Ley para el Fomento de la Cultura del Cuidado del Agua en el Estado de Quintana Roo

LEY PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE JULIO DE 2021.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 6 de septiembre de 2013.

DECRETO NÚMERO: 323

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO PARA LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO,

LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

ÚNICO. Se expide la Ley para el Fomento de la Cultura del Cuidado del Agua en el Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LEY PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1 La Ley de la Cultura del Agua del Estado de Quintana Roo es de orden público, beneficio social y observancia general.
Artículo 2 Las disposiciones de esta ley tienen como objeto establecer una Cultura del Agua que fomente el uso racional de este recurso natural indispensable para la vida, por parte de la población en general, empresas e instituciones sociales, públicas y privadas en el Estado de Quintana Roo.
Artículo 3 Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
  1. Cultura del Agua: La política pública del Estado destinada a fomentar el uso racional de este recurso natural finito, no renovable e indispensable para la vida y la mayoría de las actividades productivas.

  2. Uso racional del agua: La serie de medidas destinadas a fomentar la utilización eficiente y el ahorro del agua con criterios sustentables para su conservación y protección, respetando la normatividad vigente sobre el medio ambiente y los recursos naturales;

  3. Recurso: El agua como recurso natural finito, no renovable e indispensable para la vida y la inmensa mayoría de las actividades productivas;

  4. Ley: La Ley para el Fomento de la Cultura del Cuidado del Agua en el Estado de Quintana Roo;

  5. Programa Estatal: El Programa Estatal para el Fomento de la Cultura del Agua;

  6. Apartado de metas: El apartado de metas 2011-2016 del Programa Estatal para el Fomento de la Cultura del Agua y sucesivamente las metas sexenales correspondientes a cada nuevo periodo de Gobierno Estatal;

  7. Consejo: El Consejo Técnico Consultivo para el Fomento de la Cultura del Agua en el Estado de Quintana Roo;

  8. CAPA: La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo;

  9. Entidades públicas: Los Ayuntamientos del Estado, las dependencias, entidades y órganos de los poderes del Estado; las entidades paraestatales y municipales; los organismos públicos autónomos y todas aquellas que por ley, tengan este carácter;

  10. Entidades privadas: Las empresas, comercios, unidades económicas y de negocios que componen los sectores productivos;

  11. Organizaciones no gubernamentales: Las asociaciones, organismos civiles y los colegios de profesionistas que en sus fines legales declarados contemplen el cuidado del agua, la preservación del medio ambiente y contribuir al desarrollo urbano sustentable;

  12. Población en general: Los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado, con fines domésticos y comunitarios de acuerdo al artículo , fracciones I y V de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo;

  13. Estado: El Estado de Quintana Roo;

  14. Población en general: Los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado que proporciona el Gobierno del Estado con fines domésticos y comunitarios de acuerdo al artículo , fracciones I y V de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 11

ATRIBUCIONES EN MATERIA DE CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA

Artículo 4 Con el objeto de fomentar la Cultura del Cuidado del Agua, el Gobernador del Estado ejercerá las siguientes atribuciones:
  1. A través del Consejo, diseñar y presentar el Programa Estatal de Cultura del Agua, así como realizar las evaluaciones periódicas de objetivos y metas cumplidas del mismo;

  2. A través de la CAPA, ejecutar el Programa Estatal y su apartado de metas. En aquellos rubros que impliquen la competencia de otras dependencias, entidades y órganos desconcentrados del Gobierno del Estado, lo hará en coordinación con estos;

  3. Llevar a cabo campañas a favor para el fomento de la Cultura del Agua en el Estado. Estas campañas serán periódicas y específicas para las entidades públicas y privadas, y los diversos grupos sociales de la población quintanarroense;

  4. Promover, coordinar y vigilar que las dependencias, entidades y órganos del Poder Ejecutivo del Estado, cada una en el ámbito específico de su competencia, diseñen y apliquen acciones y proyectos de Cultura del cuidado del agua, que refuercen y complementen las establecidas en el Programa Estatal;

  5. Fomentar que todas las entidades públicas y privadas, las organizaciones no gubernamentales y los ciudadanos participen en las diversas acciones, proyectos y campañas del Programa Estatal;

  6. Propiciar que el Programa Estatal, se convierta en la directriz de la política pública del Estado en materia de Cultura del cuidado del Agua para el uso racional de este recurso;

  7. Emitir recomendaciones a las entidades públicas y privadas, cuando sea procedente, para que procuren la aplicación de los criterios de cuidado del agua; y (sic)

  8. Establecer la obligatoriedad del cumplimiento del Programa Estatal y las sanciones por no acatarlo;

  9. Expedir el reglamento de la presente ley;

  10. Las demás que establezca la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5 El Gobernador del Estado podrá celebrar con las entidades públicas y privadas, las organizaciones no gubernamentales, el Gobierno Federal y los Gobiernos de otros Estados de la República, los convenios de coordinación necesarios para la aplicación oportuna y eficiente de la presente ley y su Programa Estatal.
Artículo 6 Las entidades públicas y privadas, las organizaciones no gubernamentales y la población en general están obligadas a aplicar el Programa Estatal con el fin de obtener conocimiento y consciencia del uso racional de este recurso pero sobretodo, para lograr el uso eficiente y ahorro del agua en todas sus instalaciones, viviendas y actividades.
Artículo 7

Las entidades públicas del Estado tendrán también la obligación de elaborar su propio Programa de Fomento de la Cultura del Cuidado del Agua, conteniendo las medidas específicas, metas e indicadores de resultados para el uso eficiente y ahorro de agua en todas sus instalaciones y actividades, mismo que presentarán de manera directa a la CAPA que lo registrará para su seguimiento y evaluación dentro del Programa Estatal.

Artículo 8 Las entidades públicas del Estado procurarán la implementación de medidas que fomenten el uso racional del agua, considerando en la medida de sus posibilidades la adquisición e instalación de equipos ahorradores de agua, para el diseño, construcción y remodelación de inmuebles y espacios públicos, que promuevan el uso racional del agua y sustituyan a aquellos que no lo son.
Artículo 9 Las entidades públicas del Estado llevarán a cabo acciones permanentes para la detección y corrección oportuna de fugas.
Artículo 10

Las entidades públicas y privadas, las organizaciones no gubernamentales y los usuarios que se destaquen por su conducta en el cuidado y uso racional del agua, podrán ser considerados para el otorgamiento de reconocimientos establecidos en el Programa Estatal; del mismo modo, para incentivar dicha conducta, se le podrán otorgar estímulos fiscales de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en el Estado.

Artículo 11...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR