Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Publicos del Estado y los Municipios

LEY QUE FIJA LAS BASES PARA LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 27 de febrero de 2010.

Decreto No. 104

POR EL QUE SE APRUEBA LA "LEY QUE FIJA LAS BASES PARA LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS".

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION XIV, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O S.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

D E C R E T O No. 104

"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, para quedar en los siguientes términos:

LEY QUE FIJA LAS BASES PARA LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1º La presente Ley reglamentaria del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público e interés social y tiene por objeto fijar las bases para determinar las remuneraciones de los servidores públicos, independientemente de la fuente de su remuneración o de la denominación que se atribuya a ésta, que presten servicios en:
  1. Cualquier dependencia de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Gobierno del Estado;

  2. Los organismos de la administración pública paraestatal, e instituciones y organismos constitucionales autónomos de carácter estatal;

  3. Los Ayuntamientos de la entidad;

  4. Los organismos de las administraciones públicas municipales, paramunicipales, e instituciones y organismos autónomos de carácter municipal; y,

  5. Cualquiera otra institución pública estatal o municipal.

Artículo 2º

Quedarán exceptuadas de la aplicación de este ordenamiento, las remuneraciones del personal sindicalizado y de las personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, sean contratadas para tal objeto, sin que exista una relación de subordinación y se vincule contractualmente con cualquier órgano de autoridad, siempre que sus derechos y obligaciones se encuentren regulados en el respectivo contrato.

De igual forma se exceptúa de la aplicación de este ordenamiento a los trabajadores de la Universidad de Colima.

Artículo 3º Los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada, irreductible e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, y que será determinada anual y equitativamente, de acuerdo con los tabuladores de remuneraciones desglosados que se incluyan en los presupuestos de egresos que correspondan.

Corresponderá al órgano superior de dirección de cada entidad, institución y organismo, la fijación de las remuneraciones de los servidores públicos a su cargo, de conformidad con las bases establecidas en el presente ordenamiento.

Artículo 4º En la percepción de las remuneraciones correspondientes, los servidores públicos estarán sujetos a los principios siguientes:
  1. Legalidad, transparencia, honradez, economía, lealtad, imparcialidad, eficacia y eficiencia;

  2. Igualdad: La remuneración se determinará sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social o de salud, religión, opinión partidista, preferencias, estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

  3. Equidad: La remuneración de cada cargo o función pública deberá ser proporcional a la responsabilidad que derive de la misma y al presupuesto designado para el órgano de autoridad cuyo tabulador se incluya; y,

  4. Objetividad: La determinación de las remuneraciones deberá estar fundada en políticas y criterios objetivos.

Artículo 5° Para efectos de la determinación y publicación de sus remuneraciones, los servidores públicos se clasifican en:
  1. Electos: Los servidores cuya función pública se origina en un proceso electoral previsto por la Constitución Política del Estado;

  2. Designados: Las personas cuya función pública se origina en el nombramiento a un cargo público previsto en la Constitución particular del Estado o en la ley;

  3. Superiores: Los servidores que en cualquier órgano de autoridad, desempeñan cargos de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio involucran la adopción de políticas públicas, la definición de normas reglamentarias o el manejo de recursos públicos que impliquen la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino;

  4. De confianza: Los servidores que realicen funciones administrativas de confianza y asesoría técnica especializada, con exclusión de las enumeradas en la fracción anterior;

  5. De base: Los servidores que prestan un servicio por tiempo indeterminado, en virtud de nombramiento o por figurar en la nómina y que no se encuentran dentro de las categorías a que se refieren las fracciones anteriores; y,

  6. Interinos: Las personas que, de manera provisional y por un plazo determinado, ocupan cargos públicos.

Artículo 6° Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Remuneración o retribución: La suma del salario, prestaciones en efectivo, en especie, fijas o variables, y, en general, toda percepción a que tenga derecho el servidor público en virtud de su función, empleo, cargo o comisión, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, necesarias para el cumplimiento de la función pública que tenga encomendada, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo o función pública, y los gastos de viaje en actividades oficiales. Estos conceptos se encuentran integrados con los subconceptos siguientes:

    1. Salario: Retribución mensual fija que reciben los servidores públicos sobre el cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social;

    2. Percepción: Toda retribución en efectivo, fija o variable, adicional al salario y a las prestaciones en efectivo;

    3. Prestación en efectivo: Toda cantidad distinta del salario que el servidor público reciba en moneda de curso legal, prevista en el nombramiento, en el contrato o en una disposición legal;

    4. Prestación en especie: Todo beneficio que el servidor público reciba en bienes distintos de la moneda de curso legal; y,

  2. Honorarios: La retribución que paguen los órganos de la autoridad a cualquier persona en virtud de la prestación de un servicio personal independiente;

  3. Presupuesto: El Presupuesto de Egresos de cada una de las entidades, instituciones y organismos públicos;

  4. Tabulador (es): Instrumento técnico en el que se fijan y ordenan, por categoría, nivel, grupo o puesto, las remuneraciones para los servidores públicos de cada entidad, institución u organismo;

  5. Categoría: El valor que se da a un puesto de acuerdo con las habilidades, la capacidad de solución de problemas y las responsabilidades requeridas para desarrollar las funciones legales que le corresponden;

  6. Nivel: La escala de remuneraciones, excluidas las percepciones variables, relativa a los puestos ordenados en una misma categoría;

  7. Grupo: El conjunto de puestos con la misma jerarquía o categorías similares;

  8. Puesto: La unidad impersonal que describe funciones, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad;

  9. Plaza: La posición presupuestaria que respalda un puesto, que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez y que tiene una adscripción determinada;

  10. Manual: El Manual de Administración de Remuneraciones, documento en el que se establecen los objetivos, las políticas y los procedimientos que norman la integración del sueldo y la asignación de las prestaciones en efectivo, en especie, así como otras percepciones para los servidores públicos;

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