Ley para el Fomento del Desarrollo Economico del Estado de Oaxaca

LEY PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 6 de octubre del 2001.

LIC. JOSE MURAT, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO N° 350

LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

DECRETA:

LEY PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE OAXACA.

TITULO I

OBJETO Y ORGANOS COMPETENTES EN LA APLICACION DE LA LEY

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
ARTICULO 1º Esta ley es de interés público y de observancia general en el Estado de Oaxaca y tiene por objeto:

(REFORMADA, P.O. 29 DE FEBRERO DE 2020)

  1. Impulsar el desarrollo económico integral de la Entidad, a través del incremento de la productividad considerando el uso razonable y eficiente de los recursos, procurando un crecimiento económico equilibrado sobre bases de desarrollo incluyente, sustentable y sostenible, en congruencia con los ordenamientos de ecología, protección al ambiente, desarrollo urbano y protección civil, para mejorar la calidad de vida y el bienestar de toda la población;

  2. Estimular el desarrollo económico en las actividades identificadas como estratégicas para la economía local, en razón del beneficio concreto que a mediano y largo plazo recibirá Oaxaca;

  3. Impulsar la activación de las zonas deprimidas de Oaxaca;

  4. Fomentar esquemas de asesoría, integración y asociación que fortalezcan la productividad y la posición competitiva de la micro, pequeña y mediana empresa;

  5. Alentar la participación de los sectores privado y social, nacional e internacional, para comprometerse con el fomento de la inversión en el Estado, detectando oportunidades de desarrollo productivo en Oaxaca;

  6. En congruencia con la Ley de Planeación del Estado de Oaxaca y el Plan Estatal de Desarrollo, diseñar estrategias para potenciar el desarrollo estatal, regional y municipal, propiciando la incorporación de los Ayuntamientos en las políticas de promoción y fomento derivadas de la aplicación de la presente Ley;

  7. Impulsar programas de capacitación, investigación y avance tecnológico, que atiendan las necesidades específicas de los inversionistas, propiciando una mayor vinculación entre los sectores educativos y productivos de la Entidad;

  8. Promover la creación de la infraestructura necesaria para el crecimiento económico, así como el establecimiento y la consolidación de conjuntos, parques y corredores industriales, cuidando que tengan el mínimo impacto ambiental; y

  9. Alentar la competitividad, modernización y eficiencia de las empresas por medio de un desarrollo tecnológico propio, adecuado a las circunstancias del Estado y vinculado a los centros de producción tecnológica.

    (REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  10. Generar, establecer, implementar y operar una plataforma logística multimodal que contenga los trámites y servicios relacionados, que contribuyan al desarrollo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2020)

  11. Fomentar, proteger e incentivar las industrias creativas.

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2023)

  12. Promover la Inclusión Financiera, a través del impulso al acceso a la infraestructura bancaria, el uso de los productos y servicios, la protección al consumidor y la educación financiera.

    (REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

    Se entenderá por Plataforma logística multimodal a lo establecido por el decreto de creación del organismo público descentralizado, denominado corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

ARTICULO 2º Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Consejo Estatal: Consejo Estatal Consultivo de Fomento del Desarrollo Económico;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2023)

  2. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Económico;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2023)

  3. INSPLABI: Instituto de Planeación para el Bienestar;

  4. Consejo Regional: Consejo Regional Consultivo de Fomento del Desarrollo Económico;

  5. Consejo Municipal: Consejos Municipales Consultivos de Fomento del Desarrollo Económico;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2019)

  6. Fomento del Desarrollo Económico: Es toda acción encaminada a promover sobre bases sustentables y equitativas para todos los grupos sociales, las actividades productivas de los sectores público, privado y social, en todas las ramas de la actividad económica, impulsando su crecimiento integral y equilibrado, observando la paridad y perspectiva de género;

  7. Plan Estatal: Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Oaxaca;

  8. Programa: Programas de Fomento del Desarrollo Económico;

  9. Empresa: Unidad económica constituida conforme a la legislación vigente, dedicada a la producción de bienes o prestación de servicios;

  10. Registro: Registro Empresarial Oaxaqueño;

  11. Conjunto industrial: Conglomeración de pequeñas o medianas empresas en un lugar dotado de la infraestructura necesaria;

  12. Parque industrial y de servicios: Superficie de terreno de propiedad pública o privada destinada al establecimiento de industrias y empresas de servicios, dividida en lotes para su venta y que cuenta con servicios de infraestructura urbana e industrial; y

  13. Corredor industrial: Demarcación territorial que para el aprovechamiento de la infraestructura y recursos naturales y artificiales de cierta región se determine en forma lineal, haciendo uso de los servicios que el gobierno establezca al efecto.

