Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas del Estado de Zacatecas

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE ABRIL DE 2022.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 15 de julio del 2017.

ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 197

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO,

DECRETA

RESULTANDOS

[...]

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 117
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 18
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, tiene su fundamento en los artículos 115, fracción IV y 116 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto reglamentar los artículos, 65, fracciones XV y XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en materia de revisión, rendición de cuentas y fiscalización superior de:
  1. La Cuenta Pública de los Poderes del Estado, de los Municipios y de sus Entes Públicos paraestatales y paramunicipales;

  2. Las personas físicas o morales, públicas o privadas, fideicomisos, mandatos o fondos, o cualquier otra figura jurídica, que reciban, ejerzan o administren recursos públicos;

  3. Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la cuenta pública en revisión;

  4. El destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por el Estado y sus municipios, que cuenten con la garantía del Estado;

  5. Establecer las bases para la organización, competencia, atribuciones y funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado, así como su evaluación, control y vigilancia por parte de la Comisión de Vigilancia de la Legislatura del Estado; y

  6. Conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización en términos de esta Ley y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Para efectos de este artículo, la Auditoría Superior del Estado podrá fiscalizar las operaciones que involucren recursos públicos a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público-privadas o cualquier otra figura jurídica y el otorgamiento de garantías sobre empréstitos del Estado y Municipios, entre otras operaciones.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2022)

Para el ejercicio de sus atribuciones la Auditoría Superior del Estado podrá utilizar medios electrónicos en cualquiera de sus funciones.

Artículo 2 La fiscalización de la Cuenta Pública comprende:
  1. La fiscalización de la gestión financiera de las Entidades fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, y demás disposiciones legales aplicables, en cuanto a los ingresos y gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables, y

  2. La práctica de auditorías del desempeño para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos de los programas.

Artículo 3 La fiscalización de la Cuenta Pública tendrá como objeto lo establecido en esta Ley y se llevará a cabo conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
Artículo 4 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Acta de Inicio: Documento en el que se hace constar la apertura del procedimiento de revisión y fiscalización a las Entidades fiscalizadas;

  2. Acta de Notificación de Resultados Preliminares: Documento en el cual se hacen constar los hechos y omisiones que puedan entrañar el incumplimiento a las disposiciones del marco normativo de las Entidades fiscalizadas, determinadas durante el período sujeto a revisión, para efecto de que presenten la información y documentación que puedan desvirtuarlas;

  3. Acta de Conclusión de Revisión: Documento en el cual se hace constar la conclusión del procedimiento de revisión y fiscalización, previa a la emisión del informe correspondiente; así como el resultado de la valoración de la información y documentación presentada para desvirtuar los hechos y omisiones notificados en el Acta de Notificación de Resultados Preliminares;

  4. Acta de Hechos: Documento en el que se hace constar los hechos y omisiones que puedan suponer el incumplimiento a las disposiciones del marco normativo de las Entidades fiscalizadas, así como la valoración y verificación de la información y documentación presentada para desvirtuar observaciones, y que puede ser elaborada desde el Acta de Inicio hasta la emisión del Informe General Ejecutivo;

  5. Auditoría: Proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por las Entidades fiscalizadas se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada;

  6. Auditoría del desempeño: Evaluación de una actividad institucional que tiene por objeto verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas propuestas; la eficiencia con la que se realizó la gestión gubernamental o los procesos para lograrlos; la economía con la que se aplicaron los recursos aprobados para tal efecto; la calidad de los bienes o servicios ofrecidos; el impacto o beneficio de las políticas públicas y valorar el grado de satisfacción de la sociedad;

  7. Auditoría Superior del Estado: Es la Entidad de Fiscalización de la Legislatura del Estado con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, la presente Ley y otros ordenamientos aplicables;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2022)

  8. Autonomía de gestión: La facultad de la Auditoría Superior del Estado para decidir sobre su organización interna, estructura, funcionamiento y resoluciones, así como la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones;

  9. Autonomía técnica: La facultad de la Auditoría Superior del Estado para resolver sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la fiscalización superior;

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2022)

  10. Bis. Buzón Digital: Plataforma tecnológica de comunicación bidireccional entre la Auditoría Superior del Estado y los Entes Públicos y las Entidades fiscalizadas, que funciona en los términos del Reglamento y otras disposiciones emitidas por la Auditoría Superior del Estado;

  11. Citaciones: Solicitud que se formula a las personas físicas y morales, públicas o privadas, para que se presenten en el lugar, fecha y hora que señale la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus funciones de investigación y revisión;

  12. Comisión: La Comisión de Vigilancia de la Legislatura del Estado;

  13. Compulsa: Acto que realiza la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de su función de investigación, fiscalización y revisión, que se practica a un tercero por el manejo o recepción de recursos públicos, directa o indirectamente, con el objeto de comprobar el debido ejercicio presupuestal de las Entidades fiscalizadas;

  14. Enlace de las Entidades fiscalizadas: La persona o personas designadas por el titular de la Entidad fiscalizada que durante el levantamiento de las actas o mediante oficio atenderá las auditorías, actuaciones y diligencias que practique la Auditoría Superior del Estado;

  15. Entes Públicos: Los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos públicos autónomos, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, las dependencias y entidades de la administración pública estatal, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos estatales y municipales, los municipios, sus dependencias y entidades, incluyendo los organismos intermunicipales, así como cualquier otro Ente por el que tenga control sobre sus decisiones o acciones, cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;

  16. Entidades fiscalizadas: Los Entes Públicos; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos, públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos o participaciones federales, no obstante que sean o no considerados entidades paraestatales por la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales y aun cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido...

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