Ley de la Fiscalia General del Estado de Quintana Roo

LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE OCTUBRE DE 2018.

Ley publicada en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 5 de julio de 2016.

DECRETO NÚMERO: 413

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

LA HONORABLE XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

ÚNICO. Se expide la Ley de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LEY DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

Título Primero

De la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Capítulo Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto organizar a la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, para la distribución de competencias de los órganos que la integran y el despacho de los asuntos que le atribuyen al Ministerio Público la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y demás normas aplicables.

Artículo 2 La Fiscalía General del Estado es un organismo constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía administrativa, presupuestal y operativa, encargada de la procuración de justicia en el Estado, determinando sus prioridades de acuerdo con sus requerimientos y necesidades, ejerciendo sus facultades conforme al interés público.
Artículo 3 En el ejercicio de sus atribuciones, los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad

Asimismo, rigen su actuar los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, imparcialidad, lealtad, confidencialidad, transparencia, responsabilidad y demás que se dispongan en la normatividad aplicable.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

Artículo 4

La Fiscalía General del Estado en el ámbito de su competencia, es integrante del Sistema Nacional de Seguridad Pública, del Consejo Estatal de Seguridad Pública y del Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción, a través de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado, debiendo cumplir con sus objetivos y fines, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Centro de Justicia Alternativa Penal: Al Órgano de Justicia Alternativa de la Fiscalía General del Estado;

  2. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Constitución Local: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

  4. Código Nacional: Al Código Nacional de Procedimientos Penales;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

  5. Órgano Interno de Control: El Órgano Interno de control de la Fiscalía General del Estado.

  6. Dirección de Investigación: A la Dirección de Investigación de la Fiscalía General del Estado;

  7. Facilitador: Al servidor público encargado de la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal;

  8. Fiscal: A quien ejerza las funciones señaladas para el Ministerio Publico;

  9. Fiscal General: Al titular de la Fiscalía General del Estado;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

  10. Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción: Al titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

    (REFORMADA [N. DE REUBICADA], P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

  11. Fiscalía General del Estado: Al organismo constitucional autónomo denominado Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.

    (REFORMADA [N. DE ADICIONADA], P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

  12. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción: Al Órgano de la Fiscalía General, con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos de su competencia.

    (REFORMADA [N. DE REUBICADA], P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

  13. Instituto: Al Instituto del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado.

    (REFORMADA [N. DE REUBICADA], P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

  14. Ley: A la Ley de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.

    (REFORMADA [N. DE REUBICADA], P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

  15. Perito: A los integrantes de los cuerpos de investigación técnica y científica de la Fiscalía General del Estado.

    (REFORMADA [N. DE REUBICADA], P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

  16. Personal Sustantivo: A los Fiscales, Peritos y Policías Ministeriales de Investigación, que se encuentran sujetos al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado;

    (REFORMADA [N. DE REUBICADA], P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

  17. Policía Ministerial: A los integrantes del cuerpo de la Policía Ministerial de Investigación de la Fiscalía General del Estado.

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

  18. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

  19. Servicio Profesional: Al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado.

Capítulo Segundo Artículo 6

De las funciones de la Fiscalía General del Estado

Artículo 6 Son funciones y atribuciones de la Fiscalía General del Estado:
  1. EN EJERCICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    1. Las que señalan la Constitución Federal, la Constitución Local, esta Ley y las demás disposiciones legales aplicables;

    2. Ejercer la conducción y mando de la investigación de los delitos, con las excepciones que señala la ley adjetiva en vigor, a efecto de establecer que se ha cometido un hecho delictivo y que existe la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión;

    3. Recibir las denuncias y querellas que se presenten en forma oral, por escrito o por algún otro medio, en los términos de las disposiciones aplicables, sobre hechos que puedan constituir delito;

    4. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, realizar u ordenar la recolección de indicios y medios de prueba necesarios para sustentar las determinaciones ministeriales y resoluciones judiciales que procedan, así como para determinar el daño causado por el delito y su cuantificación para los efectos de su reparación;

    5. Ordenar y dirigir las actividades de la Policía Ministerial en la investigación y persecución de los delitos, así como de las demás instituciones policiales cuando intervengan, vigilando que en todo caso se cumplan con los requisitos de legalidad de los actos de investigación que se lleven a cabo y determinando los hechos concretos, personas, domicilios y demás lugares u objetos que deban ser investigados;

    6. Dirigir las actividades de los peritos de la Fiscalía en la investigación y persecución de los delitos, así como de cualquier otro personal profesional o técnico que en los mismos términos brinde auxilio o colaboración a la Fiscalía;

    7. Dictar y supervisar en su caso, las medidas y providencias necesarias para impedir que los indicios o evidencias se pierdan, destruyan o alteren, así como cerciorarse de que se han seguido las disposiciones aplicables para su levantamiento, preservación y procesamiento;

    8. Asegurar que las víctimas u ofendidos, o testigos del delito, puedan llevar a cabo la identificación del indiciado sin riesgo para ellos;

    9. Ejercitar la acción penal en los casos en que proceda, de conformidad con lo establecido por la ley adjetiva en vigor, interviniendo y realizando todas las acciones conducentes de acuerdo a sus facultades y atribuciones en las distintas etapas y fases procesales, de conformidad con la legislación aplicable;

    10. Solicitar a la autoridad jurisdiccional la autorización de técnicas de investigación y demás actuaciones que requieran autorización judicial y que resulten necesarias para la investigación, así como la aplicación de providencias precautorias y medidas cautelares al imputado, en atención a las disposiciones legales conducentes;

    11. Intervenir en los asuntos judiciales que interesen a las personas a quienes las leyes aplicables les concede especial protección, en la forma y términos que las...

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