Ley de Fomento a la Inversion para el Desarrollo Economico del Estado de Sinaloa

LEY DE FOMENTO A LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE AGOSTO DE 2018.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 27 de noviembre de 1996.

EL CIUDADANO RENATO VEGA ALVARADO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Quinta Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NUMERO: 166

LEY DE FOMENTO A LA INVERSION PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE SINALOA

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 112

(REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2018)

ARTICULO 1o Esta Ley es de orden público y de interés social, de observancia general en el Estado de Sinaloa

Su aplicación corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Economía y a aquellas instancias previstas en la misma Ley.

ARTICULO 2o La presente Ley tiene por objeto impulsar el desarrollo económico del Estado, a través del establecimiento de políticas que estimulen la inversión y el empleo y favorezcan la consolidación de la alianza estratégica entre el Gobierno y los sectores privado y social de Sinaloa

Dentro del objeto de la Ley se buscará cumplir con los siguientes fines:

  1. Fomentar la inversión para el desarrollo económico de la Entidad sobre bases sustentables, promoviendo nuevas inversiones y favoreciendo el crecimiento de las ya existentes;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2016)

  2. Promover la Reforma Regulatoria a fin de crear un entorno altamente favorable y competitivo para impulsar las actividades económicas;

  3. (DEROGADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2016)

  4. Generar nuevas fuentes de empleo y consolidar las existentes;

  5. Definir lineamientos básicos de política económica que permitan el óptimo aprovechamiento de los recursos y ventajas competitivas de las diferentes regiones y sectores productivos del Estado;

  6. Establecer un marco de seguridad jurídica que aliente y consolide la inversión en el Estado;

  7. Impulsar programas de capacitación, investigación y desarrollo tecnológico que atiendan las necesidades específicas de los inversionistas, propiciando una mayor vinculación entre los sectores educativos y productivos de la Entidad;

  8. Identificar las actividades económicas estratégicas de la Entidad, a fin de diseñar programas de fomento sectorial que fortalezcan su posición competitiva;

  9. Estimular el comercio exterior del Estado de Sinaloa con especial énfasis en el desarrollo de programas estratégicos que impulsen la oferta exportable, así como el fortalecimiento de cadenas productivas, el desarrollo de proveedores y el ahorro de divisas;

  10. Favorecer la reactivación económica de las zonas con menor nivel de desarrollo económico;

  11. Fomentar el desarrollo de la infraestructura y de los servicios necesarios para propiciar la inversión;

  12. Asegurar la congruencia entre las políticas de fomento y desarrollo estatal y los instrumentos que en esta materia existen a nivel federal e internacional;

  13. Evitar que las estrategias de promoción de la inversión y el empleo se contrapongan a los lineamientos existentes en materia ecológica;

  14. Impulsar la operación de una Bolsa de Trabajo que proporcione información confiable y actualizada sobre los recursos humanos disponibles en el Estado;

  15. Fomentar esquemas de asociación e integración que fortalezcan la posición competitiva de la micro, pequeña y mediana empresa;

  16. Estimular los programas de capacitación, productividad y calidad total de las empresas sinaloenses;

  17. Proponer bases de coordinación conjunta para las distintas dependencias gubernamentales que integran el gabinete económico, para efectos de esta Ley;

  18. Coordinar las acciones de la administración pública federal, estatal y municipal con el sector privado dirigidas a impulsar el desarrollo empresarial en sus diversas manifestaciones;

  19. Promover la participación del Estado en eventos nacionales e internacionales que permitan difundir las oportunidades de negocio e inversión que ofrece Sinaloa;

  20. Impulsar el establecimiento de la industria maquiladora de exportación, así como el aprovechamiento de la capacidad instalada ociosa a través de diversos esquemas de subcontratación; y

  21. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto y fines propuestos en la presente Ley.

ARTICULO 3o Para efectos de esta Ley se entiende por:

a).- Ley: Ley de Fomento a la Inversión para el Desarrollo Económico de Sinaloa.

(REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2018)

b).- Secretaría: Secretaría de Economía del Estado de Sinaloa o la entidad que en determinado momento sustituya a ésta.

c).- Codesin: Consejo para el Desarrollo Económico de Sinaloa. Organo mixto que coordinará y vinculará los esfuerzos de los organismos públicos, privados y sociales de la Entidad, relativos a la promoción económica de Sinaloa.

d).- (DEROGADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2016)

e).- (DEROGADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2016)

f).- Ceprofies: Certificados de Promoción Fiscal del Estado de Sinaloa: Documento que emite la Comisión Dictaminadora mediante el cual el empresario se hace acreedor de los estímulos fiscales y derechos que esta Ley otorga.

(REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2018)

g).- Comisión: Comisión Dictaminadora: Grupo operativo representativo de los sectores público y privado, presidido por el Titular de la Secretaría, facultado para emitir dictámenes y determinar los apoyos y estímulos establecidos en la presente Ley, o en su caso proponer a la Secretaría la suspensión o cancelación de los incentivos otorgados.

h).- UDI´S: Unidades de Inversión: Unidad de cuenta cuyo valor en pesos para cada día publica, periódicamente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.

(DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y REFORMA REGULATORIA DEL ESTADO DE SONORA CON LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2004)

TITULO II Artículos 4 a 24

DE LA DESREGULACION ECONOMICA Y SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA

(DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y REFORMA REGULATORIA DEL ESTADO DE SONORA CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2004)

CAPITULO I Artículos 4 a 15

DESREGULACION ECONOMICA

ARTICULO 4o (DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y REFORMA REGULATORIA DEL ESTADO DE SONORA, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2004)
ARTICULO 5o (DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y REFORMA REGULATORIA DEL ESTADO DE SONORA, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2004)
ARTICULO 6o (DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y REFORMA REGULATORIA DEL ESTADO DE SONORA, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2004)
ARTICULO 7o (DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y REFORMA REGULATORIA DEL ESTADO DE SONORA, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2004)
ARTICULO 8o (DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y REFORMA REGULATORIA DEL ESTADO DE SONORA, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2004)
ARTICULO 9o (DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y REFORMA REGULATORIA DEL ESTADO DE SONORA, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2004)
ARTICULO 10 (DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y REFORMA REGULATORIA DEL ESTADO DE SONORA, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2004)
ARTICULO 11 (DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y REFORMA REGULATORIA DEL ESTADO DE SONORA, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2004)
ARTICULO 12 (DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y REFORMA REGULATORIA DEL ESTADO DE SONORA, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2004)
ARTICULO 13 (DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y REFORMA REGULATORIA DEL ESTADO DE SONORA, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2004)
ARTICULO 14 (DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y REFORMA REGULATORIA DEL ESTADO DE SONORA, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2004)
ARTICULO 15 (DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y REFORMA REGULATORIA DEL ESTADO DE SONORA, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2004)

(DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y REFORMA REGULATORIA DEL ESTADO DE SONORA CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2004)

CAPITULO II Artículos 16 a 24

SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA

ARTICULO 16 (DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y REFORMA REGULATORIA DEL ESTADO DE SONORA, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2004)
ARTICULO 17 (DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y REFORMA REGULATORIA DEL ESTADO DE SONORA, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2004)
ARTICULO 18 (DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y REFORMA REGULATORIA DEL ESTADO DE SONORA, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2004)
ARTICULO 19 (DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y REFORMA REGULATORIA DEL ESTADO DE SONORA, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2004)
ARTICULO 20 (DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y REFORMA...

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