Ley de Fomento para la Creacion de Libros y la Lectura del Estado de Nayarit

LEY DE FOMENTO PARA LA CREACIÓN DE LIBROS Y LA LECTURA DEL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE MARZO DE 2014.

Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 29 de mayo de 2010.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:

LEY DE FOMENTO PARA LA CREACIÓN DE LIBROS Y LA LECTURA DEL ESTADO DE NAYARIT

Capítulo Primero
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 46
Artículo 1 Las disposiciones de la presente ley son de orden público e interés general y tienen como objetivo establecer las bases para la implementación de las políticas públicas necesarias para fomentar la creación de libros y el hábito a la lectura.
Artículo 2 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Bibliotecas Escolares: Acervos bibliográficos que las dependencias de Educación Pública de los tres órdenes de gobierno seleccionen, adquieran y distribuyan a las escuelas públicas de educación, para su uso en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

  2. CECAN: Consejo Estatal para la Cultura y las Artes.

  3. Círculo de lectores: Sesiones realizadas en escuelas, universidades, bibliotecas públicas, salas de lectura, casas de cultura e instituciones educativas, que tienen por objeto la formación de lectores autónomos mediante el desarrollo de las competencias comunicativas a través del comentario, análisis, valoración, la emisión de juicios críticos de los textos, la formulación de hipótesis, así como la aplicación de estrategias para localizar información.

  4. COCYTEN: Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Nayarit.

  5. Consejos Municipales: Consejos Municipales de Fomento para la Creación de Libros y la Lectura.

  6. Consejo Nayarita: Consejo Nayarita de Fomento para la Creación de Libros y la Lectura.

  7. Libro: Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, contenida en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad, de una sola vez, en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.

  8. Programa Estatal: Programa Estatal de Fomento para la Creación de Libros y la Lectura.

  9. Promoción de la lectura: Acciones encaminadas a la formación de lectores autónomos, las cuales deben contemplar la apertura de espacios adecuados, personal capacitado y acervo bibliográfico.

  10. Salas de lectura: Espacios alternos a las escuelas y bibliotecas, coordinadas por voluntarios de la sociedad civil, donde la comunidad tiene acceso gratuito al libro y otros materiales impresos, así como a diversas actividades encaminadas al fomento a la lectura.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2014)

  11. Secretaría de Educación: La Secretaría de Educación del Estado de Nayarit.

  12. (DEROGADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2014)

  13. SEPEN: Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit.

Artículo 3 La presente ley tiene como fines específicos:
  1. Promover y fomentar la creación de libros y la lectura en todo el Estado de Nayarit;

  2. Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas;

  3. Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de Ferias del Libro Infantil y Juvenil, librerías, bibliotecas, círculos de lectores y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro;

  4. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con los distintos órdenes de gobierno y la vinculación con los sectores social y privado, para impulsar las actividades relacionadas con la función educativa y cultural del fomento a la lectura y el libro;

  5. Estimular la capacitación y formación profesional de los diferentes actores de la producción editorial y de los promotores de la lectura;

  6. Apoyar para el establecimiento adecuado de una Red de Bibliotecas Públicas Municipales;

  7. Fomentar la creación de obras literarias, particularmente las que versen sobre el Estado de Nayarit;

  8. Contribuir a erradicar los distintos grados de analfabetismo presentes en los diversos grupos poblacionales del Estado de Nayarit;

  9. Producir publicaciones interpretadas mediante el sistema braille, audiolibros y cualquier otro lenguaje que facilite el acceso a quienes posean algún tipo de discapacidad;

  10. Establecer programas de apoyo e incentivo a quienes tengan el interés y/o vocación por escribir, y

  11. Entrega de becas, premios y estímulos a escritores destacados.

Capítulo Segundo Artículos 4 a 7

De las Autoridades Responsables

Artículo 4 Corresponde la aplicación de la presente ley en el ámbito de sus competencias, a las siguientes autoridades:
  1. La Secretaría de Educación;

