Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE JUNIO DE 2023.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 9 de abril de 2007.
MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 350
QUE CONTIENE LA LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- En sesión ordinaria de fecha 21 de Diciembre del año 2006, nos fue turnada para su estudio y Dictamen la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, presentada por el Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad.
SEGUNDO.- El asunto de mérito se registró en el Libro de Gobierno de la Comisión que suscribe, bajo el número 117/06.
Por lo que en mérito de lo anteriormente expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
[...]
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO
QUE CONTIENE LA LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
Corresponde a las autoridades judiciales en el ámbito de su competencia, asegurar a las niñas, niños y adolescentes, la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar, considerando los derechos y deberes de sus madres, padres y demás ascendientes, tutores y custodios u otras personas e instituciones públicas o privadas que sean responsables de los mismos. De igual manera y sin perjuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y en general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.
DEL MATRIMONIO
(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2019)
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Es un acto solemne, porque para su existencia la voluntad de los pretendientes debe manifestarse ante el Oficial del Registro del Estado Familiar y constar su firma o huella digital en el acta respectiva; y
-
Es una institución social, derivada de la permanencia conyugal y es una forma para crear la familia.
DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
-
Celebrarse ante el Oficial del Registro del Estado Familiar, habiendo satisfecho las formalidades exigidas por la Ley;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
-
La edad mínima para contraer matrimonio será de dieciocho años cumplidos; y
(ADICIONADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)
-
Bis. Acreditar haber participado en las pláticas prematrimoniales, impartidas por los Sistemas Municipales o Juntas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia de los municipios del Estado de Hidalgo, relativas a los derechos y obligaciones que se contraen con el vínculo del matrimonio de acuerdo con la presente Ley, así como sobre la prevención, detección, atención, sanción y erradicación de la violencia familiar y de género.
(REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
-
Expresar su voluntad de unirse en matrimonio y manifestar bajo protesta de decir verdad al Oficial del Registro del Estado familiar no encontrarse en ninguno de los supuestos del Artículo 19 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)
Estas últimas autoridades emitirán las constancias correspondientes a las personas participantes.
DE LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
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(DEROGADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2022)
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El parentesco por consanguinidad sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)
III.-· El parentesco en línea colateral, hasta el octavo grado;
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El parentesco por afinidad;
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Haber sido autor o cómplice de homicidio o atentado contra la vida de uno de los cónyuges, para casarse con el otro;
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El consentimiento obtenido por error, violencia o miedo grave;
-
(DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
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La existencia de tutela entre los pretendientes;
(REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2015)
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El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado;
-
(DEROGADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2021)
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
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El rapto cometido en los términos del Artículo 169 del Código Penal para el Estado de Hidalgo; y
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
-
Ser menor de dieciocho años.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
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