Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México

CAPITULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México.

Tiene por objeto el establecimiento, la regulación y la coordinación de políticas, programas y acciones de fomento cooperativo para el desarrollo económico, sin perjuicio de los programas, estímulos y acciones que a nivel federal se establezcan para el mismo fin

La aplicación de este ordenamiento estará a cargo de las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, quienes ejercerán las atribuciones que les correspondan, favoreciendo la coordinación interinstitucional para el fortalecimiento del desarrollo económico.

ARTÍCULO 2 Definición del fomento cooperativo

Para los efectos de la presente Ley, se entiende como fomento cooperativo el conjunto de normas jurídicas y acciones del Gobierno del Distrito Federal, para la organización, expansión y desarrollo del sector y movimiento cooperativo y que deberá orientarse conforme a los siguientes fines:

  1. Apoyo a la organización, constitución, registro, desarrollo e integración de las propias Sociedades Cooperativas y a la organización social del trabajo, como medios de generación de empleos y redistribución del ingreso;

  2. Promoción de la economía cooperativista en la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios que generan y que son socialmente necesarios;

  3. Otorgamiento de mecanismos que aseguren la igualdad entre sectores y clases sociales, por lo que se prohíbe solicitar a los organismos del sector social mayores requisitos que los exigidos a otras entidades económicas para el concurso u otorgamiento de créditos o cualquier otro contrato con cualquier organismo de la Administración Pública del Distrito Federal;

  4. Bis. Impulsar la participación de las personas mexicanas residentes en el extranjero en la constitución e inversión para el desarrollo de sociedades cooperativas.

  5. El Gobierno del Distrito Federal procurará proveerse de los bienes y servicios que produzcan las sociedades cooperativas, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal;

  6. Acceso a estímulos e incentivos para la integración de las Sociedades Cooperativas, entre otras acciones, mediante apoyos fiscales y de simplificación administrativa;

  7. Fortalecer entre la población la comercialización, consumo y disfrute de los bienes y servicios producidos por las cooperativas;

  8. Participación del sector cooperativo en el Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México y en el Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México y demás que establezcan las Leyes vigentes en la Ciudad de México;

  9. Impulsar la educación, capacitación y en general la cultura cooperativa y la participación de la población en la promoción, divulgación y financiamiento de proyectos cooperativos, de tal manera que se impulse la cultura del ahorro, mediante cajas populares y las cooperativas de ahorro y préstamo;

  10. Garantizar el respeto por la organización social para el trabajo y hacer efectiva la participación de la población en el sector social de la economía;

  11. Difusión de la cultura cooperativista, basada en la organización social, autogestiva y democrática del trabajo;

  12. Apoyar a las Sociedades Cooperativas con planes y programas de financiamiento para proyectos productivos y de generación de servicios;

  13. Los demás que establezcan las Leyes.

ARTÍCULO 3 Definiciones

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Sociedad Cooperativa: a la forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios;

  2. Empleo: derecho humano consagrado por la Constitución federal, de dedicarse libremente a la profesión, industria, comercio o trabajo socialmente útil y de forma remunerada;

  3. Movimiento cooperativo: todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo registradas de conformidad con las leyes del Distrito Federal;

  4. Sistema cooperativo: estructura económica y social que integran las Sociedades Cooperativas y sus organismos;

  5. Sector cooperativo: población que desarrolla o es beneficiada por los actos cooperativos.

ARTÍCULO 4 Actos cooperativos

Los actos cooperativos pueden ser subjetivos, objetivos, relativos y accesorios o conexos.

  1. Son actos cooperativos subjetivos, aquellos cuyo contenido proviene de los usos y las costumbres de las personas que los desarrollen y que las partes en ellos implicados decidan someterlos a la regulación y privilegios de esta ley;

  2. Son actos cooperativos objetivos, aquellos cuya característica proviene de la ley, independientemente de las personas que los realicen y que tengan por objeto:

    1. Alguno de los señalados en esta ley, en las disposiciones que sobre ella se establezcan, así como todas las acciones de gobierno en materia cooperativa;

    2. Los que revistan formas que la legislación exige calificarlos de cooperativos, incluyendo los incorporados o derivados de los certificados de aportación;

  3. Son actos cooperativos relativos aquellos cuyo fin sea participar en el mercado cooperativo; y,

  4. Son actos accesorios o conexos aquellos que se deriven de otros actos cooperativos, siempre que las partes que los generen pacten expresamente someterlos a las prevenciones que establece esta ley.

    La constitución, organización y capacidad jurídica de las sociedades cooperativas se rigen por las disposiciones de la legislación federal aplicable.

ARTÍCULO 5 Acciones de Gobierno

Las acciones de gobierno en materia de fomento cooperativo se orientarán por los siguientes principios:

  1. Respeto a los derechos humanos laborales, al empleo, la libertad de profesión e industria y a la organización social para el trabajo, como una de las bases de la existencia, convivencia y bienestar de la sociedad;

  2. Respeto a la adhesión voluntaria y abierta al sector cooperativo sin discriminaciones, atendiendo a la composición pluricultural de sectores, géneros, manifestaciones y valores de los individuos y grupos sociales que componen la población del Distrito Federal;

  3. Respeto a la autonomía y gestión democrática en las cooperativas, a la integración y solidaridad entre éstas y su interés y servicio social por la comunidad;

  4. Protección, conservación, consolidación y uso racional del patrimonio social del sistema cooperativo por parte de las autoridades del Gobierno;

  5. Organización social para el trabajo mediante el...

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