Ley de Fomento a la Cultura de la Legalidad, Civilidad y Valores del Estado de Sonora
LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DE LA LEGALIDAD, CIVILIDAD Y VALORES DEL ESTADO DE SONORA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 13 de junio de 2013.
GUILLERMO PADRÉS ELÍAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente
LEY:
NÚMERO 80
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DE LA LEGALIDAD, CIVILIDAD Y VALORES DEL ESTADO DE SONORA.
Las acciones que se realicen al amparo de la presente Ley deberán efectuarse con absoluto e irrestricto respeto a los derechos humanos.
-
Acciones de fomento y promoción: actividades relacionadas con la promoción de la cultura de la Legalidad, Civilidad y los Valores en la sociedad sonorense;
-
Consejo: El Consejo Estatal para Impulsar la Cultura de la Legalidad, la Civilidad y Valores;
-
Consejos Municipales: Los Consejos Municipales para Impulsar la Cultura de la Legalidad, Civilidad y Valores, de todo el estado.
-
Comité: El Comité de Investigación y Análisis para la formulación del Programa;
-
Cultura de la Legalidad, Civilidad y Valores: Atributo de la sociedad que se distingue por el respeto y acatamiento de las disposiciones jurídicas vigentes, el respeto a la Civilidad y los Valores para la sana convivencia y desarrollo de la sociedad sonorense;
-
Procurador: Procurador General de Justicia del Estado;
-
Ley: Ley de Fomento a la Cultura de la Legalidad, Civilidad y Valores del Estado de Sonora;
-
Programa: Programa para Impulsar la Cultura de la Legalidad, Civilidad y los Valores para el Estado de Sonora;
-
Cultura de la Civilidad: La capacidad de llevar la cortesía, el respeto y el orden a toda la sociedad en su conjunto y crear un clima propicio para la convivencia y la participación ciudadana;
-
Valores: Cualidades del ser humano que modelan su comportamiento y que son estimados, en virtud de que su práctica se orienta al bienestar personal y social, siempre de acuerdo con la naturaleza de las personas y con el carácter universal e inmutable de éstas.
Asimismo, el Estado promoverá el fortalecimiento de la familia como estructura básica de la sociedad, estimulando su participación activa como principal entidad formadora de valores en la comunidad, en el marco de la presente Ley, sobre los siguientes ejes principales:
-
Participación directa en el sector educativo;
-
Sociedades y asociaciones o individuos que tengan un impacto positivo en la sociedad;
-
Medios de comunicación;
-
Instituciones policiales, de vialidad; y
-
Las instituciones que conformen la estructura gubernamental.
DE LA ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS ESTATAL Y MUNICIPALES PARA IMPULSAR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD, CIVILIDAD Y VALORES.
Los Consejos municipales, en el ámbito de su competencia, tendrán el mismo objeto que el Consejo pero, adicionalmente, ejecutarán todas las acciones y estrategias tendientes a la construcción de una cultura de la legalidad y de la justicia, la civilidad y los valores de la sociedad, así como la implementación de los programas, foros, eventos y actividades necesarias para lograr la penetración en la población de dicho propósito.
Los Consejos Municipales tendrán la misma naturaleza y serán los encargados de la ejecución del Programa, de conformidad con el Capítulo IV de la presente Ley.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba