Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Baja California Sur
LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 10 DE JULIO DE 2015.
Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el lunes 31 de diciembre de 2012.
MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO 2037
EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
D E C R E T A:
SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
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Fomentar las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil consistentes en:
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Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social y Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur;
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Actividades cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público;
(REFORMADO, B.O. 10 DE JULIO DE 2015)
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Promoción de la igualdad de género;
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Asistencia jurídica;
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Atención a grupos vulnerables con discapacidad;
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Defensa y promoción de los derechos humanos;
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Promoción del deporte y atención a la juventud;
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Promoción de servicios para la salud;
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La protección del medio ambiente y remediación de sitios contaminados;
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Fomento educativo, cultural, artístico, científico, tecnológico y agrícola;
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Acciones de protección civil;
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Prestación de servicios y apoyo técnico a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta Ley; mediante el uso de los medios de comunicación, la prestación de asesoría y asistencia técnica y el fomento a la capacitación;
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Todas aquellas encaminadas al desarrollo y protección de los derechos sociales;
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Asistencia alimentaria;
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Cooperación para el desarrollo comunitario y asistencia pública;
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Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; y
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Acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana.
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Establecer las atribuciones y deberes de las autoridades estatales y/o municipales y los órganos que coadyuvarán en ello, para la aplicación de la presente Ley;
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Establecer los derechos y las obligaciones de las organizaciones de la sociedad civil para los efectos de la presente Ley;
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Establecer las bases para el fomento de las organizaciones de la sociedad civil en los términos precisados por la presente Ley;
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Establecer las directrices administrativas para el fomento de las actividades, con apego al Plan Estatal de Desarrollo y a los Planes Municipales de Desarrollo, según corresponda; y
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Procurar, fomentar y favorecer la coordinación entre las asociaciones y sociedades civiles con las dependencias y entidades del Estado y de los Municipios de la Entidad.
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Ley.- Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Baja California Sur;
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Secretaría.- Secretaría de Promoción y Desarrollo Económico;
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Sistema Estatal DIF.- El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
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Consejo. - El Consejo de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en Baja California Sur;
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Dependencias.- Las Unidades administrativas de la Administración Pública del Estado y de los Municipios;
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Entidades.- Los organismos descentralizados, empresas paraestatales y fideicomisos del Estado y de los Municipios;
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Organizaciones.- Las personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten; que realicen alguna o algunas de las actividades señaladas en la fracción I del Artículo 1 de la presente ley y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales.
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Redes.- agrupaciones de organizaciones que se apoyan entre sí, prestan servicios de apoyo a otras para el cumplimiento de su objeto social y fomentan la creación y asociación de organizaciones;
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Registro.- El Registro Estatal Único de Organizaciones de la Sociedad Civil;
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Comités.- Los Comités Técnicos Asesores de las Organizaciones; y
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Estímulos y apoyos.- Acciones de reconocimiento económicos y no económicos mediante los cuales la Secretaría, el Sistema Estatal DIF o los Municipios del Estado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en el Estado, reconocen la labor destacada de las organizaciones de la sociedad civil participantes;
La Secretaría, el Sistema Estatal DIF y los Municipios podrán otorgar estímulos y apoyos a las Organizaciones debidamente registradas, con el propósito de que éstas puedan colaborar al cumplimiento de las actividades precisadas en la fracción I del Artículo 1 de la presente Ley, atendiendo a lo que disponga la Ley de Fomento y Desarrollo Económico para el Estado de Baja California Sur, las Leyes Fiscales del Estado y Municipios, las que mediante decreto otorguen el Gobernador del Estado y los Presidentes Municipales en sus respectivos ámbitos de competencia, y las demás disposiciones jurídicas aplicables en el Estado de Baja California Sur.
Las Organizaciones podrán tener carácter transitorio o permanente. Las transitorias tendrán solo por objeto la satisfacción de necesidades producidas por causas y situaciones extraordinarias o fenómenos meteorológicos que ocurran en el Estado, debiendo quedar plasmada tal situación en su Registro ante la Secretaría.
De los órganos y sus funciones
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