Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas del Estado de Tamaulipas

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 06/12/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en el Anexo al Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el viernes 2 de junio de 2017.

FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXIII-184

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 103
Capítulo Único Artículos 1 a 10
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los artículos 45, 58 fracción VI y 76 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas en materia de revisión y fiscalización de:
  1. Las Cuentas Públicas;

  2. Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de las Cuentas Públicas en revisión;

  3. La distribución, ministración y ejercicio de las participaciones;

  4. El destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por el estado, los municipios y sus entidades, así como los recursos no reembolsables, que provengan de cualquier otra entidad.

Adicionalmente, la presente Ley establece la organización de la Auditoría Superior del Estado, sus atribuciones, incluyendo aquéllas para conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización, en términos de esta Ley y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas; así como la coordinación y evaluación del desempeño por parte del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.

Artículo 2 La fiscalización de la Cuenta Pública de cada entidad sujeta de fiscalización tiene el objeto establecido en esta Ley y se llevará a cabo conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

La fiscalización de la Cuenta Pública comprende:

  1. La fiscalización de la gestión financiera de las entidades sujetas de fiscalización para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes y presupuestos de Ingresos y los Presupuestos de Egresos y demás disposiciones legales aplicables, en cuanto a los ingresos y gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades sujetas de fiscalización deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables; y

  2. La práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos de los programas.

Artículo 3 La Auditoría Superior del Estado, es el órgano técnico de fiscalización, control y evaluación gubernamental del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas

Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio; autonomía técnica y de gestión, en el ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones en los términos que disponga esta ley.

Artículo 4 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Auditor: el Auditor Superior del Estado;

  2. Auditoría: la Auditoría Superior del Estado;

  3. Auditorías: proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por los entes sujetos a revisión se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada;

  4. Auditorías sobre el desempeño: la verificación del cumplimiento de los objetivos de los programas estatales o municipales, mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos, cuantitativos o ambos;

  5. Autonomía de gestión: la facultad de la Auditoría para decidir sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones, en los términos contenidos en la Constitución y esta Ley;

  6. Autonomía técnica: la facultad de la Auditoría para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la fiscalización;

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2023)

  7. Bis. Buena administración pública: Derecho que se garantiza a través de un gobierno abierto, integral, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero incluyente y resiliente que procure el interés público, combata la corrupción, y contribuya a la generación de valor público y bienestar en beneficio de los habitantes de Tamaulipas;

  8. Comisión: la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas;

  9. Compulsa: requerimiento escrito hecho por la Auditoría a terceros que hubiesen contratado obra pública, la adquisición o arrendamiento de bienes o contratación de servicios con las entidades sujetas de fiscalización, con el objeto de confirmar la autenticidad de la operación;

  10. Congreso: el Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas;

  11. Constitución: la Constitución Política del Estado de Tamaulipas;

  12. Cuenta Pública: es el documento que en forma consolidada deben presentar el Gobierno del Estado de Tamaulipas y cada uno de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normativas aplicables en la materia;

  13. Daño: pérdida o menoscabo sufrido en la Hacienda Pública o el patrimonio de las entidades sujetas de fiscalización, por el incumplimiento de una norma o disposición jurídica;

  14. Entidades sujetas de fiscalización:

    a).- Poderes del Estado: Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como sus órganos y dependencias;

    b).- Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado;

    c).- Organismos Públicos Descentralizados Estatales y Municipales;

    d).- Empresas y fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de las entidades citadas en los incisos a), b) y c) de esta fracción, mandatos o cualquier otra figura jurídica que hayan recibido o ejercido por cualquier título recursos públicos;

    e).- Órganos u organismos con autonomía de los Poderes del Estado; y

    f).- En general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;

  15. Faltas administrativas graves: las así señaladas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas;

  16. Financiamiento y otras obligaciones: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente, u obligación de pago, en los términos de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal de Tamaulipas y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

  17. Fiscalía Especializada: Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción;

  18. Fiscalización: es la revisión y análisis de la Cuenta Pública que realiza el Congreso a través de la Auditoría para efecto de evaluar si su gestión financiera se realizó con apego a la normatividad, programas y objetivos de la administración pública y verificar la documentación;

  19. Gestión Financiera: las acciones, tareas y procesos que, en la ejecución de los programas, realizan las entidades sujetas de fiscalización para captar, recaudar u obtener recursos públicos conforme a la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, así como las demás disposiciones aplicables, para administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás fondos, patrimonio y recursos, en términos del Presupuesto de Egresos y las...

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