Ley de Fomento a la Innovacion y Al Desarrollo Cientifico y Tecnologico del Estado de Sonora
LEY DE FOMENTO A LA INNOVACION Y AL DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO DEL ESTADO DE SONORA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 7 de junio de 2007.
EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente
LEY
NUMERO 78
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:
LEY DE FOMENTO A LA INNOVACIÓN Y AL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DEL ESTADO DE SONORA
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Establecer y regular las políticas de Estado en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología e innovación en la Entidad, así como su divulgación y utilización en los procesos productivos;
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Establecer las instancias e instrumentos mediante los cuales el Estado y los ayuntamientos apoyarán la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y la innovación; y
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Establecer las bases para regular los recursos que se otorguen para impulsar, fortalecer, desarrollar y apoyar la investigación científica, la tecnología y la innovación.
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Centros de investigación: Los centros de investigación científica o tecnológica estatales y municipales, registrados ante el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología;
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Comunidad científica: El conjunto de profesionales dedicados a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en el Estado;
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CONACyT: El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
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Consejo: El Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología;
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Fondo Estatal: El Fondo para la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación;
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Posgrado: La educación superior, posterior al nivel de Licenciatura;
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Programa Estatal: El Programa Estatal de Innovación y Desarrollo Científico y Tecnológico;
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Sistema: El Sistema Estatal de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico, Transferencia de Tecnología e Innovación;
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Sistema de Información: El Sistema Estatal de Información sobre Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico, Transferencia de Tecnología e Innovación; y
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Sistema de Investigadores: El Sistema Estatal de Investigadores.
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Las comunidades científica, académica y tecnológica participarán en la determinación de políticas y decisiones en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología e innovación;
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La generación, ejecución y difusión de proyectos de investigación se apoyará procurando la concurrencia de fondos públicos y privados;
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Los procedimientos para la asignación de recursos para la realización de actividades de investigación científica serán públicos, eficientes y equitativos, sustentados en méritos y calidad y orientados a favorecer el desarrollo del Estado;
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Las asignaciones de recursos a investigadores que ya hubieren sido apoyados, se realizarán tomando en cuenta el resultado de las evaluaciones que se efectúen a los informes que los mismos rindan sobre los trabajos realizados;
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El apoyo a las actividades de las distintas áreas científicas y tecnológicas se otorgará en función de la disponibilidad de los recursos presupuestales, dando prioridad a las que se orienten a la solución de problemas sociales relevantes o se relacionen con los sectores estratégicos para el desarrollo del Estado;
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La libertad de los investigadores para el desarrollo de sus actividades de investigación científica y tecnológica será plenamente respetada, debiendo éstos sujetarse únicamente a las disposiciones legales;
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Las instituciones de educación superior y centros de investigación procurarán incluir entre sus prioridades, el desarrollo y apoyo a las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación productivas, preferentemente a las de carácter estratégico del Estado;
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Se promoverá, mediante la creación de incentivos fiscales y de otros mecanismos de fomento, que el sector privado realice inversiones crecientes para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y la innovación;
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Las instituciones de investigación científica y desarrollo tecnológico que reciban apoyos de conformidad con lo dispuesto por esta ley, difundirán a la sociedad los resultados de sus investigaciones y desarrollos tecnológicos, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual correspondientes y de la información que, por razón de su naturaleza, deban reservarse; y
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Las actividades que lleve el Estado en esta materia, se realizarán de manera corresponsable con el sector productivo.
DE LAS AUTORIDADES
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El Gobernador del Estado;
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Los ayuntamientos; y
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El Consejo.
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Establecer la política estatal para el fomento a la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y la innovación;
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Celebrar convenios de coordinación con la Federación y los municipios, así como de concertación con los sectores social y privado, en materia de fomento y apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y la innovación; y
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Las demás que le otorgue esta ley y las demás disposiciones aplicables.
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Establecer la política municipal para el fomento de la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y la innovación;
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Emitir los programas municipales para el fomento de la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y la innovación;
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Celebrar convenios de coordinación con el Estado y la Federación, así como con otros municipios, para impulsar la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y la innovación en sus respectivos municipios;
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Participar en los órganos regionales de apoyo a que se refiere esta ley;
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Fomentar la realización y difusión de actividades científicas y tecnológicas y la innovación;
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Apoyar la formación de recursos humanos de alto nivel académico, científico y tecnológico; y
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Las demás que le otorgue esta ley y demás disposiciones legales aplicables.
DEL SISTEMA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
DEL SISTEMA
El Sistema tiene por objeto promover, organizar y apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y la innovación; impulsar la formación de recursos humanos especializados y de posgrado, y promover la vinculación de la investigación científica y el desarrollo tecnológico con los procesos productivos de las empresas, así como con la educación y el desarrollo social.
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Las políticas que se establezcan por el Estado y los municipios en materia de fomento a la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y la innovación;
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Los programas estatal y municipales en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología e innovación;
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Los estudios, investigaciones y proyectos para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación que sean incorporados al Sistema por el Consejo;
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La infraestructura gubernamental que se destine a las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología e innovación, en la que se comprenden los recursos humanos profesionales de la ciencia y la tecnología, así como los recursos financieros y materiales que se apliquen en dichas actividades;
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Las normas, criterios, procedimientos e información relacionada con el impulso, desarrollo y apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y la innovación; y
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Las dependencias y entidades de la administración pública estatal, los municipios, los centros de investigación y las instituciones educativas de los sectores público y privado vinculadas con la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y la innovación, así como sus actividades.
DEL CONSEJO ESTATAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
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