Ley de Fomento Economico para el Estado de Durango

LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Durango, el martes 1 de diciembre de 2015.

EL CIUDADANO CONTADOR PÚBLICO JORGE HERRERA CALDERA, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

En Diversas fechas fueron presentadas a esta H. LXVI Legislatura del Estado tres Iniciativas de Decreto, la primera de fecha 21 de octubre de 2013, presentada por los CC. Diputados de la LXVI Legislatura, Carlos Emilio Contreras Galindo, Arturo Kampfner Díaz, Eduardo Solís Nogueira, Luis Iván Gurrola Vega, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, Héctor Eduardo Vela Valenzuela, Carlos Matuk López de Nava y Juan Cuitláhuac Avalos Méndez; la segunda de fecha 08 de julio de 2015, presentada por los CC. Diputados de la LXVI Legislatura, Luis Iván Gurrola Vega, Carlos Emilio Contreras Galindo, Carlos Matuk López de Nava y Juan Cuitláhuac Avalos Méndez, ambas contienen reformas y adiciones a la Ley de Desarrollo Económico del Estado de Durango; y la tercera de fecha 15 de marzo de 2015, presentada por el C. C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador del Estado de Durango, que contiene LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE DURANGO; mismas que fueron turnadas a la Comisión de Desarrollo Económico integrada por los CC. Diputados: Carlos Matuk López de Nava, Luis Iván Gurrola Vega, Juan Cuitláhuac Avalos Méndez, Ricardo del Rivero Martínez y Marco Aurelio Rosales Saracco; Presidente, Secretario y vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS

[...]

DECRETO No. 465

LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO

Se expide la Ley de Fomento Económico para el Estado de Durango, para quedar como sigue:

LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE DURANGO

TÍTULO PRIMERO

DE LA SECRETARÍA Y EL CONSEJO DE DESARROLLO ECONÓMICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 116

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2020)

ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado. Tiene por objeto establecer las bases para fomentar e incentivar la inversión local, nacional y extranjera, generar la creación de empleos decentes, estables y de alto valor agregado y propiciar un ambiente de competitividad que fomente el desarrollo económico, el bienestar social y la sustentabilidad en el Estado.

ARTÍCULO 2

La aplicación de esta Ley corresponde al Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría y de la Secretaría de Finanzas y de Administración, así como a los ayuntamientos en sus respectivos ámbitos de competencia.

ARTÍCULO 3

Los fines de la presente Ley son:

  1. Establecer las bases para la creación de políticas públicas que permitan fomentar, impulsar y promover el desarrollo económico competitivo, sustentable y equilibrado entre las regiones, ramas y actividades económicas en la entidad.

  2. Propiciar las condiciones adecuadas para la inversión local y atraer al Estado inversiones nacionales y extranjeras, a través de una política competitiva de incentivos para la inversión, que favorezca la creación de nuevas fuentes de empleo y consolide las ya existentes.

  3. Establecer un sistema de fomento e impulso al comercio exterior de los productos duranguenses de calidad.

  4. Establecer acciones para facilitar a las empresas y emprendedores, el acceso al financiamiento público o privado.

  5. Colaborar en el fomento y promoción de la ciencia, tecnología e innovación para impulsar el desarrollo económico competitivo y sustentable.

  6. Colaborar en el fomento y promoción del turismo en la entidad para impulsar el desarrollo económico competitivo y sustentable del Estado y sus municipios.

  7. Fomentar el uso de tecnologías para el manejo adecuado del medio ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

  8. Promover la cultura emprendedora, para impulsar la constitución de nuevas micro, pequeñas y medianas empresas y la consolidación de las ya existentes.

  9. Establecer las bases para la operación del Sistema Duranguense de Apertura Rápida de Empresas en el Estado y sus Municipios.

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2018)

  10. Promover acciones para facilitar el acceso al financiamiento a empresarias y emprendedoras en igualdad de condiciones; evitando formas de discriminación que transgredan los derechos de las personas en su incorporación al mercado y la sana competencia.

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2020)

  11. Promover la generación de nuevas fuentes de empleo decente y consolidar las existentes.

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  12. Promover la integración y consolidación de cadenas productivas y distributivas, y facilitar la incorporación de proveedores locales a las mismas;

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  13. Sentar las bases para facilitar el surgimiento, consolidación y maduración de agrupamientos empresariales, y de polos de desarrollo, procurando el desarrollo equilibrado de las distintas regiones del Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  14. Impulsar políticas de transformación tecnológica, y la incorporación a la economía digital de las micro, pequeñas y medianas empresas;

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  15. Establecer las bases para implementar políticas públicas que promuevan la generación de una economía basada en el conocimiento; y

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  16. Fortalecer los vínculos jurídicos, administrativos y de cooperación, entre la administración pública federal, el Estado y los municipios, para impulsar un desarrollo económico congruente con los esfuerzos de planeación en los niveles nacional, regional, estatal y municipal, y de zonas con alta integración económica.

ARTÍCULO 4

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

(ADICIONADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

l. Acciones afirmativas. Son las medidas de carácter temporal, correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

  1. BIS. Agrupamiento Empresarial. Concentración de empresas relacionadas entre sí, pertenecientes a un mismo sector, en una zona geográfica relativamente definida, conformando en sí misma un polo productivo especializado con ventajas competitivas.

  2. Cadenas Productivas: Sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que añaden valor agregado a productos o servicios a través de las fases del proceso económico.

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  3. BIS. Economía Basada en el Conocimiento. Economía en la que los actores públicos y privados colaboran en la generación y aplicación del conocimiento en las actividades diarias y productivas, lo que fortalece la competitividad de las regiones, ciudades, y distintas demarcaciones territoriales, y contribuye al desarrollo sustentable, económico y social.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  4. CODEDUR: El Consejo para el Desarrollo de Durango.

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

  5. BIS. Consejo Ciudadano Asesor: Aquel que nombra el Titular del Poder Ejecutivo, integrado por empresarios de un mismo sector, instituciones educativas y gubernamentales, cuya función es coadyuvar en la formulación de políticas públicas para el fortalecimiento del Agrupamiento Empresarial que representan en términos de esta Ley;

  6. Emprendedor: Aquella persona que identifica la oportunidad de desarrollar una idea o proyecto innovador o la necesidad de un producto o servicio y organiza los recursos necesarios para ponerla en marcha.

  7. Empresa: La persona física o moral, nacional o extrajera que desarrolla una actividad económica conforme a lo dispuesto en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, por sí sola o aliada en cualquier forma de asociación empresarial.

    (REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

  8. Empresa socialmente responsable: Aquella que asume el compromiso consciente y congruente de cumplir integralmente con la finalidad de la empresa, tanto en lo interno como en lo externo, considerando las expectativas económicas, sociales y ambientales de todos sus participantes, demostrando respeto por el ser humano, los valores éticos, la comunidad y el medio ambiente, contribuyendo así a la construcción del bien común y que cuenta con el certificado que la acredita como tal, emitido por la autoridad competente;

  9. Incentivos: Las exenciones de impuestos y derechos, estímulos fiscales, subsidios o servicios de apoyo y gestoría institucional, otorgados o prestados por el Estado o los ayuntamientos para fomentar las actividades económicas en los términos que dispongan esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

  10. Incubadora: Institución encargada de proporcionar asistencia técnica, capacitación y asesoría a los emprendedores para la elaboración de proyectos productivos, instalación e inicio de operaciones de nuevas empresas de manera exitosa.

  11. Ley de la Economía Social y Solidaria: Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del...

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