Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE OCTUBRE DE 2020.

Ley publicada en la Décima Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 25 de septiembre de 2015.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 320

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

Artículo Único Se expide la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:
TITULO PRIMERO

FUNCIÓN DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 99

Objeto de la ley

Artículo 1 La presente ley tiene por objeto reglamentar la función de fiscalización a que se refieren los artículos 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII y 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como establecer las bases de la organización y funcionamiento de la Auditoría Superior del estado de Guanajuato.

Sujetos de la ley

Artículo 2 Son sujetos de fiscalización:
  1. Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado;

  2. Los ayuntamientos;

  3. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal; y

  4. Los organismos autónomos.

La función de fiscalización también comprende los recursos públicos que se destinen y ejerzan por cualquier entidad, persona física o jurídico colectiva, pública o privada y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos, comités, patronatos, consejos o cualquier otra figura jurídica.

Competencia

Artículo 3 La Auditoría Superior del estado de Guanajuato es competente para:
  1. Practicar auditorías y revisiones, mediante visitas o inspecciones, solicitando información y documentación durante el desarrollo de las mismas;

  2. Solicitar información vinculada a las atribuciones de los sujetos de fiscalización que resulte necesaria para la planeación a cargo de la Auditoría Superior.

    La información que se proporcione no será motivo de observaciones o recomendaciones en dicha fase de planeación, sin perjuicio de que pueda ser utilizada por la Auditoría Superior dentro del proceso de fiscalización correspondiente;

  3. Fiscalizar la gestión financiera de los sujetos de fiscalización, a través de sus cuentas públicas;

  4. Investigar los actos u omisiones de los que se presuma alguna irregularidad o conducta ilícita en la gestión financiera de los sujetos de fiscalización;

  5. Practicar auditorías de desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas estatales y municipales;

  6. Dictaminar los daños o perjuicios que afecten a la hacienda pública del estado y de los municipios;

  7. Imponer medidas de apremio para hacer cumplir las atribuciones que le confiere esta ley;

  8. Promover ante las autoridades el fincamiento de responsabilidades;

  9. Dar seguimiento a las acciones de responsabilidad, observaciones y recomendaciones que se generen de las auditorías y revisiones;

  10. En caso de riesgo de ocultamiento o pérdida, realizar las acciones para la conservación, aseguramiento y resguardo de documentos, información y equipos que la contengan, que puedan ser o sean materia de fiscalización; y

  11. Las demás que se desprendan de esta ley u otros ordenamientos.

    Autonomía

    (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 4

El Congreso del Estado ejercerá las funciones técnicas de fiscalización a través de la Auditoría Superior del estado de Guanajuato, la cual tendrá autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que señalan la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, esta ley y demás ordenamientos jurídicos.

Glosario de la Ley

Artículo 5 Para efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Auditoría Superior: La Auditoría Superior del estado de Guanajuato;

  2. Congreso: El Congreso del estado de Guanajuato;

  3. Comisión: La Comisión de Hacienda y Fiscalización del Congreso del estado de Guanajuato;

  4. Fiscalización: Revisar, auditar, evaluar o verificar las cuentas públicas, el ejercicio y destino de los recursos públicos, la gestión financiera de los sujetos de fiscalización y la observancia de su normativa aplicable, así como el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas estatales y municipales, conforme a los principios de eficiencia, eficacia y economía;

  5. Ley: La Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato;

  6. Organismos Autónomos: Aquéllos que por disposición constitucional o legal han sido dotados de tal carácter;

  7. Órganos de Control: Las unidades de los sujetos de fiscalización que tienen a su cargo el control, vigilancia y evaluación de los mismos;

  8. Órgano de Gobierno: La Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado;

  9. Planes: Los señalados en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato;

  10. Programas: Los señalados en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato; en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y los contenidos en los presupuestos estatal y municipales del ejercicio fiscal correspondiente;

  11. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior.

Normas complementarias

Artículo 6 En el Reglamento, los lineamientos, los manuales y las guías se establecerán las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente ley.

La Auditoría Superior determinará los procedimientos y métodos de auditoría que estime adecuados para el ejercicio de su función, los cuales deberán publicarse en su página electrónica institucional, así como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Principios rectores

Artículo 7 La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de objetividad, definitividad, confiabilidad, imparcialidad, independencia, transparencia, legalidad y profesionalismo.

Auditorías concomitantes

Artículo 8 La Auditoría Superior podrá realizar auditorías de manera concomitante a la ejecución de actos de gobierno y la aplicación de recursos en los casos que así lo acuerde el Congreso.

Acciones para la planeación

Artículo 9 La Auditoría Superior podrá solicitar información de forma previa a la notificación de la orden de auditoría, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, sin que con ello se entienda iniciado el proceso de fiscalización en los términos de esta ley.

No se considera inicio del proceso de fiscalización, el aseguramiento o resguardo de documentos, datos o equipos que los contengan, en los casos señalados en esta ley o en su Reglamento.

Revisión de la información de ejercicios anteriores

Artículo 10

La Auditoría Superior podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información y documentación de ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la cuenta pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas. Las observaciones, acciones promovidas y recomendaciones que la Auditoría Superior emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la cuenta pública en revisión.

Reserva de la información

Artículo 11 Los servidores públicos de la Auditoría Superior, así como los prestadores de servicios profesionales externos que contrate, deberán guardar reserva y confidencialidad sobre las actuaciones, observaciones e información de que tengan conocimiento, excepto en los casos en que sean requeridos expresamente por la autoridad

La violación a esta disposición se sancionará en los términos que disponga esta ley y demás disposiciones.

Auditorías coordinadas

Artículo 12 Los procedimientos de las auditorías coordinadas se sujetarán a los convenios y acuerdos que suscriba la Auditoría Superior con otros entes de fiscalización u órganos de control y en su defecto a lo dispuesto en esta ley.

Conflicto de intereses

Artículo 13

Los servidores públicos de la Auditoría Superior tendrán la obligación de abstenerse de conocer por sí o por interpósita persona, asuntos referidos a los sujetos de fiscalización en los que hubiesen prestado servicios, de cualquier índole o naturaleza, o con los que hubieran mantenido cualquier clase de relación contractual, durante el periodo de tiempo que abarque la fiscalización de que se trate, o bien, cuando exista relación de matrimonio, concubinato o parentesco con los titulares y obligados a integrar y remitir la cuenta pública de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR