Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas del Estado de Morelos

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE ABRIL DE 2018.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 19 de julio de 2017.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

[...]

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES

POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MORELOS; LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS; LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE MORELOS; SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO TERCERO Se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Morelos, para quedar como sigue:

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE MORELOS

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 111
Capítulo Único Artículos 1 a 15
Artículo 1

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto normar los artículos 40, fracciones XXXVIII, XLIV y XLVII y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de revisión, investigación y fiscalización de la Cuenta Pública de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada de los Poderes y los Municipios, los Organismos Autónomos Constitucionales y, en general, todo Ente Público, persona física o moral del sector social o privado que por cualquier motivo reciba o haya recibido, administrado, ejerza o disfrute de recursos públicos bajo cualquier concepto y las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley.

Adicionalmente, establece la organización de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del estado de Morelos y sus atribuciones, incluyendo aquellas para conocer, investigar, capacitar y substanciar la comisión de faltas administrativas o las que se deriven de la Fiscalización superior.

Artículo 2

La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, es el órgano técnico de fiscalización, auditoría, control y evaluación del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y de decisión sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Constitución, la Ley y la normativa aplicable, y estará a cargo de un Auditor General de Fiscalización.

Artículo 3 La fiscalización de la Cuenta pública está a cargo de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, se llevará a cabo conforme a los principios de legalidad, transparencia, definitividad, imparcialidad, confiabilidad y publicidad de la información.
Artículo 4 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Auditor General, al Auditor General Titular de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos;

  2. Auditoría, al proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por los entes sujetos a revisión o Fiscalización superior se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada;

  3. Autonomía de gestión, a la facultad de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, para decidir sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones en los términos contenidos en la Constitución y esta Ley:

  4. Autonomía técnica, a la facultad de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de Fiscalización superior;

  5. Comisión, a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso del Estado.

  6. Comisión Calificadora, a la integrada por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos;

  7. Comité de Solventación, al órgano colegiado auxiliar de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, encargado de realizar el análisis final de las observaciones derivadas del proceso de fiscalización de la Cuenta Pública, con el objeto de integrar los dictámenes y el Informe de Resultados;

  8. Consejo de Vigilancia, al órgano dependiente del Congreso del Estado, responsable de la evaluación del desempeño y vigilancia de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización;

  9. Constitución, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

  10. Cuenta pública, al documento que presentan los Entes públicos al Poder Legislativo que contiene la información anual sobre su gestión financiera, en los términos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y los manuales, oficios y circulares emitidos por la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, en los términos que ésta establezca, para efectos de la Fiscalización superior;

  11. Entes públicos, a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Órganos constitucionales autónomos, las entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, los municipios, los órganos jurisdiccionales que no forman parte del Poder Judicial, así como cualquier otro ente sobre el que se tenga control sobre sus decisiones o acciones cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;

  12. Entidades fiscalizadas, a los Poderes del Estado, los municipios, incluyendo a sus respectivas dependencias y entidades paraestatales o paramunicipales, los órganos constitucionales autónomos y los órganos públicos de cualquier naturaleza que administren o ejerzan recursos públicos; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los fondos o fideicomisos públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título recursos públicos, aun cuando pertenezcan al sector privado o social; y en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;

  13. ESAF, a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, a que hacen referencia los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

  14. Faltas administrativas graves, a las así señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables;

  15. Financiamiento y otras obligaciones, a lo que así determine la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

  16. Fiscalía Anticorrupción, a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Morelos;

  17. Fiscalización superior, al proceso de control, evaluación, revisión y auditoría de la gestión financiera que realiza la ESAF, a las Entidades fiscalizadas desde su inicio hasta su conclusión, en los términos constitucionales y de esta Ley;

    (F. DE E., P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  18. Gestión financiera, a las acciones, tareas y procesos que, en la ejecución de los Programas, realizan las Entidades fiscalizadas para captar, recaudar u obtener recursos públicos conforme a la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, así como las demás disposiciones aplicables, para administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás fondos, patrimonio y recursos, en términos del Presupuesto de Egresos y demás disposiciones aplicables.

  19. Informe de Avance de Gestión Financiera, al informe que rinden los Entes públicos a la ESAF, para el análisis correspondiente, sobre los avances físicos y financieros de los programas aprobados, que comprenderá el periodo del primero de enero al treinta de junio del ejercicio presupuestal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR