Ley de Fomento Apicola y Proteccion del Proceso de Polinizacion en el Estado de Queretaro

LEY DE FOMENTO APÍCOLA Y PROTECCIÓN DEL PROCESO DE POLINIZACIÓN EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO EL 8 DE OCTUBRE DE 2021.]

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 11 de mayo de 2018.

FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo expuesto, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente:

LEY DE FOMENTO APÍCOLA Y PROTECCIÓN DEL PROCESO DE POLINIZACIÓN EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 91
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social

Tiene por objeto fomentar, regular y proteger en el Estado de Querétaro:

  1. La organización, investigación, sanidad, inocuidad, desarrollo, tecnificación, movilización, aprovechamiento y comercialización de la apicultura;

  2. La protección del proceso polinizador;

  3. La adaptación y mitigación al cambio climático de la actividad apícola;

  4. La innovación y desarrollo biotecnológico en materia apícola;

  5. Los servicios ambientales inherentes a la apicultura;

  6. El consumo de los productos y subproductos de origen apícola; y

  7. La difusión de los beneficios, retos de la apicultura, como área productiva y servicios ambientales que brinda a los ecosistemas.

Artículo 2 Con el fin de garantizar la inocuidad de los productos derivados de las colmenas y la competitividad del sector, así como la protección de los agentes polinizadores, será materia de regulación y protección de la presente Ley, la actividad apícola, su control sanitario y la certificación de sus procesos y calidades.
Artículo 3

Son sujetos de esta Ley las personas físicas y morales que se dediquen de manera directa o indirecta a la actividad apícola y a la producción de abejas, su cadena productiva, suministro y servicios relacionados, ya sea de manera permanente o temporal, sin importar si es su actividad económica principal o accesoria, se relacione o incida con el desarrollo de los procesos de polinización, como las de carácter agrícola, pecuario y forestal.

Artículo 4 A falta de disposición expresa, será aplicable supletoriamente la Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Querétaro, la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro y la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro.
Artículo 5 Se entiende por:
  1. Abeja: Nombre genérico de insectos himenópteros de la familia Apoidea, que agrupa alrededor de 20 mil especies conocidas, cuyas características principales son las adaptaciones anatómicas y fisiológicas, para la recolección de polen y néctar para alimentar a sus larvas;

  2. Abeja europea o melífera: Nombre común de la especie Apis mellifera, con mayor distribución en el mundo, originaria de Europa, norte y centro de África y parte de Asia, se reconocen 13 subespecies;

  3. Abeja africana: Nombre común de la subespecie Apis mellifera scutellata, cuya distribución natural es el centro y oeste de África, de comportamiento más productivo que la Apis mellifera y más defensivas con respecto a las demás subespecies de éstas;

  4. Abeja africanizada: Resultado de la hibridación de subespecies de abeja africana (Apis mellifera scutellata), con abeja ibérica (Apis mellifera iberiensis) y abeja europea negra (Apis mellifera. mellifera);

  5. Abeja reina: Hembra sexualmente desarrollada, cuyas funciones principales son la ovoposición de huevos haploides y diploides en las celdas del nido de cría del panal y regir la vida de la colonia;

  6. Apiario: Unidad de producción donde se mantiene un número variable de colmenas;

  7. Apicultor: Persona física que se dedique a la cría, manejo, producción racional, mejoramiento, movilización y servicios de polinización de las abejas melíferas;

  8. Apicultura: Actividad pecuaria que comprende la cría, manejo, producción racional, mejoramiento y movilización de las abejas, sus productos y sus derivados, en los ramos mercantiles, de servicios, industrial o agroindustrial;

  9. Asociación: Persona jurídica legalmente constituida por una pluralidad de individuos unidos para realizar un fin común que no esté prohibido por la Ley;

  10. Cera de abeja: Sustancia producida por las abejas, a través de la secreción de las glándulas cereras situadas entre los tegumentos del abdomen ventral, la que es utilizada para la construcción de los panales de la colmena;

  11. Certificación de Bajas Emisiones de Carbono: Proceso por el cual los organismos de certificación acreditados constatan que la producción de miel y subproductos y el procesamiento de los mismos se realizan en el Estado de Querétaro, reduciendo la huella de carbono en el transporte, almacenamiento y procesamiento, por lo que se considera un producto de proximidad;

