Ley de Fiscalizacion Superior y Rendicion de Cuentas del Estado de Queretaro

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 8 DE OCTUBRE DE 2021.]

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el martes 18 de abril de 2017.

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONDIDERANDO

[...]

Por lo expuesto, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones generales
Capítulo Único
Disposiciones generales Artículos 1 a 73
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los artículos 17, fracción X y 31 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia de revisión, investigación y fiscalización superior de la Cuenta Pública y las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley.

Adicionalmente, establece la organización de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro y sus atribuciones, incluyendo aquéllas para conocer, investigar, capacitar y substanciar la comisión de faltas administrativas o las que se deriven de la fiscalización superior.

Artículo 2 La Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, es el organismo con autonomía constitucional, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones; investido de la función de fiscalización superior.
Artículo 3 La fiscalización de la Cuenta Pública está a cargo de la Legislatura, la cual se apoya para tal efecto en la ESFEQ y se llevará a cabo conforme a los principios de legalidad, transparencia, definitividad, imparcialidad, confiabilidad y publicidad de la información.
Artículo 4 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Auditoría: el proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por los entes sujetos a revisión o fiscalización superior, se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada;

  2. Autonomía de gestión: la facultad de la ESFEQ para decidir sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones, en los términos contenidos en la Constitución Política del Estado de Querétaro y esta Ley;

  3. Autonomía técnica: la facultad de la ESFEQ para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la fiscalización superior;

  4. Cuenta Pública: el informe anual que sobre su gestión financiera rinden al Poder Legislativo, los entes públicos en los términos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y los manuales, oficios y circulares emitidos por la ESFEQ en los términos que ésta establezca, para efectos de la fiscalización superior;

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE MAYO DE 2018)

  5. Bis. Entes fiscalizadores: las autoridades federales o estatales que, en términos de las disposiciones legales están facultadas para llevar a cabo la fiscalización de recursos públicos;

  6. Entes públicos: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, los municipios, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control sobre sus decisiones o acciones cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;

  7. Entidades fiscalizadas: los Poderes del Estado, los municipios, incluyendo a sus respectivas dependencias y entidades paraestatales o paramunicipales, los órganos constitucionales autónomos y los órganos públicos de cualquier naturaleza que administren o ejerzan recursos públicos; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los fondos o fideicomisos públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título recursos públicos, aun cuando pertenezcan al sector privado o social; y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;

  8. ESFEQ: la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, a que hacen referencia los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 31 de la Constitución Política del Estado de Querétaro;

  9. Faltas administrativas graves: las así señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables;

  10. Financiamiento y otras obligaciones: lo que así determine la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

  11. Fiscalía Especializada: la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, adscrita a la Fiscalía General del Estado de Querétaro;

  12. Fiscalización superior: la revisión que realiza la ESFEQ, en los términos constitucionales y de esta Ley;

  13. Gestión financiera: las acciones, tareas y procesos que, en la ejecución de los programas, realizan las entidades fiscalizadas para captar, recaudar u obtener recursos públicos conforme a la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, así como las demás disposiciones aplicables, para administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás fondos, patrimonio y recursos, en términos del Presupuesto de Egresos y demás disposiciones aplicables;

  14. Informe de Avance de Gestión Financiera: el informe que rinden los entes públicos a la ESFEQ, para el análisis correspondiente, sobre los avances físicos y financieros de los programas aprobados, que comprenderá el periodo del primero de enero al treinta de junio del ejercicio presupuestal correspondiente;

  15. Informe específico: el informe derivado de denuncias a que se refiere el Capítulo Único del Título Tercero de esta Ley;

  16. Informe general: el Informe General del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta pública;

  17. Informes individuales: los informes de cada una de las auditorías practicadas a las entidades fiscalizadas;

  18. Legislatura: el Poder Legislativo del Estado de Querétaro;

  19. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos del Estado de Querétaro o de los municipios del ejercicio fiscal en revisión;

  20. Órgano constitucional autónomo: son los órganos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución Política del Estado de Querétaro, que no se adscriben a los poderes del Estado y que cuentan con autonomía e independencia funcional y financiera;

  21. Órgano interno de control: las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como de la investigación, substanciación y en su caso, de sancionar las faltas administrativas que le competan en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables, independientemente de la denominación que reciban;

  22. Presupuesto de Egresos: el Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro o de los municipios del ejercicio fiscal correspondiente;

  23. Programas: los señalados en las disposiciones legales y los contenidos en el Presupuesto de Egresos, con base en los cuales las entidades fiscalizadas realizan sus actividades en cumplimiento de sus atribuciones y en ejercicio del gasto público;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  24. Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado;

  25. Servidores públicos: los señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Querétaro, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en las demás disposiciones aplicables;

  26. Tribunal: el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro; y

  27. UMA: el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización prevista en la Ley de la Unidad de Medida y Actualización del Estado de Querétaro y demás disposiciones aplicables;

    Los términos a que se refiere este artículo podrán utilizarse en singular o plural, sin que ello afecte su significado.

    Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, serán aplicables a la presente Ley.

Artículo 5

Tratándose de los informes a que se refieren las fracciones XIV, XV y XVI del artículo anterior, la información contenida en los mismos será publicada en la página de internet de la ESFEQ, en formatos abiertos conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso...

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