Ley para el Fomento de la Cultura del Cuidado del Agua en el Estado de Quintana Roo
LEY PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE JULIO DE 2021.
Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 6 de septiembre de 2013.
DECRETO NÚMERO: 323
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO PARA LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO,
LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,
D E C R E T A:
ÚNICO. Se expide la Ley para el Fomento de la Cultura del Cuidado del Agua en el Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:
LEY PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO.
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Cultura del Agua: La política pública del Estado destinada a fomentar el uso racional de este recurso natural finito, no renovable e indispensable para la vida y la mayoría de las actividades productivas.
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Uso racional del agua: La serie de medidas destinadas a fomentar la utilización eficiente y el ahorro del agua con criterios sustentables para su conservación y protección, respetando la normatividad vigente sobre el medio ambiente y los recursos naturales;
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Recurso: El agua como recurso natural finito, no renovable e indispensable para la vida y la inmensa mayoría de las actividades productivas;
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Ley: La Ley para el Fomento de la Cultura del Cuidado del Agua en el Estado de Quintana Roo;
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Programa Estatal: El Programa Estatal para el Fomento de la Cultura del Agua;
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Apartado de metas: El apartado de metas 2011-2016 del Programa Estatal para el Fomento de la Cultura del Agua y sucesivamente las metas sexenales correspondientes a cada nuevo periodo de Gobierno Estatal;
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Consejo: El Consejo Técnico Consultivo para el Fomento de la Cultura del Agua en el Estado de Quintana Roo;
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CAPA: La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo;
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Entidades públicas: Los Ayuntamientos del Estado, las dependencias, entidades y órganos de los poderes del Estado; las entidades paraestatales y municipales; los organismos públicos autónomos y todas aquellas que por ley, tengan este carácter;
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Entidades privadas: Las empresas, comercios, unidades económicas y de negocios que componen los sectores productivos;
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Organizaciones no gubernamentales: Las asociaciones, organismos civiles y los colegios de profesionistas que en sus fines legales declarados contemplen el cuidado del agua, la preservación del medio ambiente y contribuir al desarrollo urbano sustentable;
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Población en general: Los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado, con fines domésticos y comunitarios de acuerdo al artículo 6º, fracciones I y V de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo;
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Estado: El Estado de Quintana Roo;
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Población en general: Los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado que proporciona el Gobierno del Estado con fines domésticos y comunitarios de acuerdo al artículo 6º, fracciones I y V de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo.
ATRIBUCIONES EN MATERIA DE CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA
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A través del Consejo, diseñar y presentar el Programa Estatal de Cultura del Agua, así como realizar las evaluaciones periódicas de objetivos y metas cumplidas del mismo;
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A través de la CAPA, ejecutar el Programa Estatal y su apartado de metas. En aquellos rubros que impliquen la competencia de otras dependencias, entidades y órganos desconcentrados del Gobierno del Estado, lo hará en coordinación con estos;
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Llevar a cabo campañas a favor para el fomento de la Cultura del Agua en el Estado. Estas campañas serán periódicas y específicas para las entidades públicas y privadas, y los diversos grupos sociales de la población quintanarroense;
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Promover, coordinar y vigilar que las dependencias, entidades y órganos del Poder Ejecutivo del Estado, cada una en el ámbito específico de su competencia, diseñen y apliquen acciones y proyectos de Cultura del cuidado del agua, que refuercen y complementen las establecidas en el Programa Estatal;
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Fomentar que todas las entidades públicas y privadas, las organizaciones no gubernamentales y los ciudadanos participen en las diversas acciones, proyectos y campañas del Programa Estatal;
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Propiciar que el Programa Estatal, se convierta en la directriz de la política pública del Estado en materia de Cultura del cuidado del Agua para el uso racional de este recurso;
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Emitir recomendaciones a las entidades públicas y privadas, cuando sea procedente, para que procuren la aplicación de los criterios de cuidado del agua; y (sic)
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Establecer la obligatoriedad del cumplimiento del Programa Estatal y las sanciones por no acatarlo;
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Expedir el reglamento de la presente ley;
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Las demás que establezca la presente ley y demás disposiciones aplicables.
Las entidades públicas del Estado tendrán también la obligación de elaborar su propio Programa de Fomento de la Cultura del Cuidado del Agua, conteniendo las medidas específicas, metas e indicadores de resultados para el uso eficiente y ahorro de agua en todas sus instalaciones y actividades, mismo que presentarán de manera directa a la CAPA que lo registrará para su seguimiento y evaluación dentro del Programa Estatal.
Las entidades públicas y privadas, las organizaciones no gubernamentales y los usuarios que se destaquen por su conducta en el cuidado y uso racional del agua, podrán ser considerados para el otorgamiento de reconocimientos establecidos en el Programa Estatal; del mismo modo, para incentivar dicha conducta, se le podrán otorgar estímulos fiscales de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en el Estado.
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