjunto de profesionales dedicados a la investigación científica, tecnológica o humanística en la Entidad;

  2. CONCYTEP.- El Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla;

  3. Desarrollo Sustentable.- El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida de la población rural y urbana en las regiones y centros de población, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades;

  4. Desarrollo Tecnológico.- Proceso de generación y aplicación del conocimiento para la producción de bienes o servicios;

  5. Difusión.- Transmisión de conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos a los investigadores y a la sociedad en general;

  6. Innovación.- La transformación de una idea en un producto, proceso de fabricación o enfoque de un servicio social determinado en uno nuevo o mejorado, así como a la transformación de una tecnología en otra de mayor utilidad;

  7. Investigación científica, tecnológica y humanística.- Las actividades sistemáticas de generación de conocimiento en las diversas áreas relacionadas con la ciencia, la tecnología y las ciencias humanas y sociales;

  8. Ley.- La Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla;

  9. PECYT.- Programa Estatal de Ciencia y Tecnología;

  10. Sistema.- El Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica, Humanística, Innovación y Transferencia de Tecnología del Estado; y

  11. Transferencia de Tecnología.- Mecanismo para facilitar la adopción de los resultados de la investigación y de los procesos tecnológicos en los diferentes sectores de la sociedad.

Artículo 3

Corresponde a la Secretaría de Educación Pública a través del CONCYTEP y a los Municipios, en colaboración con los centros e instituciones de educación, investigación y transferencia de tecnología, los sectores académico, social y empresarial de la Entidad, la comunidad científica y en general con todos los sectores, promover la investigación, las actividades científicas, tecnológicas y humanísticas, la innovación y la transferencia de tecnología para asegurar, el efectivo desarrollo económico, social, educativo, cultural y sustentable del Estado.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 8

DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 4 a 8
Artículo 4 Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley:
  1. El Ejecutivo del Estado;

  2. El CONCYTEP; y

  3. Los Ayuntamientos.

Artículo 5 Corresponde al Ejecutivo del Estado:
  1. Establecer en el Plan Estatal de Desarrollo las políticas, estrategias y programas relativos al fomento de la investigación y desarrollo científico, tecnológico, humanístico y a la innovación, de conformidad con lo previsto en esta Ley y demás ordenamientos aplicables;

  2. Planear, conducir y coordinar la política general que oriente el desarrollo integral del Estado a través de la ciencia, la tecnología y las humanidades impulsando acciones de fomento y colaboración entre las instituciones educativas;

  3. Establecer las prevenciones necesarias en el presupuesto de egresos para la realización de las actividades relacionadas con la ciencia, la tecnología y las humanidades, de acuerdo con la legislación en la materia;

  4. Aprobar y expedir el PECYT;

  5. Procurar que dentro de los planes, proyectos y programas, se prevean las acciones y recursos para el fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y las humanidades, las actividades científicas y tecnológicas en general, y en particular para el eficaz cumplimiento del objeto de esta Ley;

  6. Celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente Ley; y

  7. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 6 Los Ayuntamientos procurarán, en el ámbito de su competencia:
  1. Establecer políticas conforme a las cuales se desarrollen actividades que tengan por objeto el fomento, el desarrollo y el fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y las humanidades en coordinación con las autoridades competentes;

  2. Considerar en los Planes de Desarrollo Municipal, las estrategias, acciones y metas necesarias para lograr el fortalecimiento de la investigación y desarrollo científico, tecnológico y humanístico en el Municipio, de conformidad con lo previsto por esta Ley;

  3. Incluir en sus presupuestos, los recursos necesarios para la realización de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR