Ley de Fomento Economico, Inversion y Desarrollo del Estado de Guerrero Numero 487

LEY DE FOMENTO ECONÓMICO, INVERSIÓN Y DESARROLLO DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO 487

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE ABRIL DE 2020.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el 21 de junio de 2002.

RENE JUAREZ CISNEROS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y

C O N S I D E R A N D O

Que el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005, contempla dentro de sus objetivos fundamentales impulsar un desarrollo económico diversificado y sustentable, de mediano y largo plazo, distribuido equitativamente entre los sectores sociales y las regiones de la Entidad, en un contexto nacional e internacional competitivo. En donde todas las ramas productivas sean actividades en búsqueda de un bienestar social para toda la población del Estado, en aras de un mejoramiento económico sin atentar en contra de la naturaleza ni de los recursos que ésta proporciona, por ello la búsqueda de una adecuada infraestructura productiva de todos los sectores, acorde con su entorno dentro de un clima favorable para la inversión industrial, agropecuaria, turística, manufacturera, entre otras.

Que ante los profundos cambios económicos que se han venido dando en los ámbitos internacionales, nacionales, estatales y municipales; y que afrontan el sistema económico sustentado por nuestro Estado, se hace necesario establecer medidas que se encaminen a crear un ambiente propicio para el desarrollo de polos de inversión de la micro, pequeña y mediana industria, de gran turismo donde se incluyan servicios de toda índole y que sean atracción al turismo internacional, nacional y local, que sirvan de atracción turística, de impulso de la manufactura en las zonas que así lo ameriten, de tal modo que se dé un incremento en el flujo de capitales que permitan conservar y multiplicar el empleo de forma permanente.

Que la creación de un clima favorable para las futuras inversiones que sean propicias para una adecuada infraestructura productiva es condición indispensable para lograr un crecimiento sustentable de mediano y largo plazo. Para aprovechar el potencial productivo de las zonas geográficas clasificadas como estratégicas y prioritarias de la Entidad, desarrollando la infraestructura de comunicaciones y transportes que permita acercar, tanto a inversionistas y productores, como consumidores a estos centros sustentables de inversión, los cuales serán el factor estratégico para fomentar el progreso y el crecimiento económico al convertirse la columna vertebral y el motor de la economía.

Que para el desarrollo del Estado es prioritario el impulso, creación y consolidación de la micro, pequeña y mediana industria, que permita ampliar y diversificar la estructura productiva de la economía estatal así como generar oportunidades de empleo para la población en general del Estado en el sector formal de la economía, diseñando y aplicando esquemas de estímulos mucho más competitivos y atractivos en lo fiscal, para la instalación de nuevas empresas o para la ampliación de las ya existentes, desregularizando las acciones económicas y de simplificación administrativa.

Que el Ejecutivo Estatal, adquiere el compromiso, con responsabilidad para realizar el trabajo de regir el desarrollo de la Entidad, implementando acciones de afianzamiento regional con el apoyo de los Ayuntamientos, de los sectores productivos, de inversión y de los grupos regionales, para hacer extensivo el trabajo de impulsar el desarrollo al interior de Estado, con el objetivo fundamental de promover el desarrollo sustentable de las regiones productivas de la Entidad, aprovechando las vocaciones naturales y potenciales competitivas de la región en que se dé, con la consecuente derrama económica y de beneficios laborales y de desarrollo, de cada vez más guerrerenses.

Que la presente Ley, marca las bases de desarrollo e inversión para el Estado de Guerrero, en mancuerna con un mejor bienestar social que permita establecer los vínculos de armonía que requiere la Entidad, en un marco de legalidad, justicia y paz social, aprovechando los apoyos y estímulos que esta Ley da a los agentes productivos, aprovechando las ventajas que ofrece la Entidad, delimitando los principios y limitantes que la autoridad gubernamental tiene en materia de desarrollo económico.

Que por lo anterior y para darle la estructura que establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, esta Legislatura realizó modificaciones de forma en diversos Títulos, Capítulos y Artículos, para darle mayor claridad y precisión a dicho Ordenamiento, con el objeto de que al momento de su aplicación no surja confusión.

