Ley de Fomento de la Cultura del Cuidado del Agua para el Estado de Sonora

LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 12 de abril de 2010.

GUILLERMO PADRES ELIAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente

LEY:

NUMERO 78

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Artículo 1 La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las bases generales para fomentar el uso racional del agua y promover una cultura de austeridad y aprovechamiento eficiente de dicho recurso en el Estado de Sonora.
Artículo 2 Para los efectos de esta ley se entiende por:
  1. Consejo: el Consejo Consultivo para el Fomento al Cuidado del Agua;

  2. Entidades privadas: comprende todas aquéllas que formen parte del sector productivo, organismos no gubernamentales y la población en general;

  3. Entidades públicas: los órganos y dependencias de los Poderes y municipios, organismos públicos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales;

  4. Estado: el Estado de Sonora;

  5. Recomendación: documento emitido por el Titular del Ejecutivo a través de la instancia que para tal efecto se instale, en el cual se establecerán los criterios y acciones a llevar a cabo, a fin de fomentar el uso racional y cuidado del agua;

  6. Titular del Ejecutivo: El Gobernador Constitucional del Estado de Sonora; y

  7. Uso racional del agua: Son las acciones, estrategias y hábitos encaminados al consumo eficiente del agua (sic) del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 7

ATRIBUCIONES EN MATERIA DE USO RACIONAL Y CUIDADO DE AGUA

Artículo 3 El Titular del Ejecutivo, a través de la Comisión Estatal del Agua, ejercerá las siguientes atribuciones:
  1. Diseñar, difundir y ejecutar el Programa Estatal de Fomento al Cuidado del Agua;

  2. Promover campañas para concientizar sobre el cuidado y uso racional del agua en las entidades públicas y privadas;

  3. Promover acciones y proyectos específicos que repercutan en una cultura de cuidado y uso racional del agua acorde con las características de las regiones y municipios del Estado;

  4. Coordinar en el ámbito de sus facultades, las acciones que se lleven a cabo en las regiones y municipios del Estado en materia de cuidado del agua;

  5. Realizar los diagnósticos necesarios a fin de identificar las condiciones de consumo del agua en el Estado y el uso racional de la misma;

  6. Desarrollar e implementar políticas estatales relacionadas con el cuidado y uso racional del agua;

  7. Coordinar el desarrollo de sus actividades con entidades públicas y privadas, para la implementación de campañas de asistencia técnica, capacitación, promoción, difusión, concientización y demás que se requieran para el cumplimiento del objeto de esta ley;

  8. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la debida observancia de las normas oficiales mexicanas en materia de cuidado del agua;

  9. Propiciar la elaboración y aplicación de normas técnicas estatales que regulen el ahorro y uso racional del agua;

  10. Impulsar la participación de las instituciones de educación superior y asociaciones de profesionistas, en la investigación, capacitación y desarrollo de tecnologías en la materia;

  11. Promover en las instituciones educativas del Estado la realización de cursos, talleres, conferencias y diplomados en materia de uso racional de agua, en el marco de la semana anual del agua;

  12. Emitir recomendaciones a las entidades públicas y privadas cuando sea procedente para que procuren la aplicación de los criterios de cuidado del agua; y

  13. Las demás que establezca la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4 El Titular del Ejecutivo podrá celebrar convenios e instrumentos de...

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