Ley de Fomento a la Cultura de la Legalidad, Civilidad y Valores del Estado de Sonora

LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DE LA LEGALIDAD, CIVILIDAD Y VALORES DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 13 de junio de 2013.

GUILLERMO PADRÉS ELÍAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente

LEY:

NÚMERO 80

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DE LA LEGALIDAD, CIVILIDAD Y VALORES DEL ESTADO DE SONORA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1 Esta Ley es de orden público e interés social, de observancia general en el Estado y tiene por objeto el impulso de la cultura de la legalidad, civilidad y los valores, su promoción, enseñanza y fomento, así como el fortalecimiento del Estado de Derecho y la cooperación entre sociedad y gobierno

Las acciones que se realicen al amparo de la presente Ley deberán efectuarse con absoluto e irrestricto respeto a los derechos humanos.

Artículo 2 Para efecto de la interpretación de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Acciones de fomento y promoción: actividades relacionadas con la promoción de la cultura de la Legalidad, Civilidad y los Valores en la sociedad sonorense;

  2. Consejo: El Consejo Estatal para Impulsar la Cultura de la Legalidad, la Civilidad y Valores;

  3. Consejos Municipales: Los Consejos Municipales para Impulsar la Cultura de la Legalidad, Civilidad y Valores, de todo el estado.

  4. Comité: El Comité de Investigación y Análisis para la formulación del Programa;

  5. Cultura de la Legalidad, Civilidad y Valores: Atributo de la sociedad que se distingue por el respeto y acatamiento de las disposiciones jurídicas vigentes, el respeto a la Civilidad y los Valores para la sana convivencia y desarrollo de la sociedad sonorense;

  6. Procurador: Procurador General de Justicia del Estado;

  7. Ley: Ley de Fomento a la Cultura de la Legalidad, Civilidad y Valores del Estado de Sonora;

  8. Programa: Programa para Impulsar la Cultura de la Legalidad, Civilidad y los Valores para el Estado de Sonora;

  9. Cultura de la Civilidad: La capacidad de llevar la cortesía, el respeto y el orden a toda la sociedad en su conjunto y crear un clima propicio para la convivencia y la participación ciudadana;

  10. Valores: Cualidades del ser humano que modelan su comportamiento y que son estimados, en virtud de que su práctica se orienta al bienestar personal y social, siempre de acuerdo con la naturaleza de las personas y con el carácter universal e inmutable de éstas.

Artículo 3 El Estado impulsará y apoyará la participación de las instituciones públicas, privadas y sociales para la realización de acciones y programas permanentes en la promoción de una cultura de valores universales, civilidad y legalidad que defina y fortalezca la identidad y solidaridad de los sonorenses

Asimismo, el Estado promoverá el fortalecimiento de la familia como estructura básica de la sociedad, estimulando su participación activa como principal entidad formadora de valores en la comunidad, en el marco de la presente Ley, sobre los siguientes ejes principales:

  1. Participación directa en el sector educativo;

  2. Sociedades y asociaciones o individuos que tengan un impacto positivo en la sociedad;

  3. Medios de comunicación;

  4. Instituciones policiales, de vialidad; y

  5. Las instituciones que conformen la estructura gubernamental.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 13

DE LA ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS ESTATAL Y MUNICIPALES PARA IMPULSAR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD, CIVILIDAD Y VALORES.

Artículo 4 Los Consejos Estatal y Municipales se integrarán por las instituciones, grupos y organizaciones más representativos de los sectores público, privado y social.
Artículo 5 El Consejo tendrá por objeto planear, establecer, coordinar y evaluar todas las acciones, programas y estrategias tendientes a la investigación, diagnóstico social, enseñanza, difusión y el fomento de la cultura de la legalidad, la civilidad y los valores, privilegiando el fortalecimiento del Estado de Derecho.

Los Consejos municipales, en el ámbito de su competencia, tendrán el mismo objeto que el Consejo pero, adicionalmente, ejecutarán todas las acciones y estrategias tendientes a la construcción de una cultura de la legalidad y de la justicia, la civilidad y los valores de la sociedad, así como la implementación de los programas, foros, eventos y actividades necesarias para lograr la penetración en la población de dicho propósito.

Artículo 6 El Consejo será un órgano de naturaleza consultiva, plural, democrática, con la participación ciudadana, propositivo y de carácter honorífico.

Los Consejos Municipales tendrán la misma naturaleza y serán los encargados de la ejecución del Programa, de conformidad con el Capítulo IV de la presente Ley.

Artículo 7 El Consejo y los...

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