De igual forma, se definen con precisión y claridad las normas que regirán el otorgamiento, concesión y/o suspensión de estímulos e incentivos a que podrán hacerse acreedores todos aquellos inversionistas que arriesguen sus capitales en el marco de la estrategia de desarrollo plasmada en el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005 y en el contexto de las políticas del Estado, que será imprescindible diseñar para darle certidumbre y seguridad al financiamiento del desarrollo en una perspectiva estratégica de corto, mediano y largo plazo.

Que para la elaboración del Proyecto de Ley, la Comisión de Justicia, llevó a cabo doce reuniones de trabajo con abogados y especialistas en materia económica, quienes emitieron sus comentarios al respecto, procediendo a realizar modificaciones de fondo y forma, quedando compuesto por 12 Títulos, 25 Capítulos, 110 Artículos y 8 Transitorios, los que a continuación se describen:

El Título Primero denominado "Del objeto, Aplicación y Objetivos de la Ley" contiene los lineamientos básicos de la Ley, en su Capítulo I "Disposiciones Generales" integrado por los artículos 1 al 4, se señala que el objeto de la Ley es impulsar el desarrollo económico del Estado a través del establecimiento de políticas que estimulen la inversión, el empleo y el crecimiento económico, correspondiéndole al Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico en el ámbito de su competencia la aplicación de la misma, promoviendo la celebración de convenios con los Ayuntamientos, para fomentar la actividad económica de inversión y desarrollo en cada uno de sus Municipios.

En el Capítulo II denominado "De los Objetivos" se señalan objetivos que tendrá la Ley en comento, siendo, entre otros: establecer un marco de seguridad jurídica que estimule y consolide la inversión en el Estado; fomentar la inversión para el desarrollo económico de la Entidad; promover la desregulación económica y simplificación administrativa de los trámites de inscripción de apoyo, con el fin de crear un entorno favorable y competitivo; establecer la Ventanilla Unica de Gestión Empresarial y de Inversión para facilitar la operación de polos de inversión y desarrollo; generar nuevas fuentes de empleos; fomentar políticas que promuevan la inversión de capitales; promover el establecimiento de nuevas actividades manufactureras vinculadas a la actividad artesanal; estimular el comercio exterior, fomentar la reactivación económica de las zonas con menor nivel de desarrollo económico; promover la participación del Estado y los Municipios en eventos municipales, regionales, estatales, nacionales e internacionales que permitan difundir las oportunidades de negocio e inversión que ofrece nuestra Entidad.

En el Título Segundo denominado "De la Desregulación Económica y Simplificación Administrativa" conformado por los artículos 6 al 14, Capítulo I "De la Desregulación Económica", contiene básicamente la finalidad y funcionamiento de la desregulación económica, así como la creación de la Ventanilla Unica de Gestión Empresarial y de Inversión, misma que coordinará, simplificará y dará seguimiento integral a los trámites relacionados con la obtención de licencias, permisos y autorizaciones vinculados con la creación, ampliación, reubicación y operación de establecimientos productivos.

En el Capítulo II denominado "De la Simplificación Administrativa" se especifican las atribuciones que tendrá la Ventanilla Unica de Gestión Empresarial y de Inversión, como son: agilizar y facilitar los trámites para la obtención de licencias y permisos relacionados con el establecimiento de actividades empresariales; recibir propuestas y sugerencias orientadas a hacer más eficientes los trámites y procedimientos; operar el Registro Unico de Trámites Estatales y Municipales para la apertura y funcionamiento de empresas entre otras. Así también se especifica que cuando existan pruebas suficientes para denunciar a un servidor público que obstruya el establecimiento o impida la ampliación, reubicación y operación de cualquier actividad económica y de inversión, la Secretaría de Desarrollo Económico dará parte a la Contraloría General del Estado; así también se podrá recomendar fincar sanciones administrativas a servidores públicos que obstruyan el establecimiento y/u operación de negocios, además de los supuestos...

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