Ley de Fiscalizacion Superior para el Estado de Sonora

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 27 DE DICIEMBRE DE 2019.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE 30 DE ENERO DE 2020.]

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 14 de julio de 2008.

EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

LEY:

NUMERO 168

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 97
ARTÍCULO 1 La presente ley es de orden público y tiene por objeto:
  1. Regular la revisión, auditoria y fiscalización superior de los estados financieros y cuentas públicas estatal y municipales, mediante la revisión, auditoria y fiscalización de los recursos públicos a cargo de los poderes del Estado, los ayuntamientos de los municipios del Estado, incluyendo a las entidades de la administración pública estatal y municipal, los organismos constitucional y legalmente autónomos y cualquier ente público estatal o municipal, así como cualquier persona de derecho público o privado que recaude, administre, maneje, custodie, aplique o ejerza recursos públicos;

    (REFORMADA, B.O. 15 DE FEBRERO DE 2018)

  2. Establecer la organización, funcionamiento y atribuciones del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, incluyendo aquéllas para conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización, en términos de esta Ley y la Ley Estatal de Responsabilidades;

    (REFORMADA, B.O. 11 DE MAYO DE 2017)

  3. Determinar la forma en que se realizará la verificación de la aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones federales y estatales, así como el destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados y municipios; y

    (ADICIONADA, B.O. 11 DE MAYO DE 2017)

  4. Definir las situaciones irregulares que ameritarán denuncia en términos de esta Ley y la determinación de medidas disciplinarias a los sujetos de fiscalización por infracciones a esta Ley, así cómo atender a los actos de fiscalización emitidos por la autoridad competente en términos del artículo , fracción IV, párrafo segundo de la Ley de Fiscalización y rendición de cuentas de la Federación.

    (REFORMADO, B.O. 15 DE FEBRERO DE 2018)

ARTÍCULO 2 Para efectos de esta ley se entiende por:
  1. Poderes del Estado: Los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo del Estado de Sonora;

  2. Congreso: El Congreso del Estado de Sonora;

  3. Comisión de Fiscalización: La Comisión de Fiscalización del Congreso del Estado de Sonora;

  4. Instituto: El Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización;

  5. Ayuntamientos: El órgano de gobierno, incluyendo sus dependencias y entidades de los municipios;

  6. Fiscalización Superior: Facultad para conocer, revisar, auditar y evaluar el uso y aplicación de los recursos públicos, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, a cargo del Instituto;

  7. Pliego de Observaciones: Documento que se emite para la notificación de observaciones no solventadas o solventadas en forma parcial las cuales resultan de los proceso de fiscalización de las cuentas públicas e información trimestral del estado y los municipios y que fueron notificados en los informes individuales;

  8. Recomendaciones: Medidas que el Instituto formula, tendientes a prevenir o corregir las irregularidades y deficiencias detectadas como consecuencia de la fiscalización superior a los sujetos de fiscalización;

  9. Daño Patrimonial: El quebranto, menoscabo, daño o perjuicio que se cause a la hacienda pública o al patrimonio de los sujetos de fiscalización, cuantificable en dinero, generado por una conducta activa u omisa en la que se sustraen de manera directa o indirecta recursos económicos públicos asignados para determinado fin, dándole diverso aprovechamiento equivocado o indebido distinto para el que fue aprobado, por parte de servidores públicos o terceros ajenos a la función pública;

  10. Servidores Públicos: Los señalados en el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Sonora;

  11. Cuenta Pública: las Cuentas Públicas del Gobierno del Estado y gobiernos municipales a que se refieren los artículos 79, fracción VII y 136, fracción XXIV de la Constitución Política del Estado de Sonora y cuyo contenido se establecen en los artículos 47 y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC);

    (REFORMADA, B.O. 25 DE JUNIO DE 2018)

  12. Auditorías: proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por los entes sujetos a revisión se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada, la cual preferentemente será en el domicilio del sujeto fiscalizado, o en su caso, en las instalaciones del Instituto;

