Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas del Estado de Zacatecas
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE ZACATECAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE ABRIL DE 2022.
Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 15 de julio del 2017.
ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 197
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO,
DECRETA
RESULTANDOS
[...]
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE ZACATECAS
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La Cuenta Pública de los Poderes del Estado, de los Municipios y de sus Entes Públicos paraestatales y paramunicipales;
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Las personas físicas o morales, públicas o privadas, fideicomisos, mandatos o fondos, o cualquier otra figura jurídica, que reciban, ejerzan o administren recursos públicos;
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Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la cuenta pública en revisión;
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El destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por el Estado y sus municipios, que cuenten con la garantía del Estado;
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Establecer las bases para la organización, competencia, atribuciones y funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado, así como su evaluación, control y vigilancia por parte de la Comisión de Vigilancia de la Legislatura del Estado; y
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Conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización en términos de esta Ley y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Para efectos de este artículo, la Auditoría Superior del Estado podrá fiscalizar las operaciones que involucren recursos públicos a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público-privadas o cualquier otra figura jurídica y el otorgamiento de garantías sobre empréstitos del Estado y Municipios, entre otras operaciones.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2022)
Para el ejercicio de sus atribuciones la Auditoría Superior del Estado podrá utilizar medios electrónicos en cualquiera de sus funciones.
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La fiscalización de la gestión financiera de las Entidades fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, y demás disposiciones legales aplicables, en cuanto a los ingresos y gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables, y
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La práctica de auditorías del desempeño para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos de los programas.
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Acta de Inicio: Documento en el que se hace constar la apertura del procedimiento de revisión y fiscalización a las Entidades fiscalizadas;
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Acta de Notificación de Resultados Preliminares: Documento en el cual se hacen constar los hechos y omisiones que puedan entrañar el incumplimiento a las disposiciones del marco normativo de las Entidades fiscalizadas, determinadas durante el período sujeto a revisión, para efecto de que presenten la información y documentación que puedan desvirtuarlas;
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Acta de Conclusión de Revisión: Documento en el cual se hace constar la conclusión del procedimiento de revisión y fiscalización, previa a la emisión del informe correspondiente; así como el resultado de la valoración de la información y documentación presentada para desvirtuar los hechos y omisiones notificados en el Acta de Notificación de Resultados Preliminares;
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Acta de Hechos: Documento en el que se hace constar los hechos y omisiones que puedan suponer el incumplimiento a las disposiciones del marco normativo de las Entidades fiscalizadas, así como la valoración y verificación de la información y documentación presentada para desvirtuar observaciones, y que puede ser elaborada desde el Acta de Inicio hasta la emisión del Informe General Ejecutivo;
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Auditoría: Proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por las Entidades fiscalizadas se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada;
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Auditoría del desempeño: Evaluación de una actividad institucional que tiene por objeto verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas propuestas; la eficiencia con la que se realizó la gestión gubernamental o los procesos para lograrlos; la economía con la que se aplicaron los recursos aprobados para tal efecto; la calidad de los bienes o servicios ofrecidos; el impacto o beneficio de las políticas públicas y valorar el grado de satisfacción de la sociedad;
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Auditoría Superior del Estado: Es la Entidad de Fiscalización de la Legislatura del Estado con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, la presente Ley y otros ordenamientos aplicables;
(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2022)
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Autonomía de gestión: La facultad de la Auditoría Superior del Estado para decidir sobre su organización interna, estructura, funcionamiento y resoluciones, así como la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones;
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Autonomía técnica: La facultad de la Auditoría Superior del Estado para resolver sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la fiscalización superior;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2022)
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Bis. Buzón Digital: Plataforma tecnológica de comunicación bidireccional entre la Auditoría Superior del Estado y los Entes Públicos y las Entidades fiscalizadas, que funciona en los términos del Reglamento y otras disposiciones emitidas por la Auditoría Superior del Estado;
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Citaciones: Solicitud que se formula a las personas físicas y morales, públicas o privadas, para que se presenten en el lugar, fecha y hora que señale la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus funciones de investigación y revisión;
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Comisión: La Comisión de Vigilancia de la Legislatura del Estado;
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Compulsa: Acto que realiza la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de su función de investigación, fiscalización y revisión, que se practica a un tercero por el manejo o recepción de recursos públicos, directa o indirectamente, con el objeto de comprobar el debido ejercicio presupuestal de las Entidades fiscalizadas;
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Enlace de las Entidades fiscalizadas: La persona o personas designadas por el titular de la Entidad fiscalizada que durante el levantamiento de las actas o mediante oficio atenderá las auditorías, actuaciones y diligencias que practique la Auditoría Superior del Estado;
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Entes Públicos: Los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos públicos autónomos, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, las dependencias y entidades de la administración pública estatal, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos estatales y municipales, los municipios, sus dependencias y entidades, incluyendo los organismos intermunicipales, así como cualquier otro Ente por el que tenga control sobre sus decisiones o acciones, cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;
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Entidades fiscalizadas: Los Entes Públicos; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos, públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos o participaciones federales, no obstante que sean o no considerados entidades paraestatales por la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales y aun cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido...
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