Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Durango

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE JULIO DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, el domingo 30 de diciembre de 2001.

EL CIUDADANO LICENCIADO ANGEL SERGIO GUERRERO MIER, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 13 de Diciembre del 2000, los CC. Diputados: JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, ANTONIO ERNESTO RESÉNDIZ CISNEROS Y NORMA ELIZABETH SOTELO OCHOA, presentaron Iniciativa y los CC Diputados JUAN DE DIOS CASTRO MUÑÓZ, BONIFACIO HERRERA RIVERA, VÍCTOR HUGO CASTAÑEDA SOTO, EFRAÍN DE LOS RÍOS LUNA, RAÚL VILLEGAS MORALES, presentaron de igual forma Iniciativa ABRAHAM MORENO GARCÍA Y CARLOS ABRAHAM GARZA LIMÓN, todos integrantes de la H. LXI Legislatura Local que contienen proyectos de la "LEY DE LA ENTIDAD DE AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE DURANGO", mismas que fueron turnadas a la Comisión de Régimen Reglamento y Prácticas Parlamentarias integrada por los CC. Diputados: Ma. Del Rosario Castro, José Ma. Alcántar Chávez, Gabino Rutiaga Fierro, Alfonso Mercado Chávez y Blas Rafael Palacios Cordero, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- A efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Durango, misma que fue reformada mediante decreto No. 308 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, No. 43 Bis del 26 de noviembre del año 2000, por el cual se crea la Entidad de Auditoría Superior del Estado de Durango, como órgano técnico del Congreso, encargado de la fiscalización y control gubernamental materializando con ello el ejercicio de las facultades exclusivas del Poder Legislativo para asegurarse de que los recursos económicos se administren con mayor eficiencia, eficacia, transparencia y honradez para cumplir los objetivos y programas a que estén destinados, con el propósito de lograr una administración pública acorde a los nuevos tiempos de la República por lo cual se analizaron las iniciativas que fueron presentadas, mismas que tienen como finalidad, concretar el cumplimiento de la disposición constitucional al proponer la regulación, las facultades y atribuciones que en materia de Fiscalización Superior corresponden a esta Soberanía, así como establecer con precisión la estructura, organización y funcionamiento de la citada entidad de fiscalización; así como regular las generalidades relativas a los procedimientos de auditoría superior y sus derivaciones legales.

SEGUNDO.- La Entidad de Auditoría Superior del Estado, como órgano técnico del Congreso; contará con un titular de la misma que será designado por éste, con el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes, y que durará cuatro años en su encargo como lo dispone la Constitución Política del Estado, sujetándose además, en el desempeño de sus funciones, a las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Estado y de los Municipios, lo cual garantiza la imparcialidad, eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de sus funciones. La Entidad de fiscalización sustituirá a la actual Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, en el entendido de que los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso al entrar en vigor el decreto de creación de la Entidad, continuarán tramitándose por la Entidad en los términos de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda; los bienes, archivos y recursos presupuestales asignados a la Contaduría pasarán a formar parte de la Entidad de Auditoría Superior, la cual se subroga los derechos y obligaciones de aquella; los servidores públicos y demás personal también pasarán a formar parte de la Entidad, respetándose sus derechos laborales.

TERCERO.- La modernidad administrativa que se vive actualmente, y en virtud de la necesidad de profesionalizar, actualizar y capacitar a los servidores públicos, demanda que el personal especializado para llevar a cabo las funciones de tan elevada responsabilidad a cargo de la Entidad, cumpla con tal exigencia; el personal adscrito será considerado como profesional en su ramo con reconocimiento a su carrera en el servicio Civil y contará con los apoyos y los recursos técnicos, financieros y contables que le permitan planear, programar, presupuestar, dirigir, controlar y evaluar la organización y operación de la misma.

CUARTO.- Aspecto importante lo constituye el ámbito y la competencia de la Entidad, la cual tendrá a su cargo la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Estado (sic), de los municipios y entidades, incluyendo los recursos de origen federal, también contempla a los particulares cuando hagan uso de recursos públicos y especialmente sobre el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas estatales.

