Ley de Fomento a la Cultura



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY NÚMERO 444 PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUERRERO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 25 DE ABRIL DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE FOMENTO A LA CULTURA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE ABRIL DE 2017 (ABROGADA).

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 10 de mayo de 1988.

JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme lo siguiente:

La Quincuagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que el desarrollo cultural es una de las expresiones de la democracia política económica y social y, por ello, figura en el Plan Sexenal 1987-1993 un capítulo de fomento a la cultura.

El fomento a la cultura se sustenta en una política orientada a vigorizar el nacionalismo y con ello a reforzar la identidad guerrerense; es, asimismo, un ámbito del desarrollo social encaminado a elevar el bienestar popular, como se está procurando a través de otros programas como el abasto de bienes de consumo necesario, la educación, la recreación, la salud, el deporte, la seguridad social, el agua potable, la vivienda, la atención a los jóvenes y a las mujeres.

SEGUNDO.- Que por otra parte, el fomento a la cultura reviste carácter prioritario si se considera que la sociedad guerrerense es pluricultural dada la densidad indígena y el hecho de que nuestra entidad está integrada por diversas regiones socioeconómicas, poblacionales, culturales y étnicas.

TERCERO.- Que el fomento a la cultura, en el marco de los artículos 3o. y 25 de la Constitución General de la República, tiende a propiciar las condiciones que permitan que las entidades y los grupos sociales tengan acceso y disfrute a los bienes y servicios culturales que presta el sector público.

CUARTO.- Que para el Plan Sexenal y el Programa relativo, así como la política de fomento a la cultura tengan un cimiento normativo idóneo, es indispensable que se expida una ley que de manera temática defina las responsabilidades del Gobierno Estatal y de los ayuntamientos, fije los criterios que han de conducir las tareas gubernamentales e indicar armónicamente a las distintas dependencias, entidades y establecimientos que actúen en el campo cultural.

QUINTO.- Que la Ley tiene por objeto el fomento a la cultura y la creación de un sistema estatal de cultura, y busca la constitución de los siguientes fines: proteger y acrecentar los bienes y servicios que constituyen el patrimonio cultural del Estado; promover las condiciones que propicien el disfrute cultural; impulsar la investigación y la difusión culturales; fomentar la cultura jurídica y los valores cívicos entre los guerrerenses, estimular las expresiones culturales buscando la integración armónica de las tradiciones y las innovaciones; preservar las culturas indígenas y las culturas populares; apoyar la coordinación entre las distintas dependencias y entidades públicas; impulsar la protección de las zonas, monumentos y sitios arqueológicos, históricos y artísticos, así como las zonas y sitios típicos; fomentar la participación ciudadana; otorgar estímulos y reconocimientos a los creadores, promotores y trabajadores culturales previéndose, como algo trascendente la conservación de todos los documentos que constituyen la cultura del Estado y cultura en general.

SEXTO.- Que la Ley contempla, que a través del Plan Sexenal y del Programa del Fomento a la Cultura, el Gobierno del Estado y los ayuntamientos proveerán a la cabal aplicación del nuevo cuerpo legal, para así avanzar en la construcción de una sociedad democrática, entendida como aquella en la que priva la igualdad básica de condiciones y oportunidades para todas las actividades, de los grupos sociales y las regiones.

SEPTIMO.- Que la ley comprende un capítulo en el que se definen las vertientes por las cuales el Gobierno del Estado habrá de fomentar la cultura, entre las que sobresale el Instituto Guerrerense de la Cultura; la creación y operación de establecimientos culturales de interés estatal, tales como casas y centros de cultura, escuelas, bibliotecas, centros de capacitación e investigación, museos, salas de exposición, imprentas y editoriales; estimular la creación de establecimientos culturales por parte de los Ayuntamientos y la Federación; otorgar estímulos, premios y reconocimientos a personas morales o físicas; asignar becas, impulsar la participación de los ciudadanos en la vida cultural, hacer ediciones; organizar concursos y festivales y, en general, participar o distribuir bienes culturales o prestar servicios culturales.

OCTAVO.- Que para facilitar el acceso al disfrute cultural, la ley dispone que el Gobierno del Estado, procurará que los particulares y las entidades de los tres órdenes de Gobierno, fijen precios o cuotas accesibles o eximan del pago a los guerrerenses.

