Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas del Estado de Nayarit

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2017
Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos
Sección Quinta Tomo CXCIX
Tepic, Nayarit; 27 de Diciembre de 2016 Número: 126
Tiraje: 080
SUMARIO
DEL ESTADO DE NAYARIT
2 Periódico Oficial Martes 27 de Diciembre de 2016
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
representado por su XXXI Legislatura, decreta:
DEL ESTADO DE NAYARIT.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la función
de fiscalización superior que ordenan los artículos 116 fracción II, párrafos Sexto, Séptimo
y Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 47, fracciones
XXVI, XXVI-A y XXVI-B, 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Nayarit, así como establecer las normas de la organización y funcionamiento de la
Auditoría Superior del Estado.
Asimismo, la presente Ley establece la organización de la Auditoría Superior del Estado,
sus atribuciones, incluyendo aquéllas para conocer, investigar y substanciar la comisión de
faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización, en términos de esta
Ley, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley local de
responsabilidades administrativas aplicable en el Estado de Nayarit; así como su
evaluación, control y vigilancia por parte del Congreso.
Artículo 2.- La Auditoría Superior del Estado, es un ente del Congreso del Estado de
Nayarit, especializado en materia de fiscalización, dotado con autonomía técnica y de
gestión, así como para decidir sobre su presupuesto, organización interna, funcionamiento
y resoluciones.
La fiscalización superior se llevará a cabo conforme a los principios de legalidad,
definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
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La Auditoría Superior del Estado, administrará sus recursos con base a los principios de
legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad,
transparencia, control y rendición de cuentas.
Artículo 3.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Auditoría Superior del Estado: El órgano especializado en materia de fiscalización del
Congreso, a que se refiere el artículo 121 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nayarit;
II. Auditor Superior: Titular de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit;
III. Auditoría: Proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa
evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por los entes sujetos a revisión
se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con base en principios que
aseguren una gestión pública adecuada;
IV. Autonomía de gestión: La facultad de la Auditoría Superior del Estado para decidir
sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como la administración de
sus recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus
atribuciones, en los términos contenidos en la Constitución Política local y esta Ley;
V. Autonomía técnica: La facultad de la Auditoría Superior del Estado para decidir sobre
la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la
fiscalización superior;
VI. Auditoría al desempeño: Es una revisión independiente, objetiva y confiable sobre si
las acciones, sistemas, operaciones, programas, actividades u organizaciones del
gobierno operan de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia, y sobre
si existen áreas de mejora;
VII. Auditoría de Obra Pública: Es la fiscalización de la planeación, programación,
presupuestación, contratación, construcción, instalación, conservación, mantenimiento,
reparación y demolición de bienes inmuebles destinados a un servicio público o al uso
común, así como, los servicios relacionados con la obra pública, incluidos los trabajos que
tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un
proyecto de obra; los servicios relativos a las investigaciones, asesorías y consultorías
especializadas y la dirección o supervisión de la ejecución de las obras;
VIII. Auditoría Financiera: Es la fiscalización de los ingresos y egresos de los sujetos
fiscalizables, que se realiza a efecto de comprobar su adecuada administración, manejo,
custodia, aplicación, debida comprobación y justificación; comprende el análisis y examen
de la información financiera, contable, patrimonial, programática y presupuestal, para
determinar su apego a los principios básicos de contabilidad gubernamental y demás
disposiciones legales aplicables;
IX. Auditoría de Gabinete: Es la revisión que se desarrolla directamente en las oficinas de
la Auditoría Superior;

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