  13. Informes Individuales: Son informes de cada una de las auditorías practicadas a los entes fiscalizados;

  14. Pliego de Presuntas Responsabilidades: Documento que se emite con motivo de la no Solventación del pliego de observaciones y que se constituyen en responsabilidad por falta administrativa, en los términos de la Ley Estatal de Responsabilidades, Ley de Fiscalización Superior del Estado de sonora, o cualquier disposición legal, relativa al manejo, custodia y ejercicio del gasto público así como las disposiciones relativas a la planeación, programación, presupuestacion, ejecución, evaluación, seguimiento, registro y control del gasto público;

  15. Sistema Nacional de Fiscalización: Mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno;

  16. Normas de Auditoria Gubernamental: Son el elemento básico que fija las pautas técnicas y metodológicas de la auditoría gubernamental, constituyen un medio técnico para fortalecer y estandarizar el ejercicio profesional del auditor gubernamental;

  17. Normas Profesionales de Auditoria del Sistema Nacional de Fiscalización: Marco Normativo que contiene los principios fundamentales de auditoría gubernamental, los requisitos previos para el adecuado funcionamiento y conducta profesional de los organismos auditores;

  18. Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas: son los principios fundamentales de auditoría a los que deben enmarcarse su desempeño los auditores durante el proceso de la auditoria;

    (REFORMADA, B.O. 25 DE JUNIO DE 2018)

  19. Unidad de Medida y Actualización: el valor establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos del artículo 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley federal en la materia, para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes;

    (REFORMADA, B.O. 25 DE JUNIO DE 2018)

  20. Procesos concluidos: cualquier acción que se haya realizado durante el año fiscal en curso que deba registrarse como pagado conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

    (ADICIONADA, B.O. 25 DE JUNIO DE 2018)

  21. Tribunal: Sala Especializada en materia Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas

ARTÍCULO 3 Son sujetos de fiscalización aquellos entes públicos que reciban, administren o ejerzan total o parcialmente y bajo cualquier título recursos públicos, quedando sujetos a la observancia y cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, en el ámbito de:
  1. El Poder Ejecutivo, las dependencias de la administración pública directa y las entidades paraestatales, las unidades de apoyo adscritas directamente al Ejecutivo del Estado y los organismos públicos constituidos por el propio Ejecutivo;

  2. El Poder Judicial y los órganos que lo conforman, cualquiera que fuere su organización;

  3. El Poder Legislativo, sus dependencias y cualquiera de sus órganos, cualquiera que fuere su organización;

  4. Los órganos constitucional o legalmente autónomos;

  5. Las universidades e instituciones públicas de educación superior y organizaciones con registro oficial que reciban recursos públicos;

    (REFORMADA, B.O. 15 DE JUNIO DE 2015)

  6. Los ayuntamientos y cualquier autoridad, dependencia o entidad de la administración pública municipal;

    (REFORMADA, B.O. 15 DE JUNIO DE 2015)

  7. Cualquier persona física o moral que reciba, administre o ejerza total o parcialmente y bajo cualquier título recursos públicos; y

    (ADICIONADA, B.O. 15 DE JUNIO DE 2015)

  8. Los mandatos, fondos o fideicomisos públicos o privados, cuando hayan recibido y ejercido por cualesquier título recursos públicos, aun cuando pertenezcan a los sectores privado o social.

    (REFORMADO, B.O. 15 DE FEBRERO DE 2018)

ARTÍCULO 4 La función de fiscalización, así como la interpretación de esta ley, se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad, confiabilidad y definitividad.

La interpretación de la presente Ley estará a cargo del Instituto, por conducto del Auditor Mayor, para efectos de la fiscalización superior debiendo fundar y motivar sus decisiones.

(REFORMADO, B.O. 25 DE JUNIO DE 2018)

ARTÍCULO 5 En todas las cuestiones relativas a procedimiento no previstas en esta ley, se aplicarán de manera...

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