Ley de Fomento para el Desarrollo de los Jovenes Emprendedores del Estado de Aguascalientes

LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 16 de octubre de 2017.

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 158

ARTÍCULO ÚNICO Se Expide la Ley de Fomento para el Desarrollo de los Jóvenes Emprendedores del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
Artículo 1° Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto el desarrollo económico regional y estatal mediante el fomento al espíritu emprendedor y a la iniciativa productiva de los jóvenes, propiciando su colaboración e integración comunitaria mediante procesos productivos sustentables.
Artículo 2° La presente Ley tiene como finalidades:
  1. Impulsar el crecimiento económico del Estado, mediante el emprendimiento transversal y a (sic) la iniciativa productiva y creativa de los jóvenes, propiciando su incorporación al mercado local;

  2. Promover el emprendimiento transversal de los jóvenes a través de políticas y acciones que involucren directamente a las dependencias del Poder Ejecutivo, así como a instituciones educativas; y

  3. Promover la inserción de jóvenes a la economía productiva y sustentable, y el otorgamiento de estímulos para los jóvenes emprendedores, que apoyen a la viabilidad y continuidad de la iniciativa empresarial de jóvenes empresarios y emprendedores.

Artículo 3° Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
  1. Estímulos o Incentivos: Los apoyos e incentivos fiscales y no fiscales que se otorgan en los términos de esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables;

  2. Fondo: El Fondo de Promoción, Impulso y Fomento al Joven Emprendedor;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)

  3. Incubadoras: A las personas morales registradas ante la Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología "SEDECYT", como órganos encargados del impulso, desarrollo y asesoramiento de la actividad productiva económica de proyectos de negocios para la realización exitosa de nuevas empresas, apoyándose en el Fondo de Promoción, Impulso y Fomento al Joven Emprendedor;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)

  4. Instituto: Al Instituto de Ciencia y Tecnología del Estado de Aguascalientes;

  5. Joven Emprendedor: Es toda persona física de los 18 a los 29 años de edad, con capacidad de ejercicio, en pleno goce de sus derechos, residente en el Estado de Aguascalientes y que cuenta con proyectos productivos, ideas o propuestas de creación de empresas, que generen fuentes de empleo locales, mejoren su nivel de vida y la del Estado;

  6. Joven Empresario: Es toda persona física de 18 a los 29 años de edad, que ejercite y desarrolle una actividad empresarial en nombre propio, con habitualidad, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos que se derivan de tal actividad, siendo ésta una actividad organizada en función de una producción o un intercambio de bienes y servicios en el mercado;

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 8 DE MAYO DE 2023)

  7. Emprendimiento Transversal: Conjunto perceptible de cualidades, habilidades y conocimientos, que son necesarios para comenzar un proceso a fin de transformar ideas en actividades empresariales;

  8. Ley: La Ley de Fomento para el Desarrollo de los Jóvenes Emprendedores del Estado de Aguascalientes;

  9. MIPyMES: La micro, pequeña y mediana empresa que se constituya como consecuencia del fomento de desarrollo económico con proyectos que deriven del espíritu emprendedor y de la iniciativa productiva de jóvenes del Estado de Aguascalientes;

  10. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Fomento para el Desarrollo de los Jóvenes Emprendedores del Estado de Aguascalientes;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)

  11. Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología: La Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología del Estado de Aguascalientes, con acrónimo "SEDECYT";

    (REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  12. Instituto: El Instituto Aguascalentense de la Juventud;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  13. Secretaría de Desarrollo Social: La Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Aguascalientes; y

  14. Instituto de Educación: El Instituto de Educación de Aguascalientes.

Artículo 4° Para promover el desarrollo de las MIPyMES, el Gobierno del Estado de Aguascalientes, deberá establecer condiciones de competencia en igualdad de oportunidades y estimular su capacidad emprendedora para incrementar la creatividad y aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y al desarrollo regional equilibrado.
Artículo 5° Corresponde al Gobierno del Estado fomentar la creación, desarrollo, asistencia, investigación, difusión, preservación y sustentabilidad de proyectos empresariales generados por la juventud a través de:
  1. La promoción de políticas de estado articuladas con enfoque en la creación de proyectos emprendedores;

  2. La creación de vínculos entre las empresas y las instituciones académicas y centros de investigación y desarrollo tecnológico;

  3. Concertar planes y programas de trabajo con instituciones de educación básica, a partir de instrucción secundaria, media superior y superior, pública o privada, que promuevan el espíritu emprendedor en los jóvenes;

  4. Realizar de manera conjunta con especialistas, programas de asistencia técnica, así como diseñar los concursos de proyectos innovadores para potenciar el emprendimiento transversal en los jóvenes; y

  5. Gestionar en atención del marco normativo aplicable el otorgamiento de beneficios fiscales, así como de créditos financieros.

Artículo 6°

El Gobierno del Estado de Aguascalientes promoverá, en colaboración con el Instituto Nacional del Emprendedor, los Ayuntamientos, el Centro de Competitividad e Innovación del Estado, la Cámara de Comercio, las organizaciones empresariales, los colegios profesionales o cualquier otro Organismo Público Descentralizado u organización de la sociedad civil relacionada con la creación y desarrollo de empresas y el emprendimiento, la ejecución de cursos de formación, cultura, ética empresarial o información integral concerniente a la innovación.

CAPÍTULO II Artículo 7

Principios Rectores

Artículo 7° Los principios que regirán las actividades de los jóvenes emprendedores son los siguientes:
  1. Formación integral en...

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