Toda vez que los tres órdenes de Gobierno actúan en el campo cultural, la ley contempla que el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, celebre acuerdos de coordinación con las distintas dependencias y entidades federales y con los ayuntamientos, para ampliar la cobertura de los establecimientos, favorecer su aprovechamiento, mejorar la distribución regional de los mismos, asegurar la cooperación y el apoyo mutuo y lograr, en general los fines que esta ley se propone.

NOVENO.- Que es de señalar que el artículo Cuarto Transitorio previene que los establecimientos que ya posee el Instituto Guerrerense de la Cultura y, en general, que no sean de interés estatal, deben transferirse a los ayuntamientos, por lo que se refiere a su administración y operación. Sin embargo, considerando que existen establecimientos que por su complejidad o alto costo no puedan transferirse, lisa y llanamente en cuanto a su manejo, a los ayuntamientos; se contempla que el Gobierno del Estado y los propios ayuntamientos instituirán establecimientos coordinados de servicios culturales, participando conjuntamente en la administración, financiamiento y organización de los dos órdenes de gobierno.

DECIMO.- Que por otro lado, la ley previene la organización y desarrollo de festivales que acrecienten el patrimonio cultural y lo difundan. En ese capítulo destaca que la Feria Nacional de la Plata, iniciada hace 50 años, en adelante será contemplada en un ordenamiento que le da sustento legal.

DECIMO PRIMERO.- Que igualmente, las Jornadas Alarconianas, creadas por Acuerdo del Poder Ejecutivo hace seis meses, quedan expresamente instituidas por este cuerpo legal.

Sobresale también que en el seno de las Jornadas Alarconianas se contempla que el Gobierno del Estado, con la intervención, en su caso, de las instituciones federales competentes, se otorgue el Premio Nacional de Literatura "Juan Ruiz de Alarcón", para reconocer la obra literaria realizada por personas físicas o morales.

DECIMO SEGUNDO.- Que en virtud de que esta Ley dispone que el Fomento a la cultura será democrático, popular y plural y de acuerdo con la Ley que establece las bases para el fomento de la participación de la comunidad, expresión de la nueva democracia participativa, la presente Ley contiene un capítulo sobre la participación ciudadana en la organización y funcionamiento de los establecimientos culturales y en la elaboración y ejecución de los programas correspondientes.

Igualmente, se previene que se fomentará la creación de instituciones de asistencia privada, sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos que coadyuven al fomento de la cultura.

DECIMO TERCERO.- Que la Ley establece el sistema estatal de cultura como mecanismo de coordinación funcional de las dependencias y entidades públicas y los establecimientos culturales con el objeto de evitar duplicaciones, asegurar el uso del equipamiento y llevar a cabo programas conjuntos. Debe acentuarse, que el sistema estatal de cultura no es una dependencia y no tiene expresión orgánica; se trata solamente de un mecanismo de coordinación de funciones.

DECIMO CUARTO.- Que la Ley comprende la promoción de la actividad artesanal, procurando vincular sus aspectos de producción y de orden social y su dimensión y estructuración cultural. Con tal propósito, se definen las responsabilidades de la Secretaría de Desarrollo Económico, así como las que se confían a la Secretaría de Desarrollo Social, todo ello con el objeto de proteger el valor cultural de las artesanías y de dar impulso a la producción artesanal y a su equitativa y eficiente comercialización.

DECIMO QUINTO.- Que entre los medios de fomento, figuran la realización de investigaciones, la creación de escuelas para artesanos, la difusión, la capacitación, la organización de los productores, los respaldos financieros y técnicos, la disposición de materias primas y el patrón e inventario de artesanos y recursos artesanales.

DECIMO SEXTO.- Que la Ley de Fomento a la Cultura responde al propósito de llenar una de las lagunas legales que más daño han causado al patrimonio cultural: el Gobierno del Estado carece de facultades legales para contribuir a la participación de los sitios, zonas y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, por tratarse de una materia de jurisdicción federal. Esa laguna ha propiciado que dada la limitación de recursos de la Federación, se saqueen y dañen bienes culturales de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR