Ley de Fomento a la Cultura del Cuidado del Agua para el Estado de Baja California



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 30 DE DICIEMBRE DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE DICIEMBRE DE 2016. (ABROGADA)

Ley publicada en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 22 de marzo de 2013.

JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 432, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 432

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba la Ley de Fomento a la Cultura del Cuidado del Agua para el Estado de Baja California, para quedar de la siguiente manera:

LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17

(REFORMADO, P.O. 29 DE JULIO DE 2016)

ARTÍCULO 1 Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés social y serán aplicables en el Estado de Baja California

El objeto de este ordenamiento es fomentar una cultura general e integral de cuidado y conservación del agua, promoviendo para este efecto las bases generales que permitan concientizar sobre su uso racional y eficiente.

(REFORMADO, P.O. 29 DE JULIO DE 2016)

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta ley se entiende por:
  1. Comisión: Comisión Estatal del Agua,

  2. Comisiones Estatales: Las Comisiones Estatales de Servicios Públicos de los Municipios de Mexicali, Tijuana, Tecate y Ensenada,

  3. Consejo: El Consejo Consultivo para el Fomento al Cuidado del Agua;

  4. Entidades privadas: Comprende todas aquéllas que formen parte de la iniciativa privada, sector productivo, organismos no gubernamentales, organismos de la sociedad civil, instituciones privadas de cualquier naturaleza y la población en general;

  5. Entidades públicas: los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, los órganos constitucionales dotados de autonomía, y los Gobiernos Municipales del Estado de Baja California.

    Para los efectos de esta Ley estarán comprendidos en el concepto de Entidades Públicas, todas aquellas instituciones que reciban, manejen o administren fondos y recursos del erario;

  6. Estado: El Estado Libre y Soberano de Baja California;

  7. Presidente Municipal: Los Presidentes Municipales de los Gobiernos Municipales de Mexicali, Tijuana, Tecate, Playas de Rosarito y Ensenada;

  8. Programa Estatal: El Programa Estatal de Fomento a la Cultura del Cuidado y Uso Racional del Agua;

    XIX (Sic).- Recomendación: Documento emitido por el Titular del Ejecutivo a través de la instancia que para tal efecto se instale, en el cual se establecerán los criterios y acciones a llevar a cabo, a fin de fomentar el uso racional y cuidado del agua;

  9. Titular del Ejecutivo: El Gobernador del Estado de Baja California; y

  10. Uso racional del agua: Son las acciones, estrategias y hábitos encaminados al consumo eficiente del agua en el marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre el medio ambiente y recursos naturales renovables.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 6

ATRIBUCIONES EN MATERIA DE USO RACIONAL Y CUIDADO DEL AGUA

[N. DE E. VÉASE LITERALIDAD DEL DECRETO PUBLICADO EN EL P.O. DE 29 DE JULIO DE 2016, PÁGINA 108.]

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JULIO DE 2016)

ARTÍCULO 3 La Comisión, ejercerá las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2016)

  1. Diseñar, difundir y ejecutar el Programa Estatal de Fomento al Cuidado y Uso Racional del Agua, en conjunto con las Comisiones Estatales;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2016)

  2. Promover campañas permanentes para concientizar y sensibilizar sobre el cuidado y uso racional del agua, informarle a la población sobre el problema de la escasez del agua, los costos de proveerla y su valor económico, social y ambiental; y fortalecer la cultura del pago por el servicio de agua, alcantarillado y tratamiento en las entidades públicas y privadas;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2016)

  3. Promover en el marco del Programa Estatal, acciones y proyectos específicos que fomenten una cultura de cuidado y uso racional del agua acorde con las características de las regiones y municipios del Estado; alentando el empleo de procedimientos y tecnologías orientadas al uso eficiente y conservación del agua;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2016)

  4. Coordinar y evaluar en el ámbito de sus facultades, la implementación de las acciones que se lleven a cabo en materia de cuidado del agua;

  5. Realizar los diagnósticos necesarios a fin de identificar las condiciones de consumo del agua y el uso racional de la misma;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2016)

