Ley de Fomento Economico para el Estado de Colima

LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE OCTUBRE DE 2017.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 29 de agosto de 1998.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTICULO 39, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

...

Por lo anteriormente expuesto y fundado ha tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO No. 78

ARTICULO UNICO Es de aprobarse y se aprueba la Ley de Fomento Económico Para el Estado de Colima, en los siguientes términos.

LEY DE FOMENTO ECONOMICO PARA EL ESTADO DE COLIMA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
ARTICULO 1o La presente Ley es de interés público y de observancia general en el Estado de Colima

Tiene por objeto establecer las bases para incentivar y promover la inversión a fin de impulsar el crecimiento económico de los sectores, de manera integral, sostenido y sustentable de la entidad, e incrementar el bienestar social de los colimenses, dentro de un marco jurídico que otorgue seguridad a la inversión, al trabajo y que promueva el desarrollo del Estado.

ARTICULO 2o La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Fomento Económico y demás autoridades estatales y municipales de conformidad con sus atribuciones y dentro del ámbito de su competencia.
ARTICULO 3o Para los efectos de esta Ley se entiende por:

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  1. LEY: A la Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima;

  2. SECRETARIA: A la Secretaría de Fomento Económico;

  3. CONSEJO: Al Consejo Estatal para el Fomento Económico;

  4. COMITE: Al Comité Técnico;

  5. EMPRESAS: A las unidades económicas, personas físicas o morales, constituidas legalmente y dedicadas a la producción de bienes o la prestación de servicios.

    (ADICIONADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2005)

    EMPRESA COLIMENSE: Las unidades económicas que causen y paguen sus contribuciones en el Estado de Colima, que tengan su domicilio fiscal en esta entidad federativa, que se encuentren generado empleo en el territorio colimense, y que acrediten cuando menos seis meses operando, mismas que podrán obtener el Certificado, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ley y en el Reglamento respectivo.

    (ADICIONADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2005)

  6. CERTIFICADO: Al Certificado de Empresa Colimense emitido por la Secretaría a favor de las empresas que reúnan los requisitos que dispone el capítulo correspondiente de la Ley.

ARTICULO 4o El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, podrá celebrar convenios de coordinación con autoridades federales y municipales y acuerdos de concertación con el sector privado, para lograr el objetivo general del presente ordenamiento.
ARTICULO 5o La presente Ley tiene como objetivos:
  1. Fomentar el crecimiento económico del Estado, que impulse el fortalecimiento equilibrado de los sectores de la economía, en un marco jurídico que brinde seguridad a la empresa en todo el proceso productivo;

  2. Impulsar la desregulación en materia económica y simplificación administrativa a fin de crear un entorno favorable y competitivo para impulsar las actividades económicas;

  3. Promover el aprovechamiento integral de los recursos ya existentes, así como las ventajas comparativas de las diferentes regiones de la entidad;

  4. Concertar la incorporación de los Ayuntamientos en las políticas de promoción y fomento derivadas de la aplicación de la presente Ley;

  5. Fortalecer la VENTANILLA UNICA DE GESTION EMPRESARIAL que facilite el establecimiento y operación de nuevos negocios;

  6. Propiciar la incorporación de las dependencias y organismos federales en las actividades de fomento que coadyuven al crecimiento económico del Estado;

  7. Identificar las actividades económicas estratégicas de la Entidad, a fin de diseñar programas de fomento sectorial que fortalezcan su posición competitiva;

  8. Impulsar programas de capacitación, investigación y avance tecnológico, que atienda las necesidades especificas de los inversionistas, propiciando una mayor vinculación entre los sectores educativos y productivos de la entidad;

  9. Generar nuevas fuentes de empleo y consolidar las ya existentes;

  10. Identificar y promover proyectos productivos para atraer la inversión nacional y extranjera hacia el Estado;

  11. Fomentar esquemas de asesoría, asociación e integración entre unidades económicas, que fortalezcan la productividad y la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa;

