Ley de Fomento Cooperativo para el Estado de Hidalgo
LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL ESTADO DE HIDALGO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE DICIEMBRE DE 2021.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 29 de abril de 2013.
JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NÚM. 488
QUE CONTIENE LA LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 56, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E...
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO
QUE CONTIENE LA LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
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Apoyo para la organización, constitución, registro, desarrollo e integración de las propias sociedades cooperativas y a la organización social del trabajo como medios de generación de empleos y redistribución del ingreso;
II.-·Promoción de la economía cooperativista en la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios que generan y que son socialmente necesarios;
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El Gobierno del Estado de Hidalgo, procurará proveerse de los bienes y servicios que produzcan las sociedades cooperativas siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo;
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El acceso a estímulos e incentivos para la integración de las sociedades cooperativas entre otras acciones, mediante apoyos fiscales y de simplificación administrativa;
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Fomentar y favorecer entre la población la comercialización, consumo y disfrute de los bienes y servicios producidos por las cooperativas;
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Participación del sector cooperativo en el sistema de planeación y en el Consejo de Fomento Económico del Estado;
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Impulsar la educación, capacitación y en general la cultura cooperativa y la participación de la población en la promoción, divulgación y financiamiento de proyectos cooperativos, de tal manera que se impulse la cultura del ahorro, mediante cajas populares y las cooperativas de ahorro y préstamo;
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Garantizar el respeto por la organización social para el trabajo y hacer efectiva la participación de la población en el sector social de la economía;
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Difusión de la cultura cooperativista, basada en la organización social, autogestora y democrática del trabajo;
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Apoyar a las sociedades cooperativas con planes y programas de financiamiento para proyectos productivos; y
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Las demás que establezcan las leyes.
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Sociedad Cooperativa: A la forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios;
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Empleo: Derecho humano, para dedicarse libremente a la profesión, industria, comercio o trabajo socialmente útil y de forma remunerada;
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Movimiento Cooperativo: Todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo registradas de conformidad con las leyes en la materia;
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Sistema Cooperativo: Estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos; y
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Sector Cooperativo: Población que desarrolla o es beneficiada por los actos cooperativos.
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Son actos cooperativos subjetivos, aquellos cuyo contenido proviene de los usos y las costumbres de las personas que los desarrollen y que las partes en ellos implicados decidan someterlos a la regulación de esta Ley;
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Son actos cooperativos objetivos, aquellos cuya característica proviene de la Ley, independiente de las personas que los realicen y que tengan por objeto:
a).- Algunos de los señalados en esta Ley, en las disposiciones que sobre ella se establezcan, así como todas las acciones de gobierno en materia cooperativa; y
b).- Los que revistan formas que la legislación exige calificarlos de cooperativos, incluyendo los incorporados o derivados de los certificados de aportación;
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Son actos cooperativos relativos, aquellos cuyo fin sea participar en el mercado cooperativo; y
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Son actos accesorios o conexos, aquellos que se deriven de otros actos cooperativos, siempre que las partes que los generen pacten expresamente someterlos a las prevenciones que establece esta Ley.
La constitución, organización y capacidad jurídica de las sociedades cooperativas se rigen por las disposiciones de la legislación aplicable.
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Respeto a los derechos humanos laborales, al empleo, la libertad de profesión e industria y a la organización social para el trabajo, como una de las bases de la existencia, convivencia y bienestar de la sociedad;
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Respeto a la adhesión voluntaria y abierta al sector cooperativo sin discriminaciones, atendiendo a la composición pluricultural de sectores, géneros, manifestaciones y valores de los individuos y grupos sociales que componen la población del Estado;
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Respeto a la autonomía y gestión democrática en las cooperativas, a la integración y solidaridad entre estas y su interés y servicio social para la comunidad;
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Protección, conservación, consolidación y uso racional del patrimonio social del sistema cooperativo por parte de las autoridades del Estado;
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Organización social para el trabajo mediante el reconocimiento de las cooperativas como organismos de utilidad pública para el bienestar común y sujeto al fin social que establecen nuestras leyes;
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Simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los actos y procedimientos administrativos; y
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Otorgar estímulos fiscales y apoyo económico en los términos que establezca esta Ley, la Ley de Fomento y Desarrollo Económico para el Estado de Hidalgo, las autoridades y el Código Fiscal del Estado.
Son supletorias de la ley, en materia administrativa, las disposiciones de la legislación local del Estado de Hidalgo y en materia cooperativa, las de carácter federal vigentes.
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE FOMENTO COOPERATIVO DEL ESTADO DE HIDALGO
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2021)
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