  6. Desarrollar e implementar políticas públicas estatales relacionadas con el cuidado y uso racional del agua;

  7. Coordinar el desarrollo de sus actividades con entidades públicas y privadas, para la implementación de campañas de asistencia técnica, capacitación, promoción, difusión, concientización, sensibilización y demás acciones que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley;

  8. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la debida observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de cuidado del agua;

  9. Propiciar la elaboración, aplicación y difusión general de normas técnicas estatales que regulen el ahorro y uso racional del agua;

  10. Impulsar la participación de las instituciones de educación superior y asociaciones de profesionistas, en la investigación, capacitación y desarrollo de tecnologías en la materia;

  11. Promover en las entidades públicas e instituciones educativas del Estado así como con las entidades privadas, la realización de cursos, talleres, conferencias y diplomados en materia de uso racional de agua, en el marco de la semana anual del agua que al efecto se establezca;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2016)

  12. Las demás que establezca la presente ley y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 4 El Titular del Ejecutivo podrá celebrar convenios e instrumentos de coordinación con las instancias federales y municipales correspondientes así como con las entidades privadas, cuando resulte conveniente, para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 5 Las entidades públicas y privadas que se destaquen en su labor por el cuidado y uso racional del agua podrán ser consideradas para el otorgamiento de reconocimientos del Titular del Ejecutivo así como de estímulos fiscales que establezcan las normas correspondientes.

(REFORMADO, P.O. 29 DE JULIO DE 2016)

ARTÍCULO 6

Las entidades públicas implementarán medidas que fomenten el cuidado y el uso racional del agua, mediante la adquisición e instalación de equipos con materiales y tecnología que propicien el cuidado y uso racional del agua; asimismo, mantendrán periódicamente dichos equipos, así como de las instalaciones hidráulicas, equipamientos en baños e infraestructura de obras públicas para la identificación oportuna de fugas.

Las entidades públicas tendrán la obligación de elaborar su Programa de Fomento de la Cultura del Cuidado del Agua, conteniendo las medidas específicas, metas e indicadores de resultados para el uso eficiente y ahorro de agua en todas sus instalaciones y actividades, mismo que presentarán de manera directa a la Comisión Estatal que lo registrará para su seguimiento y evaluación dentro del Programa Estatal.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 7 a 13

EL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL FOMENTO AL CUIDADO DEL AGUA EN EL ESTADO

(REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JULIO DE 2016)

ARTÍCULO 7 Para el ejercicio de las atribuciones contenidas en el Capítulo Segundo de la presente Ley, se integrará un Consejo Consultivo para el Fomento al Cuidado del Agua.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JULIO DE 2016)

El Consejo fungirá como un órgano colegiado de deliberación, de consulta, asesoría y participación social, con carácter interinstitucional, en materia de cuidado y uso racional del agua en el Estado, destinado a atender la definición, presentación, seguimiento y evaluación de resultados del Programa Estatal, así como todas aquellas que expresamente le competan. El Consejo se integrará con un representante los (sic) siguientes sectores de la sociedad:

(REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2016)

  1. Organismos Empresariales e Industriales;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2016)

  2. Agrupamientos reconocidos en la Política de Desarrollo Empresarial, relacionados con el consumo en grandes cantidades de agua;

  3. Organismos no gubernamentales u Organismos de la Sociedad Civil;

  4. Instituciones de educación básica, media y/o superior;

  5. Instituciones y consejos de investigación científica y tecnológica;

  6. Ciudadanos que acrediten conocimiento académico en la materia; y

  7. Un representante del Consejo Estatal de Participación Social en la Educación.

    El Titular del Ejecutivo realizará la designación de los representantes de los sectores a que se refieren las fracciones anteriores, previa emisión de convocatoria pública.

    (REFORMADO, P.O. 29 DE JULIO DE 2016)

ARTÍCULO 8 Participarán en el Consejo como parte de las entidades públicas:
  1. El Titular de la Comisión, quien fungirá como Presidente.

  2. El Presidente de la Comisión de Energía y Recursos Hidráulicos del Poder Legislativo del Estado de Baja California;

  3. Un representante por Municipio del Estado, designado...

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