  12. Estimular el comercio exterior del Estado, con programas estratégicos que impulsen la oferta exportable, el fortalecimiento y diversificación de cadenas productivas, con el ahorro de divisas;

  13. Promover la creación de infraestructura necesaria para el crecimiento económico;

  14. Promover los instrumentos de financiamiento estatal y municipal, para captar recursos nacionales y extranjeros, en apoyo de las empresas que lo requieran;

  15. Fomentar la integración de la actividad económica al mercado regional, nacional e internacional;

  16. Promover el establecimiento y consolidación de parques y zonas industriales;

  17. Propiciar la reubicación de aquellas industrias que actualmente se encuentran en zonas urbanas;

  18. Promover un sistema estatal de información que permita tener datos oportunos y confiables, como un apoyo a las labores de planeación y promoción;

  19. Diseñar estrategias para potencializar el desarrollo de los diferentes municipios del Estado;

  20. Promover la cultura del respeto al medio ambiente, en donde se privilegie la actividad de empresas no contaminantes;

  21. Estimular los programas de capacitación, productividad y calidad total de las empresas Colimenses;

  22. Promover la participación del Estado en eventos nacionales e internacionales que permitan difundir las oportunidades de negocio e inversión que ofrece el Estado de Colima;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  23. Impulsar el establecimiento de las industrias maquiladoras de exportación;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2017)

  24. Incentivar la generación de empleos para jóvenes de 18 a 30 años de edad, así como para personas mayores de 45 años de edad; y

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2017)

  25. Promover, en coordinación con las autoridades competentes, programas de certificación enfocados a las artes, técnicas u oficios, con el objetivo de impulsar la competitividad y el desarrollo de éstas actividades impulsadas por micro, pequeños o medianos empresarios; y

  26. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto y fines propuestos en la presente Ley.

CAPITULO II Artículo 6

DE LAS EMPRESAS SUJETAS A FOMENTO

(REFORMADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2013)

ARTICULO 6o Tendrán derecho a los incentivos y apoyos previstos por esta Ley, las empresas establecidas o por establecerse en el Estado de Colima, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
  1. Que se ubiquen fuera de las zonas urbanas y en las áreas geográficas no restringidas por los planes parciales de desarrollo urbano y por el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Estatal o en zonas que se consideren prioritarias, conforme a los estudios de vocaciones regionales y otras que muestren la viabilidad de crecimiento de ciertas regiones de la entidad, en el caso de empresas industriales;

  2. Que generen empleos directos o sus inversiones se apliquen en activos fijos en las áreas o zonas geográficas donde las empresas se establezcan, conforme a los rangos, cantidades y plazos que se determinen en el reglamento de esta Ley;

  3. Que realicen exportaciones de productos procesados;

  4. Que pertenezcan a sectores o ramas productivas que sean prioritarias, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo y que sean identificadas con posibilidades de participar exitosamente en los mercados de exportación de acuerdo a los criterios que establezca la Secretaría;

  5. Que pertenezcan a sectores o ramas productivas que se consideren prioritarias, que sean identificadas como estratégicas o necesitadas de apoyos especiales;

  6. Que se trate de micros, pequeñas y medianas empresas que se constituyan en un esquema de asociación formal para mejorar su productividad y competitividad;

  7. Que tengan a su servicio, preferentemente, personas con discapacidad;

  8. Que sean creadas por jóvenes emprendedores o que sean propiedad de jóvenes empresarios, en los términos de la legislación aplicable; o

  9. Que realicen cualquiera de las siguientes actividades:

  1. De infraestructura en parques industriales, regiones con vocación turística y habitacionales;

  2. De conservación del medio ambiente y realicen inversiones para evitar los problemas de la contaminación ambiental en materia de reciclaje, tratamiento y confinamiento de residuos domésticos e industriales;

  3. En programas de crecimiento, consolidación y diversificación de proveedores;

  4. De instrumentación de programas permanentes de investigación y de avance científico o tecnológico;

  5. De promoción de una cultura de la calidad mediante acciones de normalización, certificación y verificación; y

  6. De impulso, diversificación e incremento de programas de inversión en la capacitación y...

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