  12. Certificación orgánica: Proceso a través del cual los organismos de certificación acreditados y aprobados constatan que los sistemas de producción, manejo y procesamiento de productos orgánicos que se ajustan a los requisitos establecidos en las disposiciones de la Ley de Productos Orgánicos;

  13. Certificado zoosanitario: Documento oficial expedido por la SAGARPA o los organismos de certificación acreditados y aprobados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se hace constar el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal;

  14. Ciclo apícola: Al comprendido durante un período anual dividido en etapas de pre-cosecha, cosecha y pos-cosecha de la actividad apícola;

  15. Colmena: Alojamiento permanente de una colonia de abejas en cualquier tipo de contenedor u oquedad donde pueden construir sus panales. Se pueden clasificar de la siguiente manera:

    1. Colmena moderna o tecnificada: Contenedor comúnmente de madera en que todas sus partes son móviles, lo que permite el manejo adecuado de una colonia de abejas. Se utiliza para que las abejas se multipliquen, construyan sus panales, produzcan y almacenen miel, cera, polen, jalea real y propóleo. Compuesta por piso, cámaras de cría, bastidores o paneles, alzas, tapa y techo.

    2. Colmena natural o silvestre: Alojamiento permanente de una colonia de abejas, en una oquedad, sin que haya intervenido el hombre para su establecimiento.

    3. Colmena rústica: Alojamiento para las abejas construido por el hombre sin la tecnificación suficiente para un manejo adecuado de la colonia;

  16. Colonia: Comunidad social o familiar constituida de varios miles de abejas obreras que generalmente tienen una reina, con o sin zánganos, con panales, capaz de mantenerse y reproducirse;

  17. Consejo: Consejo Apícola Estatal;

  18. Criadero de reinas: Conjunto de colmenas tecnificadas destinadas a la producción de abejas reinas;

  19. Dispositivo de identificación único: Instrumento autorizado por la SAGARPA y empleado por el SINIIGA para identificar de manera única, permanente e irrepetible las colmenas, siempre aplicados en pares: comprendidos por dos discos con catorce caracteres alfanuméricos impresos, acorde a las especificaciones técnicas autorizadas por la SAGARPA;

  20. Enjambre: Conjunto de abejas en tránsito, sin lugar o alojamiento permanente, compuestas por reina y obreras, que por proceso natural tienden a dividirse de la colonia madre en búsqueda de un nuevo alojamiento para garantizar la preservación de la especie;

  21. Flora nectapolinifera: Todo tipo de planta silvestre o cultivada de la cual las abejas obreras pecoreadoras o forrajeras, extraen polen, néctar o resinas;

  22. Humedad de la miel: Es la cantidad de agua que contiene la miel;

  23. INIFAP: Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias;

  24. Jalea Real: Sustancia blanca cremosa segregada por las abejas nodrizas, por medio de las glándulas hipofaríngeas, que constituye el alimento principal de la abeja reina durante toda su vida y de las larvas en los tres primeros días de su desarrollo;

  25. Médico veterinario zootecnista responsable autorizado: Profesionista autorizado por la SAGARPA, para prestar sus servicios de coadyuvancia y emisión de documentos;

  26. Miel: Sustancia dulce natural producida por abejas a partir del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de éstas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas y que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias especificas propias y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje. No debe contener aditivos, sustancias inorgánicas u orgánicas extrañas a su composición ni ser sujeta a procesos que alteren sus características organolépticas;

  27. Miel adulterada: Es la miel a la que se le adicionan otros azúcares, como la glucosa comercial, el azúcar común o el jarabe de maíz, cuya apariencia es similar a la miel;

  28. Miel alterada: Es la miel que ha sufrido deterioro en sus características organolépticas, en su composición intrínseca y/o en su valor nutritivo, por causas de índole física, química o biológica;

  29. Miel contaminada: Es la que contiene agentes vivos, microorganismos riesgosos para la salud, incluyendo virus, sustancias químicas, minerales u orgánicas extrañas a...

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