Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE ABRIL DE 2018.

Ley publicada en el No. 2 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el lunes 10 de noviembre de 2008.

HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 24

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 63
Capítulo Único Artículos 1 a 5

Generalidades

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la función de la revisión y fiscalización a que se refieren los artículos 54 fracción XVII, 104, 105 y 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, siendo su objetivo principal:
  1. Regular la revisión de la cuenta pública que rinden los entes fiscalizables y su fiscalización superior;

  2. Determinar los requisitos y procedimientos necesarios para fincar responsabilidades por daños y perjuicios causados a los entes fiscalizables;

  3. Fijar las bases a que se sujetará la indemnización a los entes fiscalizables en los casos a que se refiere la fracción anterior, y

  4. Establecer las disposiciones correspondientes a la organización y funcionamiento al Órgano de Fiscalización Superior.

Artículo 2 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Poderes: Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado de Tlaxcala;

  2. Congreso: El Congreso del Estado de Tlaxcala;

  3. Junta: Junta de Coordinación y Concertación Política del Congreso del Estado;

  4. Ayuntamiento: El órgano colegiado al que se le otorga el gobierno municipal;

  5. Órgano: Órgano de Fiscalización Superior que es la entidad de fiscalización superior del Estado y sus Municipios, creada por disposición de la Constitución Local y regulada por esta Ley;

  6. Entes fiscalizables: Los poderes, los organismos públicos autónomos, los municipios, las dependencias, entidades, patronatos y en general cualquier persona pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos, serán sujetos de fiscalización superior;

  7. Dependencia: La unidad administrativa del sector central de la administración pública del Estado o de los municipios;

  8. Entidades: Las unidades administrativas del sector paraestatal de la administración pública del Estado o los municipios;

  9. Servidores públicos: Las personas consideradas en el artículo 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  10. Fiscalización superior: La facultad que ejerce el Órgano de Fiscalización Superior, para la revisión posterior de las cuentas públicas que presentan los entes fiscalizables, bajo criterios de vigilancia, control, revisión, evaluación y examen de los mismos;

  11. Gestión financiera: La actividad de los entes fiscalizables, relacionada directamente con la administración, manejo, custodia, control y aplicación de los egresos, ingresos, fondos y en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas aprobados, como son la ejecución de obra pública y prestación de servicios, asimismo el control y registro contable, patrimonial y presupuestario;

  12. Cuenta pública: El informe que los entes fiscalizables rinden de manera consolidada respecto de los resultados de su gestión financiera a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos estatales y municipales durante un ejercicio fiscal se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables y con base en los programas aprobados;

  13. Programas: Los contenidos en los presupuestos de egresos aprobados a que se sujeta la gestión o actividad de los entes fiscalizables;

  14. Planes: Los planes de desarrollo estatal y municipal, así como los demás de naturaleza programática u operativa que aprueben los entes fiscalizables;

  15. Informe de resultados: Documento que contiene el informe sobre la fase de revisión, fiscalización, emisión de pliegos de observaciones a la cuenta pública, que se presenta al Congreso por el órgano;

  16. Órgano de control interno: La Contraloría del Poder Ejecutivo y los órganos de vigilancia y control interno de los poderes Legislativo y Judicial, así como de los organismos autónomos, entidades y municipios;

  17. Auditoría al desempeño: Es la verificación y monitoreo del cumplimiento de objetivos y metas de los entes fiscalizables, considerando indicadores estratégicos y de gestión;

  18. Auditoría superior: Es la entidad de fiscalización superior de la federación;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2011)

  19. Auditor superior: Auditor de Fiscalización Superior;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2011)

  20. Auditor especial: El auditor especial de cumplimiento, es el funcionario que auxiliará en sus funciones al Auditor Superior;

  21. Comisión: La Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2011)

  22. Consejo: Es el Consejo conformado por los directores del Órgano, un representante de la comisión y presidido por el Auditor Superior a efecto de integrar el padrón de despachos externos de auditorías;

  23. Municipio: Es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Tlaxcala. Se integra por su población y un gobierno que tendrá por objeto procurar el progreso. Está investido de personalidad jurídica y administrará su patrimonio conforme a la Ley;

  24. Revisión: El examen a que se somete la actividad de los entes fiscalizables durante la gestión financiera, a efecto de que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos, se ejerzan en término de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base a los programas aprobados, y

  25. Comisión especial: La que se integre cuando algún ente fiscalizable presente conflictos;

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2011)

  26. Auditor: Es el profesional designado por el Auditor Superior para ejercer de manera directa la revisión y fiscalización a los entes fiscalizables;

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2011)

  27. Pliego de observaciones: Es el documento técnico emitido por el Órgano, derivado de la revisión y fiscalización superior que contiene las recomendaciones, faltantes, irregularidades y/o deficiencias detectadas en la gestión financiera del ente fiscalizable;

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2011)

  28. Días: Días hábiles, y

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2011)

  29. Defensor: Profesional con título en la licenciatura en Derecho y cédula profesional legalmente expedidos por la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 3 La revisión y fiscalización de la cuenta pública estará a cargo del órgano, el cual en el desempeño de sus funciones tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones de conformidad con la Ley.

Se entenderá por autonomía técnica y de gestión, a la capacidad de fijar sus propias normas de auditoría y reglas internas de gestión administrativa y financiera.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE MAYO DE 2016)

Artículo 4 La fiscalización de las cuentas públicas, se realizará de conformidad con los principios de legalidad, imparcialidad, confiabilidad, definitividad, transparencia y de máxima publicidad de la información pública.

(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2016)

La fiscalización superior tiene carácter externo, independiente y autónomo de cualquier otra forma de revisión, control o evaluación interna de las entidades fiscalizables.

(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2016)

El órgano fiscalizará los ingresos y egresos, el manejo, custodia y la aplicación de fondos y recursos públicos.

El órgano realizará auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes y programas de los entes fiscalizables.

Los órganos de control interno de los entes fiscalizables deberán proporcionar al órgano la información necesaria, suficiente y competente para la consecución de la fiscalización que establece la presente Ley.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

Artículo 5

A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria, en lo conducente, las leyes tributarias y hacendarias para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala, el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el Código de Procedimiento (sic) Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y el Código de Procedimientos Civiles del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 27

REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA

Capítulo I Artículos 6 a 11

Cuenta Pública

(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2016)

Artículo 6 La cuenta pública será presentada por los titulares de los entes fiscalizables para su revisión y fiscalización al Congreso, en forma impresa y digitalizada, la cual será remitida al Órgano para su revisión y fiscalización.

Será presentada en forma impresa y en un archivo electrónico de...

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