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2020)

  14. Economía creativa: Conjunto de actividades que de manera encadenada permiten que las ideas se transformen en bienes y servicios culturales, cuyo valor está determinado por su contenido de propiedad intelectual.

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2023)

  15. Inclusión Financiera: El acceso y uso de servicios financieros formales bajo una regulación apropiada que garantice esquemas de protección al consumidor y promueva las competencias económico-financieras que contribuyan al crecimiento económico y al bienestar de la población.

CAPITULO II Artículos 3 a 6

DE LOS ORGANOS COMPETENTES EN LA APLICACION DE LA LEY

ARTICULO 3º La aplicación de la presente Ley estará a cargo del:
  1. Gobierno del Estado, a través de sus dependencias y entidades;

  2. Consejos Estatal, Regionales y Municipales, cuyas funciones estarán reguladas por el reglamento correspondiente; y

  3. Gobierno Municipal.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

ARTICULO 4°

Los Consejos Estatal, Regionales y Municipales con inclusión de personas Indígenas y Afromexicanos según corresponda, son los órganos técnicos y de asesoría del Ejecutivo Estatal y de los gobiernos municipales, para la promoción de las actividades de fomento del desarrollo integral de la Entidad, quienes además impulsarán programas para la inclusión en la vida productiva de sectores vulnerables, así como proyectos de asociación que les permitan generar beneficios económicos, observando la paridad y perspectiva de género, en especial a los Municipios o localidades que abarque el denominado Corredor Interoceánico.

(REFORMADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2020)

En todos ellos participarán, además de los servidores públicos que correspondan, los representantes de los sectores productivos social y privado, EL Honorable Congreso del Estado a través de las comisiones permanentes competentes en la materia, así como las instituciones de educación media superior y superior e investigación científica. Sus atribuciones se especificarán en el reglamento de esta Ley, en coordinación y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planeación del Estado de Oaxaca.

(REFORMADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2020)

ARTICULO 5°

Los Consejos Estatal y Regionales estarán integrados por los titulares de las dependencias y entidades gubernamentales, integrantes de los gobiernos municipales, representantes de los sectores productivos social y privado, a través de los organismos constituidos en cada Región, contando con la asesoría del Honorable Congreso del Estado a través de las comisiones permanentes competentes en la materia e instituciones de educación media superior, superior y de investigación científica; que al efecto establezca el reglamento correspondiente, quienes ejercerán sus funciones de manera honorifica.

ARTICULO 6º

El Gobierno del Estado y los gobiernos municipales promoverán y apoyarán la creación y funcionamiento de Consejos Municipales, que serán los encargados de estudiar, analizar y proponer alternativas tendientes al desarrollo económico del Municipio y estarán integrados por los representantes de los sectores productivos y por los funcionarios que designe el Ayuntamiento respectivo, quienes ejercerán sus funciones de manera honorífica y en los términos que señale el reglamento.

TITULO II Artículos 7 a 30

DEL FOMENTO DEL DESARROLLO ECONOMICO

CAPITULO I Artículos 7 a 9

DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE FOMENTO DEL DESARROLLO ECONOMICO

(REFORMADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2023)

ARTICULO 7°

Para el fomento del desarrollo económico del Estado de Oaxaca, se implementarán planes y programas estatales, regionales y municipales de desarrollo, los cuales precisarán los objetivos, estrategias y prioridades del desarrollo integral del Estado, en los términos que señale la Ley Estatal de Planeación y los convenios que se suscriban para tal efecto a través de la Dirección General del Instituto de Planeación para el Bienestar, observando la paridad y...

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