Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnologia del Estado de Colima

LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE OCTUBRE DE 2020.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 23 de septiembre de 2006.

DECRETO No. 423

SE APRUEBA LA LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33, FRACCIÓN XLII Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.-.

Por lo antes expuesto se tiene a bien expedir el siguiente:

D E C R E T O No. 423

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba la Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado de Colima, para quedar como sigue:

LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE COLlMA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
Artículo 1° La presente Ley es de orden Público, interés social, de observancia general, reglamentaria del artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y tiene por objeto:
  1. Establecer las políticas estatales en las materias de investigación científica, humanística y tecnológica, así como definir los criterios para apoyar, impulsar y fortalecer las actividades relacionadas con el desarrollo tecnológico, científico y la transferencia de tecnología;

  2. Crear y estructurar el CECyTCOL;

  3. Instaurar el Programa, en el que se determinen los apoyos que se otorgarán, para financiar las actividades científicas y tecnológicas;

  4. Crear el Fondo para financiar las actividades científicas, tecnológicas y humanísticas contempladas en el Programa;

  5. Impulsar y fortalecer los mecanismos de vinculación de los sectores productivos de la entidad con las tareas científicas, tecnológicas y humanísticas; e

  6. Instituir el Premio como una forma de estímulo para las actividades reguladas en esta ley.

Artículo 2° El Plan Estatal de Desarrollo contendrá un capítulo específico sobre políticas, instrumentos y mecanismos para desarrollar el pensamiento analítico y las habilidades matemáticas desde el nivel de educación básica, así como promover y fomentar la investigación científica, humanística y tecnológica en el Estado de Colima.
Artículo 3° Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Ley: A este ordenamiento;

  2. Ciencia: Al conjunto de conocimientos objetivos sobre hechos, objetos o fenómenos, que se basan en principios comprobables y cuentan con una metodología de investigación propia;

  3. CECyTCOL: Al Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología del Estado de Colima;

  4. Comunidad Científica: Al conjunto de personas físicas o morales, dedicadas a la generación de productos de investigación científica, humanística y tecnológica de la Entidad;

  5. Desarrollo Tecnológico: El uso del conocimiento para generar un proceso que culmine en su aplicación práctica;

  6. Fondo: Al Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología;

  7. Investigación Científica: Toda actividad que tenga por objeto la valoración sistemática de los resultados de la investigación aplicada para crear nuevos materiales, productos o procesos, realizando actividades intelectuales y experimentales con el propósito de aumentar o crear conocimientos sobre una materia;

  8. Investigación Humanística: Al conjunto de tendencias intelectuales filosóficas encaminadas al desarrollo de las cualidades esenciales del ser humano basadas en el conjunto de estudios y conocimientos relacionados con el hombre y la sociedad;

  9. Investigación Tecnológica: La utilización de conocimientos ya generados para encontrar nuevas aplicaciones;

  10. Innovación: La transformación de una idea, un proceso o enfoque encaminado a la sustitución de la tecnología existente por otra de mayor utilidad y aceptación general por la cultura dominante;

  11. Premio: Al Premio Estatal de Ciencia y Tecnología;

  12. Programa: Al Programa Estatal de Ciencia y Tecnología;

  13. Técnica: Al conjunto de procedimientos y recursos de los que se sirve una ciencia o arte;

  14. Tecnología: Al conjunto de conocimientos propios de una técnica; y

  15. Transferencia de Tecnología: A la acción o acto de pasar o ceder procesos o productos de investigación científica o tecnológica a otro.

Artículo 4° Las relaciones laborales del CECYTCOL con sus trabajadores, se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

DEL CONSEJO ESTATAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Artículo 5° Se crea el CECYTCOL, como Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y domicilio en la Ciudad de Colima, Colima.
Artículo 6° El CECyTCOL tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Proponer las políticas gubernamentales para fomentar la investigación y difusión de la Ciencia y la Tecnología, encaminadas a elevar el nivel de vida de la población, combatir la desigualdad y preservar los recursos naturales para garantizar un desarrollo sustentable del Estado de Colima;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  2. Elaborar, actualizar y difundir el Programa;

  3. Promover y fomentar la cultura científica, tecnológica y humanística;

  4. Desarrollar estrategias de vinculación entre los sectores educativo, productivo y de investigación;

  5. Fomentar la participación del Estado en la promoción, uso y difusión de herramientas científicas y tecnológicas;

  6. Promover en coordinación con las Secretarías de Fomento Económico y Finanzas, el establecimiento de estímulos fiscales para el sector productivo que invierta en acciones de innovación y desarrollo tecnológico en la industria;

  7. Impulsar la consolidación y establecimiento de Centros de Investigación Científica, Humanística y Tecnológica, en coordinación con las instituciones de enseñanza media superior y superior;

  8. Ser enlace y coordinador de las actividades científicas, humanísticas y tecnológicas que desarrollen las instituciones públicas y privadas en el Estado;

  9. Apoyar programas y proyectos de investigación científica, humanística y tecnológica, relacionados con las necesidades y la solución de problemas sociales procurando el aprovechamiento de los recursos naturales y preservar el desarrollo sustentable del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  10. Propiciar, a través de publicaciones, foros y simposios, la formación de una cultura que valore la ciencia y el desarrollo tecnológico y su vinculación con la sociedad colimense, así como la participación equitativa de mujeres y hombres en dicho desarrollo;

  11. Promover en coordinación con las Universidades y Centros de Estudios Medio Superior y Superior, la formación de recursos humanos para la investigación científica, tecnológica y humanística;

  12. Celebrar todo tipo de convenios y contratos, con instituciones públicas y privadas, estatales, nacionales e internacionales que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;

  13. Participar en la planeación, instrumentación, ejecución, seguimiento, evaluación y difusión de políticas y estrategias en materia de ciencia y tecnología y su vinculación con el Plan Estatal de Desarrollo;

  14. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los lineamientos programáticos, prioridades y criterios de asignación de recursos, en materia de ciencia y tecnología, emitiendo opinión sobre la asignación presupuestal en la materia;

  15. Ser órgano de consulta de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado y en su caso, de los Poderes Legislativo y Judicial, para fortalecer la modernización científica y tecnología de la Administración Pública del Estado;

  16. Asesorar a las dependencias y entidades de los tres ordenes de gobierno, así como a las personas físicas o morales que lo requieran en materia de ciencia y tecnología;

  17. Fomentar y fortalecer la investigación tecnológica básica y su aplicación;

  18. Promover el establecimiento de acciones de vinculación entre los sectores productivo, educativo y de investigación para la instrumentación de programas conjuntos de investigación tecnológica, humanística y científica;

  19. Promover el establecimiento del Premio, y el otorgamiento de reconocimientos a quienes sin hacerse merecedores al premio se destaquen en la investigación científica, tecnológica y humanística;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  20. Establecer vínculos de coordinación con el Consejo Nacional y los Consejos Estatales de Ciencia y Tecnología, para el intercambio de información, conocimientos, programas y acciones que se estén desarrollando;

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2013) N. DE E. SÓLO EN CUANTO AL CONTENIDO, PORQUE DEL ANÁLISIS DEL DECRETO PUBLICADO EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2006, SE APRECIA LA EXISTENCIA DE ESTA FRACCIÓN.

  21. Crear y expedir las bases de organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Información Sobre Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, así como del registro y las reglas de operación del mismo; y

    1. DE E. EL CONTENIDO DE ESTA FRACCIÓN EXISTÍA DESDE EL TEXTO ORIGINAL EN LA FRACCIÓN XXI, PERO DEL ANÁLISIS A LA PUBLICACIÓN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2013, SE ADVIERTE QUE SE RECORRIÓ EN SU NUMERACIÓN PARA SER XXII.

  22. Las demás que le asignen esta ley u otros ordenamientos aplicables.

Artículo 7° Para el cumplimiento de sus atribuciones y el...

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