Ley de Fomento Al Empleo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY NÚMERO 549 DE FOMENTO AL EMPLEO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 4 DE FEBRERO DE 2020.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Veracruz, el miércoles 9 de mayo de 2012.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., mayo 3 de 2012.

Oficio número 122/2012.

Mayo, mes del Trabajo.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local, 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

LEY NÚMERO 549

De Fomento al Empleo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 11
Artículo 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en todo el territorio veracruzano y tienen por objeto incentivar, sin distinción de género, la contratación de jóvenes entre catorce y veintinueve años de edad, así como de recién egresados de universidades, tecnológicos, colegios de bachilleres y demás centros de preparación académica, sin que en ningún caso hayan causado previamente alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. También son sujetos de esta Ley los adultos mayores a cincuenta años no pensionados ni jubilados y las personas discapacitadas.

Artículo 2 Lo establecido en esta Ley se aplicará sin perjuicio de lo señalado en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Ley: La Ley de Fomento al Empleo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  2. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  3. Patrón: La persona física o moral que tenga ese carácter, en términos de lo dispuesto por el artículo 10 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo;

  4. Trabajador de reciente ingreso: La persona que preste sus servicios a un patrón y que reúna una o más de las siguientes características:

    (REFORMADO, G.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

    1. Tener entre quince y veintinueve años de edad, sin previamente haber causado alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, con educación obligatoria terminada, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente, de acuerdo a lo señalado en los artículos 22 y 22 bis de la Ley Federal del Trabajo.

    2. Ser recién egresado de una universidad, tecnológico, colegio de bachilleres u otro centro de preparación académica sin que previamente haya causado alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;

    3. Tener más de cincuenta años de edad, y no estar jubilado o pensionado; o

    4. Tener alguna discapacidad;

  5. Puesto de nueva creación: Es la plaza creada para un trabajador de reciente ingreso, la cual contará con beneficios que se otorgarán por el periodo señalado en esta Ley; y

  6. Puesto existente: Todas las plazas creadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

    (ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Artículo 3 Bis La presente Ley tiene por objeto:
  1. Promover la creación de nuevos puestos laborales para los jóvenes de recién egreso con nivel de estudios de Técnico Superior o de Educación Superior;

  2. Diseñar políticas para incorporar a los jóvenes con nivel de Técnico Superior o de Educación Superior al ámbito laboral;

  3. Fortalecer el vínculo entre Universidades, el sector público y privado para permitir la incorporación de los jóvenes con grado de estudio Técnico Superior o licenciatura al ámbito laboral;

  4. Apoyar a las empresas en la formación, capacitación, especialización y todo lo necesario para lograr el crecimiento...

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