Ley de Fomento y Difusion de la Cultura para el Estado de Guanajuato y sus Municipios



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 20 DE ABRIL DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE ABRIL DE 2018 (ABROGADA).

Ley publicada en la Cuarta Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 21 de abril de 2015.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 276

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

Artículo Único Se expide la Ley de Fomento y Difusión de la Cultura para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, para quedar en los siguientes términos:

Ley de Fomento y Difusión de la Cultura para el Estado de Guanajuato y sus Municipios

Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 37

Naturaleza y objeto

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de observancia general y tienen por objeto fomentar y difundir la cultura, a través de:
  1. Regular las acciones de fomento, investigación y desarrollo de la cultura local e indígena en el Estado de Guanajuato;

  2. Garantizar el acceso y participación en la vida cultural; y

  3. Regular los órganos encargados de la preservación, difusión, promoción, fomento e investigación de la actividad cultural.

Glosario

Artículo 2 Para la aplicación de esta Ley, se entiende por:
  1. Consejo: Al Consejo Directivo del Instituto Estatal de la Cultura;

  2. Cultura: Al conjunto de rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que distinguen e identifican a un grupo social;

  3. Fondo Estatal: Al Fondo Estatal para la Cultura y las Artes;

  4. Gestores Culturales: A las personas dedicadas a promover, incentivar, diseñar y realizar proyectos culturales;

  5. Industrias culturales y creativas: A la actividad organizada que tiene como objeto principal la producción o la reproducción, la promoción, la difusión o la comercialización de bienes, servicios y actividades de contenido cultural;

  6. Instituto: Al Instituto Estatal de la Cultura;

  7. Programa Estatal: Al Programa Estatal de Fomento y Difusión de la Cultura; y

  8. Políticas culturales: Al conjunto de prácticas sociales, consientes y deliberadas, de intervención y no intervención, que tienen por objeto satisfacer ciertas necesidades de la población y de la comunidad, mediante el empleo óptimo de todos los recursos materiales y humanos, de que dispone una sociedad en un momento determinado, que busca reconocer la identidad como Estado y como Nación.

Capítulo II Artículos 3 a 5

Políticas culturales

Finalidades

Artículo 3 Son finalidades de las políticas culturales:
  1. El reconocimiento de la cultura como eje fundamental en la planeación, el desarrollo social y humano con equilibrio entre la tradición y la modernidad;

  2. Crear espacios de libertad, crítica y autocrítica en la diversidad cultural;

  3. Implementar estrategias y acciones que contemplen a las diferentes corrientes culturales;

  4. Elevar los índices de lectura en la población, a través de la consolidación de estrategias innovadoras y la generación de espacios para el encuentro con los libros;

  5. Fomentar el respeto a los derechos de autor y a la propiedad intelectual;

  6. Preservar, promocionar, difundir e investigar la diversidad cultural local, regional y nacional, para mantener nuestra identidad y fortaleza como Estado y como Nación;

  7. Impulsar la formación de artistas, artesanos, docentes, investigadores, promotores y administradores culturales;

  8. Definir y actualizar los contenidos de los programas de los centros dedicados al fomento de la cultura, a través del Instituto y de la Secretaría de Educación de Guanajuato, para consolidar la identidad propia, en el marco de la cultura nacional;

  9. Destacar el valor que la cultura posee para el desarrollo, la cohesión social y la paz;

  10. Crear los mecanismos que garanticen la conservación, investigación y difusión de la cultura local y de las manifestaciones culturales de los grupos indígenas asentados en el territorio del Estado;

  11. Propiciar el fomento y desarrollo cultural de forma directa y coordinada, para garantizar la vinculación de los diversos actores culturales en beneficio del conjunto social; y

  12. El respeto a la libertad de expresión, asociación artística y cultural, basado en el conocimiento, comprensión y defensa de la diversidad cultural y sus valores.

Acceso a las actividades culturales

Artículo 4 El Estado y los Ayuntamientos deberán establecer los mecanismos equitativos y plurales que faciliten el acceso de la sociedad a las actividades culturales.

Programa Estatal

Artículo 5 El establecimiento del programa estatal se hará en los términos de esta Ley y de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato

Se escuchará la opinión de los individuos, grupos y organizaciones sociales, dedicados a la preservación, promoción, fomento, difusión e investigación de la cultura del estado.

Capítulo III Artículo 6

Fomento a la lectura

Acciones para fomentar la lectura

Artículo 6 Para fomentar la lectura, las autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley, en el ámbito de su competencia llevarán a cabo las siguientes acciones:
  1. Fomentar el hábito de la lectura mediante campañas permanentes;

  2. Facilitar a la población la adquisición de libros;

  3. Promover la participación social y de los sectores público y privado en las actividades de fomento a la lectura y el libro;

  4. Promover el trabajo intelectual de los autores, particularmente aquellos residentes en el estado de Guanajuato y coadyuvar en la edición de sus obras, en los términos de la reglamentación que al efecto se expida;

  5. Modernizar y actualizar permanentemente el acervo de las bibliotecas públicas del estado de Guanajuato;

  6. Realizar campañas de difusión y acceso a las bibliotecas existentes; y

  7. Llevar a cabo en las instituciones de educación, estrategias de fomento a la lectura, ya sea para el conjunto de la población o dirigidos a sectores específicos de la misma.

Titulo Segundo Artículos 7 a 25

Competencias y Atribuciones de las Autoridades

Capítulo I Artículo 7

Autoridades

Autoridades

Artículo 7 Son autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. Los Ayuntamientos;

  3. El Instituto Estatal de la Cultura; y

  4. Los organismos, instituciones o instancias municipales encargados de la ejecución de los programas y acciones culturales a desarrollar en el municipio.

Capítulo II Artículo 8

Atribuciones del Gobernador del Estado

Atribuciones

Artículo 8 Corresponde al Gobernador del Estado:
  1. Definir las políticas culturales del Estado;

  2. Coordinar con las autoridades municipales para la elaboración de los programas y acciones encaminadas al fomento y desarrollo cultural del estado, así como para su aplicación en el ámbito respectivo, a fin de que las políticas culturales sean eficientes;

  3. Designar al Director General del Instituto;

  4. Aprobar el Programa Estatal;

  5. Promover la conservación y preservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que se encuentren o no en el patrimonio del Estado, de conformidad con las leyes;

  6. Preservar y promover las manifestaciones de la cultura local, y la de los grupos indígenas asentados en el territorio del estado;

  7. Otorgar, a través del Instituto, estímulos al trabajo creativo en los términos establecidos en la presente Ley;

  8. Fortalecer la integración cultural de las comunidades extranjeras residentes en el Estado;

  9. Establecer, consolidar y fomentar las relaciones y la cooperación internacional cultural;

  10. Fomentar la presencia de muestras culturales y artísticas diversas del estado en eventos artísticos nacionales e internacionales;

  11. Promover la celebración de festivales nacionales e internacionales para difundir la cultura del Estado;

  12. Incluir en el presupuesto general de egresos respectivo, los presupuestos correspondientes al Instituto y al Fondo Estatal; y

  13. Las demás que en la materia se le otorguen por esta Ley y por otros ordenamientos.

Capítulo III Artículos 9 a 11

Atribuciones de los Ayuntamientos

Atribuciones

Artículo 9 Corresponde a los Ayuntamientos:
  1. Establecer el programa municipal con los objetivos y estrategias para la difusión, promoción, fomento e investigación de la cultura;

  2. Coordinarse con las autoridades estatales para la elaboración de los programas y acciones encaminadas al fomento y desarrollo cultural del municipio, así como para su aplicación en el ámbito respectivo;

  3. Preservar y fomentar las manifestaciones culturales propias del municipio;

  4. Emitir los reglamentos, lineamientos y acuerdos de observancia general, para normar la actividad cultural en el municipio, observando los principios que se refieren en esta Ley;

  5. Fomentar la integración de órganos coadyuvantes de promoción y divulgación de la cultura;

  6. Fomentar la investigación de las manifestaciones culturales propias del municipio, así como sus ferias, tradiciones y costumbres;

  7. Coadyuvar en la ejecución de los programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura;

  8. Establecer las medidas conducentes para la preservación, promoción, difusión e investigación de la...

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