Ley de Fomento a la Inversion para el Estado de Tlaxcala
LEY DE FOMENTO A LA INVERSIÓN PARA EL ESTADO DE TLAXCALA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Número 1 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 23 de agosto de 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
LEY DE FOMENTO A LA INVERSIÓN PARA EL ESTADO DE TLAXCALA
La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las bases para que el sector privado, en asociación con el sector público, diseñe, financie, construya, equipe, opere y/o explote infraestructura pública o privada o preste servicios públicos, ello mediante la incorporación de técnicas, distribución de riesgos e inversión de recursos preferentemente privados, siempre que ello permita el cumplimiento de los fines que sean competencia del Estado.
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Administrador del Proyecto: El área o funcionario administrador del proyecto de Asociación Público-Privada que con base en esta Ley se realice;
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Asociación Público-Privada: A la forma de participación del sector público con el sector privado, celebrada en los términos de la presente Ley, en que este último diseñe, financie, construya, equipe, opere y/o explote infraestructura pública o privada o preste servicios públicos, y ello permita al Estado lograr el cumplimiento de sus fines;
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Comisión: La Comisión Interinstitucional para las Asociaciones Público-Privadas de carácter temporal;
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Entidad Contratante: Al Ejecutivo del Estado o Entidades Paraestatales;
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Inversionista Proveedor: La persona física o moral que con base en esta Ley celebre un contrato con una Entidad Contratante con el objeto de diseñar, financiar, construir, equipar, operar y/o explotar infraestructura pública o privada o prestar servicios públicos, para el cumplimiento de los fines que sean competencia del Estado;
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Ley: La Ley de Fomento a la Inversión para el Estado de Tlaxcala;
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Ley Federal: La Ley de Asociaciones Público-Privadas, y
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Secretaría: La Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala.
Para la realización de los proyectos se podrán celebrar todos aquellos esquemas lícitos y proyectos integrales que faciliten la participación del sector privado en la prestación de servicios públicos o en la provisión de infraestructura, además de los actos jurídicos o contratos necesarios para lograr la ejecución de los proyectos que se emprendan, en los términos de la legislación que resulte aplicable.
No podrán celebrarse contratos de Asociación Público-Privada respecto de aquellos bienes o servicios que por disposición Constitucional no proceda su concesión, explotación, uso o cualquier otra forma de aprovechamiento por parte de particulares, ni en los casos establecidos en el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En todo caso, la actividad del Inversionista Proveedor estará...
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