QUINTO.- Se considera como un importante avance el que la reforma constitucional a que se alude en el considerando primero del presente, haya contemplado que la Entidad tenga la facultad de determinar las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deban fincarse en el ejercicio de sus atribuciones, facultando a la autoridad competente para aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en el cobro de dichas indemnizaciones y sanciones, lo cual sin duda permite cumplir el objetivo de restituir a las haciendas públicas en los daños y perjuicios sufridos y que hayan sido detectados en el ejercicio de la fiscalización superior.

SEXTO.- La creación de la Entidad de Auditoría Superior del Estado de Durango, surge de la necesidad de lograr el equilibro (sic) de poderes, ya que en un estado de derecho es necesaria la coordinación y colaboración entre estos para coadyuvar a una real y efectiva división de poderes que redundará en una más eficiente y eficaz administración pública para que cumpla con los cometidos de su responsabilidad con el propósito de coadyuvar a un desarrollo armónico en (sic) integral de nuestra sociedad, porque en la medida que halla (sic) un manejo transparente de los recursos públicos se eficientará la gestión pública por un lado y por el otro, se acrecentará la confianza y credibilidad de la población.

SÉPTIMO.- Como se ha expresado, las iniciativas coinciden en el fondo del tema a que se hace referencia; las diferencias son de técnica legislativa y de cuestiones de redacción y de estilo.

Ambos documentos coinciden:

En sus disposiciones generales especifican cual es el objeto de la ley determinando que es de interés público y que tiene por objeto reglamentar las atribuciones, facultades, organización y funcionamiento de la Entidad de Auditoría Superior del Estado de Durango, a que se refiere el artículo 58 de la Constitución Política del Estado.

Establecen un glosario para efectos de la misma.

Especifican las facultades y atribuciones de la Entidad de Auditoría Superior en los mismos términos; es decir respecto a su ámbito de competencia.

Contemplan los requisitos para nombrar a los auditores que serán un Auditor Mayor o Superior, y los Auditores Generales.

Incluyen un capítulo relativo a la comisión de vigilancia, estableciendo las facultades que la misma y el trámite para resolver las denuncias presentadas en contra de los servidores públicos de la Entidad de Auditoría Superior del Estado.

Establecen lo referente a las cuentas públicas y del informe de resultados determinando cual debe ser el contenido de las cuentas públicas; el mecanismo de presentación al Congreso, así como el contenido del informe del resultado.

Disponen el procedimiento para la determinación de responsabilidades, la investigación de irregularidades y las sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos.

Establecen el procedimiento recursal y los medio des (sic) defensa de los presuntos afectados por los actos o resoluciones definitivas dictadas por la Entidad.

OCTAVO.- Los integrantes de la Comisión consideraron pertinente de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, que establece la estructura que debe contener una ley, llevar a cabo la reestructuración del proyecto de decreto respecto de los capítulos en que se divide la iniciativa; así mismo y con el propósito de armonizar las propuestas contenidas en las iniciativas con la voluntad legislativa creadora de la Entidad y con los objetivos planteados en la exposición de motivos de las iniciativas multireferidas, es pertinente, reencausar las propuestas a efecto de crear una ley reglamentaria del artículo 58 de nuestra Constitución Política Local, que considere los diversos aspectos que de la fiscalización superior se deriven, a más de organizar el funcionamiento de la Entidad de Auditoría Superior del Estado, la cual tiene a su cargo el ejercicio de ésta función, vital para el equilibrio de los poderes; así mismo, resulta importante destacar que las modificaciones y propuestas aportadas por la comisión, contienen la regulación de los aspectos sustantivos, adjetivos y orgánicos que caracterizarán a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Durango.

NOVENO.- De lo expuesto anteriormente podemos concluir que la expedición de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Durango, constituye un avance que fortalecerá el equilibrio de poderes para que éstos se controlen y limiten entre sí con la finalidad de que la gestión pública se realice en forma más clara, transparente, eficiente y eficaz en beneficio de la sociedad duranguense, refrendándose así la facultad...

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