Ley de Estimulos, Recompensas y Premios a los Funcionarios y Empleados del Gobierno del Estado de Puebla

LEY DE ESTIMULOS, RECOMPENSAS Y PREMIOS A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento Número 1 del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el martes 29 de agosto de 1978.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

ALFREDO TOXQUI FERNANDEZ DE LARA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los habitantes del mismo, sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha dirigido el siguiente:

D E C R E T O

EL H. XLVII CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA,

D E C R E T A

LEY DE ESTIMULOS, RECOMPENSAS Y PREMIOS A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA

CAPITULO I Artículos 1 a 4

De los Objetivos

ARTICULO 1o Esta Ley tiene por objeto regular el otorgamiento de estímulos, recompensas y premios a los funcionarios y empleados del Gobierno del Estado.
ARTICULO 2o Los incentivos antes apuntados se otorgarán a los servidores del Estado, anualmente.
ARTICULO 3o Podrá gozar de los beneficios y distinciones que fija la presente Ley, cualquier funcionario o empleado del Gobierno Estatal, independientemente de su categoría y actividad.
ARTICULO 4o Los beneficios previstos por esta Ley se podrán otorgar aunque el Titular hubiere fallecido, en cuyo caso serán recibidos por su o sus legítimos herederos.
CAPITULO II Artículos 5 a 7

De los Estímulos

ARTICULO 5o Los estímulos se concederán a los servidores del Gobierno Estatal que desempeñen con honradez ejemplar y eficiencia inobjetable sus labores, y consistirán en:

a).- Mención honorífica.

b).- Diploma.

c).- Medalla.

Al concederse un estímulo podrá otorgarse también una recompensa.

ARTICULO 6o También se concederán estímulos a los asistentes a los cursos de superación y capacitación promovidos por el Gobierno Estatal o sus Dependencias, si se participa en ellos con extrema dedicación y aprovechamiento.

Igualmente tendrán derecho a un estímulo aquellos servidores que participando en concursos técnicos, culturales o administrativos a nivel nacional o internacional, hayan sobresalido.

ARTICULO 7o Los servidores que asistan puntualmente a su trabajo, tendrán derecho a una mención honorífica y a una recompensa en efectivo cuando acumulen cinco menciones de esa clase; sin menoscabo de su inclusión y cita en el acto solemne a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.
CAPITULO III Artículos 8 a 11

De las Recompensas

ARTICULO 8o Las recompensas consistirán en:

a).- Vacaciones extraordinarias.

b).- Becas personales en Plantees (sic) o Instituciones Nacionales o del extranjero, y

c).- Sumas en efectivo.

ARTICULO 9o Se otorgará una recompensa en los siguientes casos:
  1. Por iniciativa valiosa, estudios relevantes y ejecuciones destacadas en materias de:

    a).- Planes...

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