  2. (DEROGADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2014)

  3. SEPEN;

  4. COCYTEN;

  5. CECAN; y

  6. Las Autoridades Municipales.

Las instituciones públicas y privadas deberán coadyuvar con las autoridades mencionadas para el debido cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5 Corresponden a la Secretaría de Educación las siguientes atribuciones:
  1. Integrar en el contenido de sus respectivos programas, estrategias y acciones para el fomento de la creación de libros y la lectura;

  2. Considerar en su presupuesto los recursos necesarios para la creación y operación del Programa Estatal;

  3. En coordinación con las autoridades educativas estatales, de los maestros y de los diversos sectores sociales, diseñar, operar y evaluar el Programa Estatal con base en los mecanismos de participación establecidos en la Ley General de Educación, el Programa Nacional de Lectura y las reglas de operación;

  4. Emprender campañas para fomentar el acceso a la lectura y el libro en el Sistema Educativo Estatal; además de Círculos de Lectores, encuentros, convenciones, exposiciones, ferias y festivales para el impulso de la lectura y el libro;

  5. Establecer las políticas públicas necesarias para que las instituciones educativas forjen escritores y lectores autónomos;

  6. Involucrar en el ámbito de su competencia a las autoridades municipales, la iniciativa privada, instituciones de educación e investigación, padres de familia y demás interesados, en la producción de libros escritos por docentes, alumnos y padres de familia para enriquecer el acervo cultural de las propias escuelas;

  7. Considerar dentro de la jornada escolar cuando menos una hora hábil a la semana para el trabajo con un círculo de lectores, con la finalidad de desarrollar la comprensión lectora, garantizar el uso de los acervos de las bibliotecas escolares;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2014)

  8. Gestionar que las instituciones de los niveles de Educación Media Superior y Superior en nuestro Estado, conformen sus Bibliotecas Escolares y promuevan las actividades de lectura y escritura, preferentemente con recursos propios;

  9. Promover que las autoridades del ámbito municipal aporten lo conducente para la actualización y mantenimiento de los acervos, edificios, equipamiento informático, capacitación y salarios de quienes laboran en las bibliotecas municipales a efecto de garantizar un servicio de calidad a los usuarios, y

  10. Cualquier otra medida conducente al fomento para la creación de libros y la lectura.

    Para el ejercicio de las atribuciones anteriores preferentemente deberá considerar la opinión y propuestas que en su caso plantee el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, la Secretaría de Educación Pública Federal y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

    (REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2014)

Artículo 6 Los SEPEN dentro del ámbito de su respectiva competencia y en coordinación con la Secretaría de Educación, coadyuvará al cumplimiento de la presente ley.
Artículo 7 Corresponde al CECAN:
  1. Fomentar la lectura, escritura, publicación y distribución de libros con la población abierta a través de las casas de cultura, así como la realización de Ferias del Libro Infantil y Juvenil en las diferentes localidades de la entidad;

  2. Promover la formación de usuarios plenos de la cultura del libro, lectura y escritura entre la población del Estado;

  3. Promover la edición y reedición de libros de autores Nayaritas;

  4. Garantizar la existencia de materiales escritos que respondan a los distintos intereses de los usuarios de la red de bibliotecas públicas municipales y los programas dirigidos a fomentar la lectura en la población abierta, tales como salas de lectura y casas de cultura;

  5. Crear paquetes Literarios Nayaritas, en donde se contemplen obras literarias catalogadas y elegidas por el mismo CECAN, a través del método que elija su titular;

  6. En coordinación con la Secretaría de Educación promover la creación de obras literarias en lenguas autóctonas del Estado; y

  7. Suscribir convenios de colaboración con las instancias de educación del Estado, Ayuntamientos e instancias federales, para invertir recursos para la creación, conservación y edificación de bibliotecas en las zonas de la entidad.

Capítulo Tercero Artículos 8 a 13

Del Consejo Nayarita de Fomento para la...

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