Ley para el Fomento y Desarrollo del Turismo del Estado de Tlaxcala
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE FEBRERO DE 2020.
Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 6 de diciembre de 2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaría del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA
Normas Preliminares
La materia turística comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos.
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Impulsar mecanismos que estimulen la creación, desarrollo y protección de los recursos y atractivos turísticos procurando la preservación del equilibrio ecológico;
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Desarrollar programas y políticas públicas que impulsen el turismo cultural, social, ecológico, de convenciones y de negocios, del Estado y sus municipios;
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Fortalecer el patrimonio histórico, cultural y ecológico de cada región del Estado como de cada Municipio; con miras a incrementar el turismo y su ordenamiento, regional y local;
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Optimizar la calidad de los servicios turísticos dentro del Estado bajo los criterios de competitividad;
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Establecer los mecanismos de coordinación y participación de las autoridades municipales que favorezcan el desarrollo del turismo bajo los criterios de competitividad;
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Orientar, resguardar y auxiliar al turista;
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Salvaguardar la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de políticas de apoyo y fomento al turismo del Estado y sus municipios;
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Fomentar la cultura turística por medio de programas de estudios superiores y universitarios enfocados a promover el turismo;
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Promover la actividad turística en el Estado, así como en otras entidades federativas y en el extranjero, en coordinación con los Estados, el Distrito Federal y los municipios involucrados y con la Secretaría de Turismo Federal y local, y
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Propiciar la participación de los sectores público, social y privado para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
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Consejo Municipal: Los consejos consultivos turísticos municipales;
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Destino turístico: Aquella parte del territorio del Estado que cuenta con equipamiento, instalaciones, infraestructura, atractivos y que recibe turistas;
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Estado: Al Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;
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Guía Turística de Tlaxcala: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales de desarrollo turístico dentro del Estado;
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Guía Turística Municipal: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales de desarrollo turístico dentro de los municipios en particular;
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Ley: La Ley para el Fomento y Desarrollo del Turismo en el Estado de Tlaxcala;
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Patrimonio turístico: Al conjunto de recursos naturales, culturales, históricos y de infraestructura turística que se ubica en el Estado y que estimulan los propósitos de viaje y ocio;
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Prestador de servicios: A la persona física o moral que habitual o eventualmente proporciona, intermedia o contrata servicios turísticos con los particulares y entidades públicas o privadas del ramo;
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Reglamento: Al Reglamento de la Ley para el Fomento y Desarrollo del Turismo en el Estado de Tlaxcala;
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Secretaría: La Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico del Estado de Tlaxcala;
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Servicios turísticos: A los prestados por los establecimientos de hospedaje y alimentación, agencias, sub-agencias y operadoras de viajes, guías de turistas y similares, dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una contraprestación, en apego a lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento;
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Turista: A la persona que visite o transite por el territorio de la Entidad con propósitos de recreación, negocios, deporte, salud, cultura u otros similares, y
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Zona de interés turístico: Aquella extensión territorial delimitada que presente características idóneas para realizar actividades turísticas.
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Hoteles, moteles y similares, albergues, casas de huéspedes, cuartos amueblados para renta y demás establecimientos de hospedaje con fines turísticos;
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Los negocios que de manera principal o complementaria ofrezcan servicios turísticos receptivos o emisores, tales como agencias, sub-agencias y operadoras de viajes y turismo, comisionistas y mayoristas de viajes dedicados a la asesoría e intermediación para la reservación y contratación de servicios de hospedaje, excursiones y demás servicios turísticos;
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Agencias de guías de turistas;
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Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos, y similares que se encuentren ubicados en los lugares respectivos como: terminales de autobuses, museos, zonas arqueológicas, centros históricos, ex haciendas y aquellos considerados como turísticos, y
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2017)
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Los relativos a la Fiesta de Toros declarada ésta como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado.
Los oferentes, agentes, operadores y prestadores de servicio (sic) turísticos, podrán solicitar sus inscripciones en el Registro Estatal de Turismo, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones legales.
De las Autoridades en Materia de Turismo
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El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, y
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Los Municipios, por conducto de los consejos consultivos turísticos municipales.
De las Atribuciones de la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico.
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Elaborar y ejecutar el Programa de Fomento al Turismo del Estado, en coordinación con los municipios;
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Fomentar la inversión turística en el territorio estatal;
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Promover el desarrollo turístico del Estado;
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Proponer zonas del territorio estatal para ser consideradas como destinos o zonas turísticas;
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Determinar procedimientos de coordinación y colaboración con los sectores público, social y privado, así como con los particulares para la atención, información y auxilio al turista;
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Elaborar, promover y difundir la Guía Turística del Estado de Tlaxcala;
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Integrar y mantener actualizado el Registro Estatal de Turismo en los términos que establezca el Reglamento;
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Desarrollar un programa de divulgación para fomentar el interés, la responsabilidad, el respeto y conservar el patrimonio turístico, el espíritu de servicio, hospitalidad y seguridad para el turista;
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Promover y apoyar el establecimiento de oficinas promotoras del turismo;
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Atender y resolver las quejas que le presenten los turistas sobre la prestación de los servicios turísticos, turnando, en su caso, a las autoridades competentes, los comentarios y sugerencias sobre el asunto que se trate;
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Ejecutar las funciones descentralizadas en materia de planeación, programación, capacitación y vigilancia de los prestadores de servicios turísticos, así como de protección y asistencia al turista;
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Opinar respecto a las medidas conducentes para lograr la conservación y protección del aspecto típico y pintoresco de las poblaciones, edificaciones o conjuntos de éstas, o las de atractivo natural;
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Concertar acciones con el Gobierno Federal, los gobiernos de los estados y los sectores social y privado en materia de promoción y capacitación turística, en términos de las disposiciones legales aplicables;
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Promover la integración de Consejos Consultivos Municipales en los que participen las autoridades y los sectores...
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